Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1959/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1959/2011
VISTO: El Expte C.D. Nº 5448/11 de fecha 01/04/2011 que remite Nota 056/11 la Dirección de
Tránsito y Transporte y Expte Nº 5490/11 de fecha 29/04/2011 iniciado por el Sr.
Presidente de la Asociación de Taxis de Junín de los Andes; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanzas Nºs. 1946/2011, 1947/2011 y 1948/2011 se dan de baja tres
licencias comerciales rubro taxi.-
Que, el día 25 de abril de 2011 se reúnen el responsable de la Dirección de Transporte
Municipal, el Presidente de la Asociación de Taxis, y el Cuerpo Deliberativo, en la que se acordó
trabajar en la modificación del Anexo III de la Ordenanza 1220/2004, dada la necesidad de
actualizar los aspectos a evaluar al presentarse postulantes para ser permisionarios de taxi.-
Que, la Ordenanza Nº 1220/2004 en su Artículo 3º establece que: “Toda persona que
desee obtener una licencia comercial Rubro Taxi, deberá presentar la documentación en el Área de
Transporte Municipal, en las condiciones que la Ordenanza establezca, no admitiéndose excepciones. Las
habilitaciones de las personas como permisionarios de taxis y de las unidades como Taxis serán
aprobadas mediante Ordenanza del Concejo Deliberante y otorgadas por Resolución del Departamento
Ejecutivo Municipal”.-
Que, el Capítulo X de la Ordenanza 1220/2004 “Registro de Postulantes a Licencias de
Taxi” en sus Artículos 42º establece que “Habiéndose completado el cupo de licencias estipulados en
esta Ordenanza…., los interesados en ser permisionarios, podrán inscribirse en un registro especial de
postulantes que será habilitado en el Área responsable de control, conforme al Anexo III” y 43º establece
“A los efectos del otorgamiento de las licencias comerciales de transporte, el organismo de aplicación
procederá a la evaluación de los postulantes de acuerdo a la tabla que figura como Anexo IV de la
presente”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANIA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: MODIFÍCASE el Anexo III de la Ordenanza 1220/2004 “TABLA DE
EVALUACION DE POSTULANTES A LICENCIA DE TAXI”, quedando
redactado de la siguiente manera:
N° Aspectos % Detalles Puntos
1 Situación Laboral
ante la ANSES
40%
Ingresos con aportes
Ingresos sin aportes
10
30
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1959/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Residencia en Junín
de los Andes
20%
De 2 a 5 años
De 5 a 10 años
Más de 10 años
3
2 7
10
Experiencia como
chofer de taxi
20%
Hasta 1 año
Hasta 3 años
Hasta 5 años
Mas de 5 años
2
3 4
6
8
4
Antigüedad del
vehiculo
10%
Hasta un total de 10 puntos y 1 punto
menos por año de antigüedad del
vehículo (modelo)
10
Tuvo Licencia
4%
SI
Fue dado de Baja por
incumplimiento Ord1220/04
0
5 Baja Voluntaria 1
NO
3
Antigüedad de
trámite de
Inscripción en el
Registro de
postulantes de la
Dirección de
transporte municipal
6%
Hasta 1 año
0
6 Hasta 2 años 1
Hasta 3 años 2
Mas de 5 años 3
OBSERVACIONES: para el otorgamiento del puntaje en cada uno de los aspectos a evaluar, se
considerará la siguiente documentación:
1. Situación Laboral: certificación del ANSES al momento de su evaluación.
2. Residencia en Junín de los Andes: acreditada en el documento de identidad; de no figurar en el
mismo, Declaración Jurada ante Juzgado de Paz.
3. Experiencia como chofer de taxi: certificación extendida por la Asociación de Taxis de la
localidad, en la que figure el tiempo de desempeño como chofer.
4. Antigüedad del vehiculo: titulo de propiedad del vehículo a nombre del postulante.
5. Tuvo licencia’?: certificado extendido por la Dirección de Transporte Municipal.
6. Antigüedad: presentación del libro de registro de postulantes obrante en la Dirección de
Transporte.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio a la Asociación de Taxis de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1557/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA