Ordenanza N° 1034 Prorroga - Regimen de financiación de Deudas por Moratoria Fiscal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1034/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1








O R D E N A N Z A Nº 1034/2002




VISTO: La Nota S/Nº de fecha 02 de Diciembre de 2002 firmada por el Sr. Asesor Legal


Municipal, Dr. Laureano Guerendiaín, mediante la cual solicita se permita realizar la


conformidad de los convenios de pago de los contribuyentes, teniendo en cuenta las mismas


condiciones en que se conforme la “Moratoria”, habida cuenta que aún no ha mejorado la


situación económica del país y por ende de toda la región, lo que permitirá continuar con la


recuperación de la deuda en condiciones más favorable, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ordenanza Nº 859/2000 de fecha 20/12/2000, establece que el Régimen de


Moratoria de Tasas por Servicios Retributivos Municipales y/o cualquier otra deuda municipal


se extiende hasta el 31/05/2001.-




Que, dada la critica situación económica – financiera general durante el primer


trimestre del corriente año, este Concejo Deliberante por Ordenanza Nº 960/2002 de fecha


08/02/2002, estableció que, por Resolución, a través del área de Hacienda Municipal se


estructurará la plena aplicación y prórroga de la moratoria municipal.-




Que, con forme consta en notas enviada a este Cuerpo por Asesoría legal


Municipal, numerosos contribuyentes han expresado la necesidad de facilitar la regularización


de la situación tributaria municipal, y que muchos municipios han adoptado mecanismos


similares en épocas difíciles en la recaudación de recursos.-




Que, en vista de los antecedentes reseñados, este Cuerpo Deliberativo en Sesión de


fecha 11/12/2002, dispuso por unanimidad prorrogar la Moratoria establecida en Ordenanza


Nº 859/2000 hasta el día 31/05/2002; tomando esta fecha como última e improrrogable plazo


para la vigencia de la misma.-




Que, la adopción de esta medida, de prorrogar el régimen de normalización


tributaria y refinanciación de deudas por moratoria fiscal, permitirá que aquellos responsables


que por distintos motivos han dejado de abonar los tributos municipales, puedan acceder a


planes de pago y montos de deuda convenientes, inclusive los que actualmente se encuentran


en gestión administrativa o judicial por ante Asesoría Legal Municipal, como así también para


facilitar todos los medios para acrecentar la recaudación municipal, de acuerdo a las


posibilidades ciertas de pago de los contribuyentes en el marco de la crisis actual.-




Que, al efecto se hace necesario el dictado de la norma respectiva en el sentido


señalado en los párrafos anteriores.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1034/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2










POR ELLO Y EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56 Y ARTICULO 57 Inc. a) EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE
hasta el 31 de mayo de 2003, como última fecha


e improrrogable plazo, la plena vigencia de la ORDENANZA Nº 859/2000,


sancionada en fecha 20/12/2000, donde se establece la un Régimen de “Refinanciación de


Deudas por Moratoria Fiscal”.-




ARTÍCULO 2º: ENCOMIÉNDESE a la Secretaría de Economía y Hacienda del municipio


para la formalización de la presente Moratoria la creación de un formulario


de adhesión con los datos del contribuyente, detalle de la deuda y forma de pago. El


formulario tendrá carácter de Declaración Jurada, haciendo constar expresamente que el


régimen de la presente moratoria se extenderá hasta el 31/05/2003.-


ARTÍCULO 3º: REMÍTASE copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su


promulgación y oportunamente, a través del mismo, a la Secretaría de


Economía y Hacienda, y Asesoría Legal Municipal, para su estructuración y cumplimiento.-


ARTÍCULO 4º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de nuestra


localidad.-


ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de


la misma.


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUUQÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA 1105/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES