Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1469/07.-
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O R D E N A N Z A Nº 1469/2007
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3658/07 de fecha 21/05/2007 originado por Nota S/Nº de fecha
03/05/2007 firmada por el Encargado del Vivero y del Campo Junín de los Andes de
CORFONE S.A., Ing. Agr. Pablo Pesce, donde solicita una excepción a la Ordenanza Nº
251/91, Artículo 87º, en la cual se prohíbe la quema de material vegetal, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta solicitud está fundamentada en minimizar todo material combustible por
medio de quemas controladas.-
Que, asimismo, en la presentación, se mencionan algunos aspectos a tener en cuenta:
Que, la actividad forestal se viene desarrollando en las zonas de ecotono bosques-estepa,
sitios en los que aumenta año a año la desertificación por el sobrepastoreo del ganado.
Esta actividad no solo promueve el control de la acción física que el viento y el agua
ejerce en suelos con escasa vegetación; sino que también contribuyen con el secuestro de
dióxido de carbono, cambio en el paisaje y utilización de los ambientes de forma cultural
y recreacional, generación de recursos altamente aprovechable y de gran valor a la
sociedad, y sobre todo es generadora de abundante mano de obra. Manteniendo a la
población en su sitio de origen, sin necesidad de emigrar a las grandes ciudades con el fin
de mejorar su calidad de vida.-
Que, existen muchas opciones para deshacerse del material residual de la poda y el raleo,
el cual no generaría dióxido de carbono, como el chipeado o el aprovechamiento del
material comentado. Estas dos opciones se han evaluado, observando que es muy lenta y
antieconómica.-
Que, es necesario contemplar el manejo de este material con el fin de evitar o minimizar
posibles incendios que redundarían en la pérdida total del patrimonio forestal de la
ciudad de Junín de los Andes.-
Que, se expresa que la única alternativa que maneja CORFONE S.A. para realzar el valor
de sus forestaciones por medio de la poda y el raleo, actividad que se ha activado
fuertemente en estos últimos años, es deshacerse del material residual por medio de la
quema.-
Que, a fs. 09 consta Nota Nº 038/07 de fecha 14/05/2007 firmada por el Sr. Adrián
A. Barrera, Coordinador de Manejo del Fuego Zona Sur del Servicio Provincial de Manejo del
Fuego de la Dirección General de Fauna y Fuego dependiente del Ministerio de Producción y
Turismo, donde pone en conocimiento del peligro potencial de incendios que representa el
material de poda de cerca de 400 hectáreas del bosque implantado en el predio de CORFONE
S.A., y que la única alternativa viable para reducir este peligro potencial es quemar en forma
controlada el material durante el periodo invernal.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, a fs. 10 figura Nota S/Nº de fecha 19/05/2007 firmada por el Jefe del cuerpo
Activo de Bomberos Voluntarios de Junín de los Andes, Don Marcelo Sarrate, donde
considera positiva la quema controlada del raleo en época invernal.-
Que, por Despacho Nº 046/07 de la Comisión de Planificación, Producción y
Turismo, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 30/05/2007, se decidió solicitar al Ejecutivo
Municipal y por su intermedio a la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo, informe
sobre la factibilidad ó no de lo solicitado por CORFONE S.A.- El citado Despacho fue
materializado mediante Nota Nº 289/07 C.D.J.A. de fecha 31/06/2007.-
Que, a fs. 14 consta informe de fecha 06/06/2007 firmado por el Téc. Amb. Ricardo
Méndez, Secretario de Planificación, Producción y Turismo, en el cual manifiesta que: “… es
opinión de esta Secretaría, que el método de quema controlada debe ser considerado como la
última instancia posible para mitigar el riesgo de incendios. Antes bien, debería tenerse en cuenta
la posibilidad de la utilización de las ramas de mayor porte como solución al problema de
calefacción de personas carenciadas, la remediación de tierras afectas por trabajos de extracción
de áridos, en cuyo caso el producido de la poda obraría de relleno y a la vez su descomposición
devolvería metería orgánica al suelo; o bien el traslado a sectores donde la quema no
comprometa la salud de la población, estro es un lugar orientado según vientos predominantes
para que los humos no sobrevuelen la ciudad, y donde el riesgo de incendio sea mínimo; debe
considerarse además el realizar la quema en cuestión sobre catres” de manera de disminuir el
humo producido por la combustión”.- El citado informe es enviado a este Concejo Deliberante
mediante Nota Nº 13/06/2007 de la Intendencia Municipal.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20/06/2007, conforme
Despacho Nº /07 de la Comisión de Planificación, Producción y Turismo, y de acuerdo al
dictamen de la Secretaría de Planificación por Nota de fecha 06/06/07, obrante fs. 14, decide
por mayoría otorgar la excepción solicitada con el dictado de la Ordenanza pertinente,
debiendo en la misma constar lo siguiente: La excepción es por única vez por el término de 60
días desde la promulgación bajo responsabilidad y control de la Secretaría de Planificación,
Producción y Turismo y bajo las condiciones expresadas por el Sr. Técnico Amb. Ricardo
Méndez, determinando … todos los pasos, utilización de ramas de mayor porte, traslado a
sectores donde la quema no comprometa la salud de la población y la quema de los restos sobre
catres.- De no cumplirse lo dictaminado por la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo
caducará automáticamente la excepción.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE una excepción al Artículo 87º de la Ordenanza Nº 251/91
“Código de Faltas Municipal” a la Empresa CORFONE S.A.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE que la excepción es por única vez por el término de
sesenta (60) días desde la promulgación de la presente, bajo responsabilidad
y control de la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo y bajo las condiciones
expresadas en informe de fecha 06/06/2007 firmado por el Téc. Amb. Ricardo Méndez,
Secretario de Planificación, Producción y Turismo, el cual se anexa a la presente. En caso de
no cumplirse lo dictaminado por la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo
caducará automáticamente la excepción.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio envíese copia de la presente al Encargado del Vivero y
Campo Junín de los Andes de CORFONE S.A., Ing. Agr. Pablo Pesce, y a la Secretaría de
Planificación, Producción y Turismo, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1331/07.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES