Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2176/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2176/2012
VISTO: La necesidad de contar con un marco normativo que regule el crecimiento urbano de la
Localidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el preámbulo de la Carta Orgánica Municipal, es
intención de esta última, “Favorecer el desarrollo productivo en un marco que asegure la
preservación del ambiente, el crecimiento armónico de la localidad y la calidad de vida de sus
habitantes;”.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13º de la Carta Orgánica Municipal, “La
Municipalidad promoverá el desarrollo humano, el desarrollo productivo y económico y
garantizará la preservación del ambiente por medio de la ejecución de las políticas especiales
establecidas en esta Carta Orgánica, sin perjuicio de otras acciones que fuere necesario realizar
con los mismos propósitos y objetivos.”.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º de la Carta Orgánica Municipal,
“Son atribuciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sin perjuicio de otras que le
correspondan en la actualidad y en el futuro, las siguientes: h) Exigir y reglamentar
evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen los aspectos ambientales,
sociales y económicos, previos a la implementación y durante el funcionamiento de
emprendimientos de cualquier tipo;”.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º de la Carta Orgánica Municipal, “La
Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer estrategias de desarrollo que
contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y nacionales. Su principal objetivo
será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno rural y
natural, socialmente equitativa y con participación efectiva de sus vecinos.”.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57º de la Carta Orgánica Municipal,
“Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
l) Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por
utilidad pública, con arreglo a la Constitución provincial y a las leyes que rigen la
materia;
m) Dictar normas en materia ambiental, urbanística, edilicia y de los espacios
públicos;
aa) Dictar la ordenanza de delimitación de los barrios de la ciudad y su zonificación
para diferentes propósitos..”
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57º de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, es intención de este Cuerpo Legislativo dar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 41º de la Constitución Nacional, en el cual se expresa que “Todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2176/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
Que, es intención de este Cuerpo Legislativo dar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 54º de la Constitución Provincial, en el cual se expresa que “Toda persona tiene derecho
a gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas o de cualquier índole, satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, así como el deber de preservarlo”-
Que, es intención de este Cuerpo Legislativo dar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 93º de la Constitución Provincial, en el cual se expresa que “Todo emprendimiento
público o privado que se pretenda realizar en el territorio de la provincia y que pueda producir
alteraciones significativas en el ambiente, deberá ser sometido a una evaluación previa de
impacto ambiental conforme al procedimiento que la ley determine, la que, además, contemplará
los mecanismos de participación.”.-
Que, la Comisión de Código Urbano, establecida en el Capítulo II de la Ordenanza Nº
237/91, ha expresado su conformidad con la necesidad de contar con una norma que regule el
crecimiento urbano y ha aprobado el proyecto de la presente ordenanza mediante acta de fecha
30 de octubre de 2012.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. A, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: DECLÁRESE: ZONA DE EXPANSIÓN URBANA a los lotes, parcelas,
chacras o manzanas que, lindantes con otras áreas ya consolidadas
urbanísticamente, y que no se encuentren hasta la fecha urbanizadas, y que superen los 10.000 m²
y estén incluidas en el listado y planos que como Anexo I forman parte de la presente
Ordenanza, como así también a toda fracción que superando los 10.000 m², se encuentren
lindantes al cauce de ríos o lagos pertenecientes al ejido de Junín de los Andes y sean
susceptibles de ser Urbanizados.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que en todo lote, parcela, chacra o manzana incluida en el
Articulo 1º de la presente Ordenanza, que se pretenda realizar fraccionamientos,
tanto por subdivisión simple, como por urbanización, y que a partir de la promulgación de la
presente no cuenten con planos de mensura o fraccionamiento registrados en catastro provincial,
deberá sujetarse a las siguiente disposición:
Presentación de un PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL que contenga criterios de
sustentabilidad ambiental y urbana, que garanticen la resolución de las necesidades del presente y
a su vez propicie la mejora de la calidad de vida de las generaciones futuras, de acuerdo al
siguiente listado:
Plan Maestro de manejo ambiental.-
Plan Maestro de desarrollo Urbano.-
Plano de mensura de la totalidad de la fracción a subdividir.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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La presentación deberá realizarse en el orden de prioridad establecido anteriormente, no pudiendo
presentar la solicitud subsiguiente hasta tanto no se haya presentado y aprobado la que la precede.
Las características y contenidos del Plan de Desarrollo Integral, serán establecidas por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o el área inherente al planeamiento y desarrollo urbano
que a futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que el titular del dominio de todo lote, parcela, chacra o
manzana incluida en la “ZONA DE EXPANSIÓN URBANA”, que por
razones debidamente fundadas no presentare el PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL, su
solicitud quedará sujeta a los requerimientos en materia urbano ambiental para la totalidad de la
fracción, determinados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, o el área inherente al
planeamiento y desarrollo urbano que a futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 4º: CRÉASE: la COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS DE
EXPANSIÓN URBANA, la cual oficiara como organismo de control y
evaluación de los Planes de Desarrollo Integral de los lotes, parcelas, chacras o manzanas
incluidas en la “ZONA DE EXPANSIÓN URBANA”, establecida en el Artículo 1º.
a) La Comisión evaluadora de Proyectos de Expansión urbana estará integrada por SEIS
miembros titulares ad honorem, que serán:
un Arquitecto de la Municipalidad,
un Arquitecto honorario externo a la Municipalidad, designado por la Regional III del
Colegio de Arquitectos de Neuquén delegación local;
un miembro designado por el Consejo Profesional de Agrimensura, Ingeniería y Geología
delegación local, de profesión Ingeniero Civil;
un miembro designado por el Consejo Profesional de Agrimensura, Ingeniería y Geología
delegación local, de profesión Agrimensor;
un miembro especializado en materia medioambiental, inscripto en el Registro de
Profesionales Prestadores de Servicios Ambientales de la Provincia del Neuquén;
y dos concejales designado por el Concejo Deliberante elegido por mayoría simple.
b) Los miembros honorarios titulares de la Comisión la integrarán durante un año, pudiendo
permanecer en ella no más de dos períodos consecutivos;
c) A los efectos de asegurar el funcionamiento continuo de esta Comisión, conjuntamente con la
designación de los seis miembros titulares, se nombrarán seis miembros alternos o suplentes que
serán convocados extraordinariamente en caso de imposibilidad de la actuación de los miembros
titulares.
d) A los afectos de asegurar la transparencia en los resultados de la Comisión evaluadora de
Proyectos de Expansión urbana, se establece que en ningún caso un miembro de esta comisión
podrá tener algún grado de involucramiento profesional con el proyecto presentado. En caso de
que algún integrante de la comisión forme parte activa del proyecto presentado, deberá
designarse otro miembro en su reemplazo, cuya designación estará a cargo del Concejo
Deliberante.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE: que toda solicitud de fraccionamiento de lotes, parcelas,
chacras o manzanas, incluidos en la “ZONA DE EXPANSIÓN URBANA”,
será remitido a la Comisión evaluadora de Proyectos de Expansión urbana creada por esta
Ordenanza.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE: que las facultades de la Comisión Evaluadora de Proyectos
de Expansión urbana son:
a) Emitir dictámenes en lo concerniente a la evaluación de Planes de Desarrollo Integral, de todo
lote, parcela, chacra o manzana incluida en el Artículo 1º de la presente ordenanza, de acuerdo a
su leal saber y entender a título individual en el marco de la normativa vigente, elaborando un
Informe escrito para cada caso en estudio, el cual será remitido a la Secretaria de Obras y
servicios Públicos, o el área inherente al planeamiento y desarrollo urbano que a futuro la
reemplace.
b) Convocar a profesionales externos o internos del Municipio, en caso de requerir mayores
grados de asesoramiento.
En todos los casos la Comisión evaluadora de Proyectos de Expansión urbana, deberá verificar lo
prescripto en el Artículo 14 de la Ordenanza 237/91 (Código Urbano), como así también lo
establecido en la Ordenanza 946/01 (Impacto Ambiental).-
ARTÍCULO 7º: ESTABLÉCESE: que será el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de
Obras y Servicios Públicos, o el área inherente al planeamiento y desarrollo
urbano que a futuro la reemplace, quien luego de considerar el dictamen de la Comisión
evaluadora de Proyectos de Expansión urbana, procederá a la aprobación del PLAN DE
DESARROLLO INTEGRAL presentado, informando mediante nota al propietario del mismo.
ARTÍCULO 8º: ESTABLÉCESE: que las directrices obtenidas del PLAN DE DESARROLLO
INTEGRAL o las establecidas por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos,
o el área inherente al planeamiento y desarrollo urbano que a futuro la reemplace, serán
permanentes durante todo el proceso de desarrollo urbano del lote, parcela, chacra o manzana
incluida en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que el fraccionamiento pueda
realizarse en diferentes etapas.
ARTÍCULO 9º: ESTABLÉCESE: que luego de obtenida la aprobación del PLAN DE
DESARROLLO INTEGRAL, por parte de la Secretaria de Obras y Servicios
Públicos, o el área inherente al planeamiento y desarrollo urbano que a futuro la reemplace,
deberá continuarse el trámite de aprobación del fraccionamiento de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 14 de la Ordenanza 237/91 (Código Urbano).-
ARTICULO 10º: DESE: para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio a todas las áreas municipales y en forma especial a la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos; al Colegio de Arquitectos del Neuquén Regional III; a la
Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén; a la Dirección Provincial de Tierras del
Neuquén; a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén; a la Dirección de
Catastro Provincial; a la Dirección del Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén; a la
Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos del Neuquén; y a la Intendencia del Parque Nacional
Lanín con asiento en San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 12º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1641/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES