1621 - 08 Homologación Convenio Tecnicatura Economía Social.pdf

ORDENANZA Nº 1621/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1621/2008



VISTO: La Nota Nº 479/08 de fecha 14/06/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada


por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, mediante el cual eleva copia


del Convenio Particular de Técnicatura Superior en Gestión de Turismo y Técnicatura Superior


en Economía Social y Desarrollo Local, registrada bajo Expte. C.D. Nº 4031/08, y;


CONSIDERANDO:




Que, se celebra el Convenio Particular entre el Consejo Provincial de Educación de


Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes con el compromiso, de las partes, a colaborar


en la definición, difusión, implementación y desarrollo de la carrera a término Técnicatura


superior en Economía Social y Desarrollo Local con sede en la localidad de Junín de los Andes.-


Que, el objetivo de la carrera será formar técnicos en el campo de la Economía Social y


el Desarrollo Local capacitándolos para actuar como emprendedores y agentes de cambio en el


ámbito local y regional mediante intervenciones que promuevan el desarrollo de la


competitividad de los espacios locales, armonizando las relaciones entres los distintos grupos de


interés y la conservación y uso adecuado del patrimonio socio cultural.-




Que, conforme lo establece la Cláusula Segunda, las partes se comprometen a


desarrollar la carrera de acuerdo a los procedimientos curriculares de la Formación Basada en


competencias profesionales para orientar la necesaria vinculación educación, trabajo y la


dinamización del desarrollo sustentable territorial, cuya demanda da origen a la carrera, siendo la


Dirección General de Enseñanza superior del Consejo Provincial de Educación la responsable de


transferir dicha metodología de formación.-


Que, la Cláusula Tercera establece el periodo de la Técnicatura Superior en Economía


Social y Desarrollo Local el cual será implementada en su totalidad en un periodo no superior a


los 3 (tres) a los, en la modalidad a término con presencialidad intensiva.-


Que, la Cláusula Cuarta refiere a la implementación de la Técnicatura será


responsabilidad conjunta de las partes del siguiente modo:


a) El Organismo Adherente designará un coordinador de Enlace que actuará como
interlocutor válido ante la Técnicatura. Tendrá como función monitorear la marcha


general de la carrera y gestionar los aspectos operativos logísticos que a juicio de las


partes, sean imprescindibles para el funcionamiento del proyecto;


b) El Concejo a través de la Dirección General de Enseñanza Superior, designará un
coordinador de la carrera para la supervisión general, pedagógica y administrativa


en los momentos de diseño, implementación, desarrollo y cierre de la oferta de


referencia, como así también la coordinación de las actividades socio curriculares,


del diseño de los módulos y de la supervisión de la práctica docente, así como de la


capacitación metodología a los docentes responsables de los módulos a lo largo del


proyecto y de los tutores que tendrán a su cargo el acompañamiento del proceso de


aprendizaje de los alumnos y la articulación de sus actividades;


Que, la Carta Orgánica Municipal establece en IV Parte, Políticas Especiales, Titulo I,


Desarrollo Humano, Capitulo I Educación, Cultura y Formación Cívica, Articulo 128º “La


Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en











ANDREA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





ORDENANZA Nº 1621/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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el proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de


las personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos


constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y


con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-


Que, el Artículo 132, dice: “La Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará


activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias para:


... g) Fomentar el dictado de carreras universitarias en la localidad, adecuadas a su realidad, en


especial aquellas que brinden salida laboral a los graduados;


i) Apoyar las investigaciones científicas y técnicas que se relacionen con el mejoramiento de la


educación y todo otro tema que tienda a elevar la calidad de vida de los habitantes.-


Que, mediante Declaración Nº 018/2005 de fecha 30/06/2005, se declara a la ciudad de


Junín de los Andes, como “POLO DE FORMACION EDUCATIVA Y DESARROLLO


HUMANO”.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece nuestra Carta Orgánica en el


Artículo 57º, Inc., “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 227/08 de la Comisión de


Gobierno, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 13/08/2008, homologar dicho


Acuerdo, con el dictado de la norma legal respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO PARTICULAR celebrada entre el


CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN


representada por la Subsecretaria de Educación, Prof. Patricia Laura Ruiz y LA


MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Sr. Intendente


Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, el cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría de


Educación de la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Rosso.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TRECE


DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


1390/08.-













ANDREA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA