Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2526/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2526/2015
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 2134/13 Letra “A” de fecha 09/08/2013 que contiene
presentación referente a proyecto de “Camping Diurno en Playa de Lago Lolog” y el
Contrato de Concesión celebrado en fecha 11/09/2015 entre la Municipalidad de Junín de los
Andes, en adelante “La Municipalidad” y el Sr. Pablo Andrés Torres, D.N.I. Nº 23.400.452,
con domicilio en Fosbery Nº 326, de la ciudad de San Martín de los Andes, en adelante “El
“Concesionario”, y;
CONSIDERANDO:
Que, dable aclarar que quien solicita la celebración de presente convenio, tiene una
vasta trayectoria en emprendimientos de esta naturaleza como queda demostrado en el
Expediente aquí enunciado, ya que como consta en el mismo es actualmente titular de la
explotación de varios camping, que se encuentran dentro la administración del Parque
Nacional Lanín. Que dicho expediente fue analizado por cada una de las oficinas de este
Municipio que tienen injerencia al respecto, solicitando informes incluso a oficinas
provinciales, cuando fue necesario evacuar dudas al respecto.-
Que, la única acción primordial ha de ser la fiscalización por parte del estado
municipal en la construcción de las obras comprometidas como así también el cumplimiento
por parte del Concesionario de la medidas de mitigación en lo medio ambiental.-
Que, el citado Contrato de Concesión se celebra entre “La Municipalidad” y “El
Concesionario” como consecuencia del Consenso existente en la Comisión de Concesiones
Municipales que luego de analizar minuciosamente el Expediente 2134 Folio 52 Letra A de
fecha 09/08/13, presentado por “El concesionario”, resuelve otorgar con la firma del presente
en forma directa, la explotación de un Camping Diurno, denominado Lago Lolog, en parte de
costa existente del lago homónimo y la Ruta Provincial 62, área de injerencia y administración
municipal conforme Ley Provincial 2341 y lo Normado en nuestra Carta Magna.
Que, “El Concesionario” deberá cumplir en tiempo y forma con cada una de las
especificaciones constructivas expuestas y comprometidas realizar en el Expediente 2134
Folio 52 Letra A de fecha 09/08/13, debiendo para ello notificar en todo momento a la
Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tanto por el avance de las obras a realizar como así
también de cualquiera otra novedad que estime necesario “El Concesionario” informar, sobre
todo las medidas de mitigación medioambientales, a efectos de que la Subsecretaria de Medio
Ambiente Municipal intervenga.-
Que, “El Concesionario” recibe de plena conformidad con la firma del presente,
Contrato de Concesión el inmueble objeto de la presente concesión, cuya ubicación se define
como costa Este del Lago Lolog, entre la Ruta Provincial 62 y el lecho del Lago, que luego de
practicada la mensura del Lote E3, no incorpora a dicha mensura este espacio existente,
siendo en consecuencia difícil de determinar medidas lineales y angulares y superficiales del
mismo solo la ubicación de coordenadas efectuadas por el Agrim. THUMANN EDLMIRO, y
que consta en folios 153, 154, 155, 156 y 157 indicando en memoria un superficie aproximada
de 7735,05 metros cuadrados, con más las transportaciones de coordenadas a sistema Google
Map.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2526/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, el plazo convenido, se acuerda por el término de 5 (cinco) años, en
concordancia a lo determinado por Disposición 0209/14 de la Dirección Provincial de
Recursos Hídricos, acaeciendo su vencimiento el día 01 del mes de Octubre del año 2020,
pudiendo renovarse en forma automática, por igual período, previo cumplimiento de todas y
cada una de las indicaciones efectuadas por Recursos Hídricos de Provincia y personal de
contralor municipal asignado a inspecciones de rigor. Acaecido el término del presente
contrato, “El Concesionario” tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para dejar el lugar en
perfectas condiciones de uso y mantenimiento. Todas las mejoras introducidas en el predio
objeto de la presente, sean removibles o no, quedarán para beneficio exclusivo de “La
municipalidad”, sin que “El Concesionario”, pueda reclamar indemnización alguna.-
Que, las partes acuerdan que el valor del canon anual se establecerá en la suma
de pesos $ 20.000,00 (veinte mil pesos) de acuerdo a la oferta presentada por “El
Concesionario”, estableciéndose además de un año de gracias para el pago del Canon, en
virtud de la envergadura de las obras a realizar por “El Concesionario”. Dicho monto será
abonado en dos cuotas del cincuenta por ciento (50%) cada una, venciendo la primera en día
01/10/16 y la segunda el día 01/11/16, pagadero en la oficina de Recaudaciones de la
Municipalidad de Junín de los Andes, ubicado en la planta baja del Palacio Municipal. Las
partes acuerdan que por cada año del plazo de concesión, el canon anual que “El
Concesionario” abona a “La Municipalidad, se incrementa en un veinte por ciento (20%)
respecto del canon abonado el año anterior.
Que, “El Concesionario”, se obliga a efectuar todas las obras comprometidas y
descriptas en Expediente 2134 Folio 52 Letra A en fecha 09/08/13, en una plazo no mayor a
un (1) año calendario.-
Que, “El Concesionario se obliga a realizar el tratamiento de los efluentes cloacales,
mediante una planta modular compacta -prototipo SERTEC 10-, colectado en recipientes
estancos y desagotados mediante camiones atmosféricos en la planta de tratamientos cloacales
de la ciudad de Junín de los Andes. Se aclara que los gastos y/o costos que implique el
cumplimiento de esta obligación serán a cargo del “Concesionario”.-
Que, “El Concesionario”, deberá constituir seguro de caución hasta cubrir un monto
total de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00). Dicho seguro, tal como lo estipula el documento que
se adjunta como anexo, rige desde contratación fehaciente del mismo hasta la extinción de las
obligaciones del “Concesionario”, que son materia del presente acuerdo.-
Que, el Artículo 172, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que
el turismo es una de principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad.
Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no
degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de
sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y
perpetuación”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece nuestra Carta Orgánica en el
Artículo 57º, Inc. “t”, y conforme lo expresado en tratamiento sobre tablas en Sesión Ordinaria
de fecha 29/10/2015, decide aprobar en forma unánime el Contrato de referencia, con el
dictado de la norma legal respectiva.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2526/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: El Contrato de Concesión celebrado en fecha 11 de
septiembre de 2015, entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal, Sr. LINARES JUAN DOMINGO, en adelante
“La Municipalidad”, y el Sr TORRES PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 23.400.452, con
domicilio en Fosbery Nº 326, de la Ciudad de San Martín de los Andes, en adelante “El
Concesionario”, el cual consta de Catorce 14 Cláusulas e integra la presente como Anexo I de
la presente, por el cual se otorga en forma directa, la explotación de un Camping Diurno,
denominado Lago Lolog, en parte de costa existente del lago homónimo y la Ruta Provincial
62, área de injerencia y administración municipal.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Sr.
Pablo Andrés Torres, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido .Archivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1817/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA