2526 - 15 Contratato de Concesión Sr. Pablo Torres Camping Diurno Costa del Lago Lolog.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2526/15.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2526/2015


VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 2134/13 Letra “A” de fecha 09/08/2013 que contiene


presentación referente a proyecto de “Camping Diurno en Playa de Lago Lolog” y el


Contrato de Concesión celebrado en fecha 11/09/2015 entre la Municipalidad de Junín de los


Andes, en adelante “La Municipalidad” y el Sr. Pablo Andrés Torres, D.N.I. Nº 23.400.452,


con domicilio en Fosbery Nº 326, de la ciudad de San Martín de los Andes, en adelante “El


“Concesionario”, y;


CONSIDERANDO:


Que, dable aclarar que quien solicita la celebración de presente convenio, tiene una


vasta trayectoria en emprendimientos de esta naturaleza como queda demostrado en el


Expediente aquí enunciado, ya que como consta en el mismo es actualmente titular de la


explotación de varios camping, que se encuentran dentro la administración del Parque


Nacional Lanín. Que dicho expediente fue analizado por cada una de las oficinas de este


Municipio que tienen injerencia al respecto, solicitando informes incluso a oficinas


provinciales, cuando fue necesario evacuar dudas al respecto.-


Que, la única acción primordial ha de ser la fiscalización por parte del estado


municipal en la construcción de las obras comprometidas como así también el cumplimiento


por parte del Concesionario de la medidas de mitigación en lo medio ambiental.-


Que, el citado Contrato de Concesión se celebra entre “La Municipalidad” y “El


Concesionario” como consecuencia del Consenso existente en la Comisión de Concesiones


Municipales que luego de analizar minuciosamente el Expediente 2134 Folio 52 Letra A de


fecha 09/08/13, presentado por “El concesionario”, resuelve otorgar con la firma del presente


en forma directa, la explotación de un Camping Diurno, denominado Lago Lolog, en parte de


costa existente del lago homónimo y la Ruta Provincial 62, área de injerencia y administración


municipal conforme Ley Provincial 2341 y lo Normado en nuestra Carta Magna.


Que, “El Concesionario” deberá cumplir en tiempo y forma con cada una de las


especificaciones constructivas expuestas y comprometidas realizar en el Expediente 2134


Folio 52 Letra A de fecha 09/08/13, debiendo para ello notificar en todo momento a la


Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tanto por el avance de las obras a realizar como así


también de cualquiera otra novedad que estime necesario “El Concesionario” informar, sobre


todo las medidas de mitigación medioambientales, a efectos de que la Subsecretaria de Medio


Ambiente Municipal intervenga.-


Que, “El Concesionario” recibe de plena conformidad con la firma del presente,


Contrato de Concesión el inmueble objeto de la presente concesión, cuya ubicación se define


como costa Este del Lago Lolog, entre la Ruta Provincial 62 y el lecho del Lago, que luego de


practicada la mensura del Lote E3, no incorpora a dicha mensura este espacio existente,


siendo en consecuencia difícil de determinar medidas lineales y angulares y superficiales del


mismo solo la ubicación de coordenadas efectuadas por el Agrim. THUMANN EDLMIRO, y


que consta en folios 153, 154, 155, 156 y 157 indicando en memoria un superficie aproximada


de 7735,05 metros cuadrados, con más las transportaciones de coordenadas a sistema Google


Map.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








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Que, el plazo convenido, se acuerda por el término de 5 (cinco) años, en


concordancia a lo determinado por Disposición 0209/14 de la Dirección Provincial de


Recursos Hídricos, acaeciendo su vencimiento el día 01 del mes de Octubre del año 2020,


pudiendo renovarse en forma automática, por igual período, previo cumplimiento de todas y


cada una de las indicaciones efectuadas por Recursos Hídricos de Provincia y personal de


contralor municipal asignado a inspecciones de rigor. Acaecido el término del presente


contrato, “El Concesionario” tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para dejar el lugar en


perfectas condiciones de uso y mantenimiento. Todas las mejoras introducidas en el predio


objeto de la presente, sean removibles o no, quedarán para beneficio exclusivo de “La


municipalidad”, sin que “El Concesionario”, pueda reclamar indemnización alguna.-


Que, las partes acuerdan que el valor del canon anual se establecerá en la suma


de pesos $ 20.000,00 (veinte mil pesos) de acuerdo a la oferta presentada por “El


Concesionario”, estableciéndose además de un año de gracias para el pago del Canon, en


virtud de la envergadura de las obras a realizar por “El Concesionario”. Dicho monto será


abonado en dos cuotas del cincuenta por ciento (50%) cada una, venciendo la primera en día


01/10/16 y la segunda el día 01/11/16, pagadero en la oficina de Recaudaciones de la


Municipalidad de Junín de los Andes, ubicado en la planta baja del Palacio Municipal. Las


partes acuerdan que por cada año del plazo de concesión, el canon anual que “El


Concesionario” abona a “La Municipalidad, se incrementa en un veinte por ciento (20%)


respecto del canon abonado el año anterior.


Que, “El Concesionario”, se obliga a efectuar todas las obras comprometidas y


descriptas en Expediente 2134 Folio 52 Letra A en fecha 09/08/13, en una plazo no mayor a


un (1) año calendario.-


Que, “El Concesionario se obliga a realizar el tratamiento de los efluentes cloacales,


mediante una planta modular compacta -prototipo SERTEC 10-, colectado en recipientes


estancos y desagotados mediante camiones atmosféricos en la planta de tratamientos cloacales


de la ciudad de Junín de los Andes. Se aclara que los gastos y/o costos que implique el


cumplimiento de esta obligación serán a cargo del “Concesionario”.-


Que, “El Concesionario”, deberá constituir seguro de caución hasta cubrir un monto


total de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00). Dicho seguro, tal como lo estipula el documento que


se adjunta como anexo, rige desde contratación fehaciente del mismo hasta la extinción de las


obligaciones del “Concesionario”, que son materia del presente acuerdo.-


Que, el Artículo 172, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que


el turismo es una de principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad.


Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no


degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de


sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y


perpetuación”.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece nuestra Carta Orgánica en el


Artículo 57º, Inc. “t”, y conforme lo expresado en tratamiento sobre tablas en Sesión Ordinaria


de fecha 29/10/2015, decide aprobar en forma unánime el Contrato de referencia, con el


dictado de la norma legal respectiva.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: El Contrato de Concesión celebrado en fecha 11 de


septiembre de 2015, entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Sr. Intendente Municipal, Sr. LINARES JUAN DOMINGO, en adelante


“La Municipalidad”, y el Sr TORRES PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 23.400.452, con


domicilio en Fosbery Nº 326, de la Ciudad de San Martín de los Andes, en adelante “El


Concesionario”, el cual consta de Catorce 14 Cláusulas e integra la presente como Anexo I de


la presente, por el cual se otorga en forma directa, la explotación de un Camping Diurno,


denominado Lago Lolog, en parte de costa existente del lago homónimo y la Ruta Provincial


62, área de injerencia y administración municipal.-




ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Sr.


Pablo Andrés Torres, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido .Archivo.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS


MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1817/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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