1229 - Aprobación de convenio con el Sr. Roca Jalil Alfredo autorización paso de manguera para agua Vía Crhristi.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1229/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1229/2005



VISTO:
El Expte. Nº 372/05 de fecha 20/01/2005 del Departamento Ejecutivo Municipal,


referido a “Convenio de Partes” a celebrarse entre el Señor Roca Jalil Alfredo, en


representación de la Sucesión Roca Jalil Alfredo Moisés y la Municipalidad de Junín de los


Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del modelo de convenio reseñado “El propietario” autoriza a “La


Municipalidad” a pasar una manguera de 3 pulgadas por dentro de la propiedad identificada


como Lote 3 a Nomenclatura Catastral 13-20-070-6515, desde intersección de las Calles Islas


Malvinas y Manuel Namuncurá hasta la Fracción F16, para poder suministrar de agua al Vía


Christi de nuestra localidad, por la baja de las vertientes que suministran el vital elemento a las


áreas verdes y sanitarios del proyecto enunciado.-


Que, existe una perforación con bomba de agua en la Plaza de Los Abedules que puede


abastecer al proyecto.-


Que, “La Municipalidad”, se compromete a levantar el ducto enunciado en caso que el


mismo entorpezca el desarrollo urbanístico sobre la facción enunciada en un plazo no mayor de


30 días de notificada en forma fehaciente por “El Propietario”.-


Que, “El Propietario” no se responsabiliza por los daños que pidieran ocasionarse o


sufrir personas o cosas que transiten accidentalmente por el área afectada por la traza del ducto,


será por el hecho de un tercero o bien por filtraciones, inundaciones o por cualquier otra causa


que provoque algún perjuicio.-


Que, la Municipalidad se compromete a mantener el área afectada en condiciones de


transitabiliddad.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 24/02/2005, conforme


Despacho Nº 012/05 de la Comisión de Gobierno y Enlace, resuelve por unanimidad aprobar el


citado convenio y autorizar al Departamento Ejecutivo para la firma del mismo.-


Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1229/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el “Convenio de Partes” a suscribir entre la Municipalidad de


Junín de los Andes, y el Señor ROCA JALIL ALFREDO, D.N.I. Nº 8.850.573,


en representación de la Sucesión Roca Jalil Alfredo Moisés, domiciliado en San Martín Nº 555 de


la Ciudad de Junín de los Andes; y AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el


Convenio citado, que integra la presente como ANEXO I.-




ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente a “El Propietario”, y a las Secretarías


Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Humberto Fabián


E. Bosque.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1209/05.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1229/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1229/2005


CONVENIODE PARTES



Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor


Intendente Municipal Dn ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, con domicilio legal en Don


Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA


MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra en representación de la Sucesión Roca


Jalil Alfredo Moisés, el Señor ROCA JALIL ALFREDO, D.N.I. Nº 8.850.573,


domiciliado en san Martín Nº 555 de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante y a los


efectos del presente “EL PROPIETARIO”, convienen en celebrar el presente contrato


de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:----------------------


ANTECEDENTES DE HECHO:


 Ante la necesidad imperiosa de poder suministrar de agua al Vía Christi de nuestra
localidad, por la baja de las vertientes que suministran el vital elemento a las áreas verdes


y sanitarios del proyecto enunciado.-


 Que existe una perforación con bomba de agua en la Plaza de Los Abedules que puede
abastecer al proyecto.-




 Que, para ello es necesario realizar el tendido de una manguera de 3 pulgadas desde calle
Sarmiento por Islas Malvinas hasta el Lote 3 a Nomenclatura Catastral 13-20-070-6515, y


cruzar en sentido Este – Oeste el lote mencionado hasta llegar a la fracción F 16.-


PRIMERA: “EL PROPIETARIO” autoriza a “LA MUNICIPALIDAD” a pasar una


manguera de 3 pulgadas por dentro de la propiedad identificada como Lote 3 a Nomenclatura


Catastral 13-20-070-6515, desde intersección de las Calles Islas Malvinas y Manuel Namuncurá


hasta la Fracción F16.-


SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD”, se compromete a levantar el ducto enunciado en la


Cláusula Primera en caso que el mismo entorpezca el desarrollo urbanístico sobre la facción


enunciada en un plazo no mayor de 30 días de notificada en forma fehaciente por “EL


PROPIETARIO”.-


TERCERA: “EL PROPIETARIO” no se responsabiliza por los daños que pidieran ocasionarse


o sufrir personas o cosas que transiten accidentalmente por el área afectada por la traza del ducto,


será por el hecho de un tercero o bien por filtraciones, inundaciones o por cualquier otra causa


que provoque algún perjuicio.-


CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD”, se compromete a mantener el área afectada en


condiciones de transitabiliddad.-


A efectos legales, las partes constituyen domicilio en los arriba indicados, y se someten a la


Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción del Neuquén, renunciando a


todo otro fuero o jurisdicción. Como prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un


mismo tenor y a un solo efecto en Junín de los Andes, a los …... días de ………….. de 2005.-