Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1898/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1898/2010
VISTO: Las Ordenanzas Nº 1860/10, Nº 1881/10 y Nº 1896/10; y el Expte. C.D. Nº 5221/10,
iniciado por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual remite
adjunto Contrato Original de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de
Junín de los Andes, celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Sr. Castelli Lucas
Mario, en representación de la Empresa de Transporte Castelli S.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1860/2010 en su Art. 1º declara de Interés Municipal el Servicio de
Transporte Urbano de Pasajeros, en su Art. 2º aprueba el marco regulatorio del Servicio Público de
Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-
Que, el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 1860/10, faculta al Poder Ejecutivo Municipal a
celebrar Convenio con la Empresa Local que se haya presentado como mejor oferente ante el
Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante en un todo acuerdo con el marco
regulatorio del Anexo I, de la citada norma.-
Que, en la Cláusula 1º del Contrato de Concesión “El Transportista” se obliga a realizar por
su propia cuenta y con su propio medio de comunicación, el transporte urbano de pasajeros,
abarcando la totalidad de los barrios de la ciudad y cada una de las unidades deberá estar en
condiciones óptimas de funcionamiento, cumpliendo con cada uno de los articulados que dispongan
instructivos para la prestación de servicio en forma normal como las verificaciones técnicas de cada
unidad.-
Que, en la Cláusula 2º se establece que el servicio se iniciará en un máximo de 15 (quince)
días a partir de la firma del Convenio respectivo, con un mínimo de 15 frecuencias diarias de lunes a
viernes que deberá cubrir como mínimo obligatorio el horario comprendido entre las 07:15 y 00:15
hs, para la Línea 1. Los días Sábados, Domingos y Feriados deberá cubrir el servicio con un mínimo
de siete frecuencias, comprendido desde las 08:00 hs. y las 22:00 hs. Para línea 2 deberá cubrir como
mínimo obligatorio el horario comprendido entre las 07:15 hs. y las 18:45 hs. con un mínimo de dos
frecuencias diarias de lunes a viernes, desde el Barrio Jardines del Chimehuín hasta la Escuela C.E.I.
San Ignacio.-
Que, en la Cláusula 5º expresa: Las tarifas a aplicar serán: para la Línea 1 de $ 1,50 (pesos
uno con cincuenta), siendo ésta “Tarifa Única” de ida o de vuelta; de $ 1,25 (pesos uno con
veinticinco) para Jubilados; de $ 1,00 (pesos uno) para escolares (inicial y primario); de $ 1,00 (pesos
uno) para estudiantes secundarios con compra anticipada y previa presentación de constancia de
alumno regular, y de $ 0,00 (pesos cero), para personas con capacidades diferentes que posea
certificado de discapacidad emitido por autoridad competente y menores hasta tres años y para la
línea 2 denominada “Servicio Rápido” de $ 2,25 (pesos dos con veinticinco), siendo ésta “Tarifa
Única” de ida o de vuelta; de $ 1,50 (pesos uno con cincuenta) para Jubilados; y escolares (inicial y
primario); de $ 1,75 (pesos uno con setenta y cinco) para estudiantes secundarios (solo con compra
anticipada y previa presentación de certificado o constancia de alumno regular) y de $ 0,00 (pesos
cero), para personas con capacidades diferentes que posea certificado de discapacidad emitido por
autoridad competente y menores hasta tres años debiendo para ello contar con los expendedores de
tickets correspondiente, que el transportista estime corresponder.-
Que, en la Cláusula 9º y a los efectos de dejar plasmado el recorrido que debe prestar la
Empresa las partes acuerdan lo siguiente, conforme el Anexo I de la Ordenanza Nº 1881/2010:
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1898/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Línea 1:
Ida: Del Barrio Militar por Ruta Nacional Nº 234 hasta Avda. Neuquén de está hasta Calle
Agustín Cacace de esta última hasta Calle Perito Moreno por esta hasta Ruta Nacional 234
llegando a Calle Necochea, por esta hasta Padre Milanesio por ésta hasta General Lamadrid,
por ésta hasta Don Bosco, por ésta hasta Coronel Suárez, por ésta hasta San Martín, por ésta
hasta General Lamadrid, por ésta hasta Avda. Antártica Argentina, por ésta hasta Sarmiento,
por ésta hasta Avda. Los Pehuenes, por ésta hasta Ruta Nacional 234, por ésta hasta
Epulafquen, por ésta hasta Traful, por ésta hasta Curruhue, por ésta hasta Ruta Nacional 234,
terminando en zona aledaña al puente sobre el Río Curruhué.
Vuelta: Mismo recorrido a la inversa.-
Línea 2:
Ida: Desde Barrios Jardines del Chimehuín hasta Ruta Nacional 234, de ésta hasta Avda.
Lonquimay, de ésta hasta Félix San Martín, de ésta hasta General Lamadrid, de ésta hasta
Avda. Antártica Argentina, de ésta hasta Domingo Sarmiento, de ésta hasta Islas Malvinas, de
ésta hasta Ruta Nacional 234, de ésta hasta Ruta Nacional 61 y de ésta hasta Escuela C.E.I.
San Ignacio.-
Vuelta: Mismo recorrido a la inversa.-
Que, en la Cláusula 13º la Municipalidad faculta a la Dirección Municipal de Transporte a
efectuar el contralor para el normal funcionamiento del Servicio Público de Transporte Urbano de
Pasajeros, área por el cual “El Transportista”, deberá canalizar toda inquietud, sugerencia ó reclamo
que estime corresponder.-
Que, este Concejo Deliberante, dispuso sobre tablas y por unanimidad en Sesión Ordinaria
de fecha 29/09/2010, ratificar el citado Contrato de Concesión, con el dictado de la norma legal
respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE La CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a” EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte
Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado entre la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos y el
Sr. Lucas Mario Castelli, titular del D.N.I. Nº 25.096.542, en representación de la Empresa de
Transporte Castelli S.R.L., el cual consta de Trece (13) Cláusulas y corre agregado a la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1519/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA