Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3520/2024
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.871/24 de fecha 06/03/2024, iniciado por la Sra. María Laura
Rodríguez, D.N.I. Nº 17.754.677, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo la presentante remite copia de la documentación de donación
de una bomba de agua sumergible y accesorios destinada al Cementerio Parque, elementos que
fueran entregados por la nombrada ante este Concejo Deliberante al término de la Sesión
Ordinaria de fecha 06 de marzo de 2024.-
Que, la Sra. María Laura Rodríguez, expresa que la misma es para ser utilizada en el
Cementerio Parque de la localidad, ya que el mismo se encontraba sin bomba por más de una
año; motivo por el cual se propusieron como comunidad hacer una colecta y una rifa para lograr
conseguir los fondos para la compra de este importante elemento para el Cementerio Parque.-
Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 57, Inc. j),
es atribución y deber de este Concejo Deliberante “Autorizar al Departamento Ejecutivo a
efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones…”
Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
13/03/2024, dispuso en tratamiento sobre tablas y por unanimidad aceptar la donación del
elementos descriptos y su incorporación al Patrimonio Municipal, con el dictado de la presente
norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º Inc.- “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE ACEPTA: la donación de elementos realizada por Sra. María Laura
Rodríguez,, D.N.I. Nº 17.754.677, según el siguiente detalle:
Una (1) Bomba Sumergible Motorarg Hp 7.5 Hp Trifásica.-
Un (1) Motor Sumergible Motorarg 4” 7.5 Hp.-
Cuarenta (40) metro de Cable Sumergible 3x2.5mmx 40 mts.-
Ocho (8) Aspersores con regulador y 3 giro 360º.-
Una (1) manguera Allround Raucolor de ¾ por 50,00 mts.-
Un (1) Empalme.-
ARTÍCULO 2º: SE ESTABLECE: que será labor del Departamento Ejecutivo Municipal a
través del Área competente, inventariar los bienes muebles registrables e
incorporarlos al Patrimonio Municipal.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS
TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2257/2024.-
HEBE GABRIELA HELOU OSCAR FABIÁN GONZÁLEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES