Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1273/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1273/2005
VISTO: El Expte. C.D. N° 3258/05 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal,
mediante el cual solicita se modifique el 4º de la Ordenanza Nº 449/95 sobre
ampliación de plazo para pago de deuda por licencia comercial y/o patente automotor, y;
CONSIDERANDO:
Que, analizada la modificación del Art. 4º de la Ordenanza Nº 449/95 elevada por el
Ejecutivo Municipal, este Cuerpo Deliberarivo considera factible lo solicitado.-
Que, asimismo este Cuerpo Deliberativo considera que se debe ampliar esta medida
al Artículo 3º de la citada Ordenanza por pago de deuda por Servicios Retributivos, a fin de
que la misma sea equitativa para todos los contribuyentes.-
Que, con esta medida se estaría permitiendo que todo aquel contribuyente que posea
deuda con el municipio, pueda regularizar su situación.-
Que, para la puesta en práctica de este sistema de pago es necesario derogar la
Ordenanza Nº 449/95, y dictar una nueva norma que reglamente su implementación,
estableciendo nuevos plazos para el pago de deudas por Servicios Retributivos, licencia
comercial y/o patente automotor.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 449/95 de fecha
30/03/95.-
ARTÍCULO 2º: APRUEBASE la aplicación de un sistema que contemple efectuar un plan
de pago para deudas por servicios retributivos, licencias comerciales y
patente automotor únicamente, exceptuándose lo normado por Ordenanza Nº 265/91 y
Ordenanza Nº 341/93.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLECESE que el Plan de Pago para deudas por Servicios
Retributivos, Licencias Comerciales y/o Patentes Automotores, consistirá en
la entrega del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la deuda, en efectivo y al momento
de suscribir el convenio respectivo, y el OCHENTA POR CIENTO (80%) restante en un plazo
máximo de 24 (venticuatro) meses a contar a partir de la firma del acuerdo suscripto.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1273/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 4º: El interés que se deberá aplicar, en el monto total de la deuda, y en todos los
casos se fija en un 1% (uno por ciento) mensual sobre saldos.-
ARTÍCULO 5º: Aquellos contribuyentes que optaren por alguno de los planes de pago
establecidos mediante la presente deberán cancelar en forma conjunta las
cuotas pactadas y los impuestos mensuales correspondientes.-
ARTÍCULO 6º: En caso de incumplimiento de pago de una de las cuotas establecidas y/o de
los impuestos mensuales respectivos, dará lugar a la Municipalidad a dejar
sin efecto el convenio suscripto y a la ejecución por vía de apremio sin más trámites, del total
de la deuda, más costas.-
ARTÍCULO 7º: El libre de deuda se obtendrá al cumplir el CIEN POR CIEN (100%) del
Plan acordado.-
ARTÍCULO 8º: Aquellas deudas que al momento actual se hallen documentadas seguirán su
curso, pudiéndose acceder a la presente norma, por única vez.-
ARTÍCULO 9º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los
convenios respectivos, de acuerdo a las condiciones establecidas en los
artículos precedentes.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 11º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de
la misma.-
ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 13º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1226/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES