Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1877/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1877/2010
VISTO: La Ley Provincial Nº 2647/09, la cual adhiere a la Ley Nacional de Tránsito
26363/08, cuyo objetivo es establecer y articular políticas que fortalezcan el control
de la seguridad vial; para de esa manera reducir la tasa de siniestralidad del país, y;
CONSIDERANDO:
Que, la norma Nº 2647/09 realiza la articulación necesaria entre todos los municipios
de la provincia y Nación en materia de seguridad y prevención vial.-
Que, la ley 26363/08 tiene entre sus fines la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial.-
Que, dicha ley viene a reformar a la ley 24449/94, a la cual adhirió la provincia del
Neuquén por Ley Provincial Nº 2178/96. Y a su vez el Municipio de Junín de los Andes
adhirió a esta por Ordenanza Municipal Nº 539/97.-
Que, por otro lado, a nivel nacional, las políticas de seguridad vial se toman a través
del Consejo Federal de Seguridad Vial, integrado por un representante por provincia, el que
representa a su vez a todos los municipios.-
Que, la seguridad pública es un deber indelegable o irrenunciable de Estado que tiene
como finalidad preservar la integridad y derechos de las personas, las libertades, el orden y la
paz social.-
Que, es política del Estado nacional, provincial y municipal preservar la vida de sus
habitantes, por tanto realizar todas las acciones atinentes a resguardar la integridad física de
los mismos. Siendo la siniestralidad vial la primera causa mundial de mortalidad en la franja
de 15 a 29 años conforme el último informe de la Organización Mundial de la Salud, se hace
necesario tomar medidas conjuntas, articuladas y concertadas más allá de las banderas
sectoriales de cualquier índole.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1877/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE a la Ley Provincial Nº 2647/09, de adhesión a la Ley
Nacional Nº 26363/08 de Tránsito y Seguridad Vial.-
ARTÍCULO 2º: La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción,
legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden
constitucionalmente a la Municipalidad de Junín de los Andes, según Carta Orgánica
Municipal.-
ARTÍCULO 3º: CONFÓRMESE el Consejo Municipal de Seguridad Vial el que tendrá
como función planificar las políticas y los programas municipales a
implementar en cuanto al Tránsito y la Seguridad Vial en la ciudad de Junín de los Andes. El
mismo estará integrado por Un Representante (Titular y Suplente) de la División Tránsito y
Rural de la Policía del Neuquén, Juez-za de Faltas Municipal, el Director de Transporte
Municipal y un concejal por cada uno de los bloques que componen el Cuerpo Legislativo.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada la presente, remítase copia a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y Juzgado de Faltas Municipal División Tránsito y Rural de la Policía
del Neuquén.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1510/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA