Ordenanza N° 834 Ratificación de convenio - Aporte no reintegrable..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 834/2.000


VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.588/00 de fecha 15/05/00 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal y el Convenio firmado en fecha 19 de mayo de 2.000


entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ministerio de Desarrollo Social de la


Provincia del Neuquén, referido al aporte de fondos para la forestación de 160


hectáreas, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través de dicho Convenio la Provincia otorgará un aporte no


reintegrable de un total de $ 35.386,40 a favor del Municipio en concepto de gastos de


movilidad y mano de obra para la forestación de 160 hectáreas y reforestación que


insumen un total de 207.760 plantas y $ 6.300,00 para la realización de los alambrados


perimetrales.-


Que, el Municipio deberá mantener el terreno destinado a la forestación


perfectamente alambrado, libre de ocupantes y/o hacienda, en forma permanente y


deberá solventar los gastos inherentes a la plantación, transporte de plantas, carga y


descarga de camiones, plantación propiamente dicha y combate de plagas.-


Que, la remisión de fondos se realizará conforme al cronograma dispuesto por


la autoridad de aplicación; la Dirección General de Desarrollo Forestal, dependiente de


la Subsecretaría de Producción, previa certificación de las tareas, por parte del referido


organismo, siendo este el encargado también de fiscalizar la correcta ejecución de los


trabajos y la autorización para el inicio de las tareas de forestación.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, Titulo II – Capítulo III “FORESTACIÓN


MUNICIPAL BOSQUES COMUNALES” - Artículos 179, 180 y 182 establecen:
Art. 179: “La Municipalidad de Junín de los Andes dispondrá las medidas administrativas y


presupuestarias necesarias tendientes al desarrollo de la actividad forestal, a través de su propia


estructura de gobierno o de terceros con la fiscalización del mismo.-


Art. 180: “La Municipalidad tendrá la facultad de establecer convenios con privados para la


obtención de tierras destinadas a la actividad forestal, siempre que a las mismas no se les


hubiere dado prioridad para alguna otra actividad. Dichas áreas deberán presentar adecuada


aptitud forestal, evaluada y certificada por el organismo competente. Los convenios


mencionados deberán ser aprobados mediante el dictado de las Ordenanzas respectivas.-


Art. 181: “La actividad forestal no podrá acarrear el desmonte o tala masiva de masas boscosas


nativas, adhiriendo en un todo a lo establecido por la Ley Provincial 1890, o la que en el futuro


la reemplazare. Tampoco podrá alterar ambientes categorizados como de valor especial desde el


punto de vista de su biodiversidad.-


Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo


Nº 57, Inc. t), este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 01/11/00, dispuso


por unanimidad ratificar el mencionado Convenio.-












OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


- 02 -




ORDENANZA Nº 834/2.000.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ART. 1º: RATIFÍCASE el Convenio firmado entre la Municipalidad de Junín de


los Andes representada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique


Campos, D.N.I. Nº 8.550.201, y la Provincia del Neuquén, representada por el Sr.


Ministro de Desarrollo Social, Don Jorge Lara, mediante el cual la Provincia otorgará


un aporte no reintegrable de un total de $ 35.386,40 a favor del Municipio en concepto


de gastos de movilidad y mano de obra para la forestación de 160 hectáreas y


reforestación que insumen un total de 207.760 plantas y $ 6.300,00 para la realización


de los alambrados perimetrales, el cual figura como Anexo I de la presente.-


ART. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ART. 3º: Promulgada, elévese copia al Ministerio de Desarrollo Social y a la


Dirección General de Desarrollo Forestal, dependiente de la Subsecretaría de


Producción.-


ART. 4º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del


Neuquén conforme Cláusula Complementaria y transitoria Nº 2, Inc. c) de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66


de la misma.-


ART. 5º: Comuníquese. Publíquese. Archívese.-


ART. 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.-


ART. 7º: De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS UN


DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA


997/00.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES