Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 834/2.000
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.588/00 de fecha 15/05/00 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal y el Convenio firmado en fecha 19 de mayo de 2.000
entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ministerio de Desarrollo Social de la
Provincia del Neuquén, referido al aporte de fondos para la forestación de 160
hectáreas, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de dicho Convenio la Provincia otorgará un aporte no
reintegrable de un total de $ 35.386,40 a favor del Municipio en concepto de gastos de
movilidad y mano de obra para la forestación de 160 hectáreas y reforestación que
insumen un total de 207.760 plantas y $ 6.300,00 para la realización de los alambrados
perimetrales.-
Que, el Municipio deberá mantener el terreno destinado a la forestación
perfectamente alambrado, libre de ocupantes y/o hacienda, en forma permanente y
deberá solventar los gastos inherentes a la plantación, transporte de plantas, carga y
descarga de camiones, plantación propiamente dicha y combate de plagas.-
Que, la remisión de fondos se realizará conforme al cronograma dispuesto por
la autoridad de aplicación; la Dirección General de Desarrollo Forestal, dependiente de
la Subsecretaría de Producción, previa certificación de las tareas, por parte del referido
organismo, siendo este el encargado también de fiscalizar la correcta ejecución de los
trabajos y la autorización para el inicio de las tareas de forestación.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, Titulo II – Capítulo III “FORESTACIÓN
MUNICIPAL BOSQUES COMUNALES” - Artículos 179, 180 y 182 establecen:
Art. 179: “La Municipalidad de Junín de los Andes dispondrá las medidas administrativas y
presupuestarias necesarias tendientes al desarrollo de la actividad forestal, a través de su propia
estructura de gobierno o de terceros con la fiscalización del mismo.-
Art. 180: “La Municipalidad tendrá la facultad de establecer convenios con privados para la
obtención de tierras destinadas a la actividad forestal, siempre que a las mismas no se les
hubiere dado prioridad para alguna otra actividad. Dichas áreas deberán presentar adecuada
aptitud forestal, evaluada y certificada por el organismo competente. Los convenios
mencionados deberán ser aprobados mediante el dictado de las Ordenanzas respectivas.-
Art. 181: “La actividad forestal no podrá acarrear el desmonte o tala masiva de masas boscosas
nativas, adhiriendo en un todo a lo establecido por la Ley Provincial 1890, o la que en el futuro
la reemplazare. Tampoco podrá alterar ambientes categorizados como de valor especial desde el
punto de vista de su biodiversidad.-
Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo
Nº 57, Inc. t), este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 01/11/00, dispuso
por unanimidad ratificar el mencionado Convenio.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 834/2.000.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: RATIFÍCASE el Convenio firmado entre la Municipalidad de Junín de
los Andes representada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique
Campos, D.N.I. Nº 8.550.201, y la Provincia del Neuquén, representada por el Sr.
Ministro de Desarrollo Social, Don Jorge Lara, mediante el cual la Provincia otorgará
un aporte no reintegrable de un total de $ 35.386,40 a favor del Municipio en concepto
de gastos de movilidad y mano de obra para la forestación de 160 hectáreas y
reforestación que insumen un total de 207.760 plantas y $ 6.300,00 para la realización
de los alambrados perimetrales, el cual figura como Anexo I de la presente.-
ART. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ART. 3º: Promulgada, elévese copia al Ministerio de Desarrollo Social y a la
Dirección General de Desarrollo Forestal, dependiente de la Subsecretaría de
Producción.-
ART. 4º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del
Neuquén conforme Cláusula Complementaria y transitoria Nº 2, Inc. c) de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66
de la misma.-
ART. 5º: Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
ART. 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ART. 7º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS UN
DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA
997/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO
DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES