Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2915/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2915/2019
VISTO: Que no existen espacios de estacionamiento con carácter de reservado para personas
en situación de discapacidad, tanto en el frente de su domicilio como en la zona
céntrica de la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, la presente Ordenanza busca incorporar estacionamientos que den prioridad a
personas en situación de discapacidad.-
Que, Junín de los Andes, hace largo tiempo que tiene una afluencia mayor de
vehículos que provoca que cada vez tengan más dificultades para encontrar el espacio
necesario para estacionar su automóvil. Por ello, es necesario reservarle un lugar en la vía
pública, y aquellos lugares donde lo requieran sus actividades, los que deberán estar
debidamente señalizados o demarcados.-
Que, por ello, el Artículo 20, Inc. d) de la Ley Nacional de Discapacidad N° 22431,
modif. N° 24314, establece que “…tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que
transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales…”.-
Que, dichas leyes Nacionales forman parte de nuestra normativa Municipal, debido a
que la Ordenanza N° 1555/2008, adhiere a su contenido.-
Que, es necesario para ello, que la oblea con el símbolo internacional de acceso, que
implica que cuentan con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) otorgado por el JuCAID
y/o la credencial otorgada por el Incucai (cuando por sus condiciones físicas lo demanden),
que las habilite a usar los estacionamientos reservados, o a tener uno cercano a su domicilio,
mecanismo que para obtenerla se establecerá mediante la presente.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57° INC. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°: OBJETO. El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la señalización
y reserva del espacio respectivo para el estacionamiento del automóvil de las personas en
situación de discapacidad, frente al domicilio que ocupa y en aquellos lugares, en donde por sus
actividades lo requiera.
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación, es todo el ejido de la
Municipalidad de Junín de los Andes.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 3°: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR
SEÑALIZACIÓN DE ESPACIO PARTICULARES. Para solicitar que se reserve un lugar
accesible al domicilio que habitan, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de discapacidad (art. 3 ley 22431), a través del cual quede comprobado el
tipo y grado de discapacidad y/o la credencial otorgada por el Incucai.
b) Licencia de conducir.
c) Título de propiedad del vehículo y cédula verde del mismo.
d) Documento de identidad con domicilio actualizado o certificado de domicilio expedido
por Policía de la Provincia del Neuquén.
La documentación siempre se deberá presentar en original y copia.
En este caso se otorgará una oblea para el vehículo que denuncie como aquel que utilice
para movilizarse la cual contendrá el logo internacional y los datos del vehículo. En caso de
cambiar el automóvil, deberá renovar la oblea y denunciar los nuevos datos.
ARTÍCULO 4°: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA QUIEN NECESITE
TRASLADO ASISTIDO. Para aquellas personas que por su situación de discapacidad no
pueden conducir un vehículo y necesitan ser asistidas en el traslado, es necesario que tengan el
símbolo internacional de acceso (oblea) para el libre tránsito y estacionamiento.
Para el caso en que siempre sea el mismo vehículo con el que se traslade, además deberá
presentar:
a) Título de propiedad del vehículo y cédula verde del mismo.
b) Licencia de conducir de quien lo maneje.
La documentación siempre se deberá presentar en original y copia.
En este caso, se otorgará una oblea personal con los datos de la persona en situación de
discapacidad para que pueda utilizarlo en los distintos vehículos que lo/a traslade.
ARTÍCULO 5°: LIMITACIÓN. Poseer la oblea nacional, no le da derecho a la persona a
estacionar en cualquier lugar, menos aún en las ochavas y en obstrucción de las rampas.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 6°: LUGARES RESERVADOS. Los lugares serán reservados en las siguientes
circunstancias:
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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a) Cuando sea solicitado por la persona en situación de discapacidad frente al domicilio que
habita.
Para esto se deberá presentar una nota a la Dirección de Tránsito y Transporte de esta
Municipalidad y la documentación correspondiente que se detallan en el art. 3 y 4 de la
presente.
Dicho espacio será para estacionamiento exclusivo del automóvil de la persona en
situación de discapacidad y la cartelería debería tener el dominio del vehículo que se va a
estacionar.
b) En el casco céntrico de la ciudad y en aquellos lugares de salud que sea necesario por las
actividades propias de la persona, los cuales van a ser designados por el Ejecutivo Municipal
mediante la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 7°: REQUISITOS PARA SU USO. Estos estacionamientos podrán ser
utilizados por cualquier vehículo de uso por y para una persona en situación de discapacidad y
durante el tiempo de permanencia.
Para ello, debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en
el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero la oblea con el símbolo internacional
oficial que se le otorgue.-
ARTÍCULO 8°: LOS LUGARES. Los lugares reservados deben estar debidamente
señalizados, la cual debe ser visible y contener un número telefónico, para que la persona
pueda comunicarse para denunciar el uso indebido de la zona reservada.
Deben ser más anchos que las de cualquier automóvil, para permitir bajar
la silla de ruedas a un costado del vehículo y acorde a la reglamentación vigente.
Corresponden estar ubicados cerca de los accesos y de las rampas para personas en situación
de discapacidad.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 9°: MULTA Y SECUESTRO. Para quien se estacione en el lugar reservado
para persona en situación de discapacidad y no cuente con la oblea correspondiente, o pese a
tenerla no esté trasladando una persona en situación de discapacidad, será susceptible de una
multa que irá entre las 100 (cien) y 1000 (mil) UF. Además, si permanece ocupando el lugar
por más de media hora, se podrá secuestrar el vehículo y liberar el espacio reservado, el cual
será liberado una vez que se abone el acarreo y obtenga un libre deuda en el Juzgado de Faltas
local.
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 10°: FACULTADES. El Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con
órganos gubernamentales o no, con el fin de que sea posible la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 11°: REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente
Ordenanza dentro del plazo de 90 (noventa) días de su promulgación, a fin de determinar:
a. El formato y los carteles identificatorios para reservar los estacionamientos.
b. Los lugares físicos donde se van a encontrar los reservados en la zona céntrica de la
Municipalidad.
ARTÍCULO 12°: COMUNICACIÓN. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a
sus efectos.
ARTÍCULO 13°: NOTIFICACIÓN. Promulgada que fuera, envíese copia de la presente a la
Policía de la Provincia local, a la Subsecretaria de Producción de Provincia, a la Secretaría de
Obras Públicas, a la Subsecretaría de Bromatología, a la Subsecretaría de Prensa y
Comunicaciones para que se le dé amplia difusión en medios radiales y de prensa a nivel local
y provincial y al Juzgado de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2012/19 – EXPTE. C.D. Nº 10152/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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