3487 - 23 Declarar de Interés Municipal el Programa Punto Saludable del Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3487/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3487/2023


VISTO: Que, es necesario realizar políticas de estado para que la ciudadanía adopte un estilo


de vida saludable, como medio de prevenir enfermedades crónicas y promocionar la


salud; y




CONSIDERANDO:




Que a través de la Resolución 649/17 se creó el Programa “Punto Saludable”, el cual


pertenece al Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén.-


Que su propósito es llegar a la mayor cantidad de población, con una impronta positiva,


optimista y divertida, acompañando a la comunidad en los espacios donde se desarrolla la vida


diaria.-


Que su objetivo principal es la promoción de la salud en el territorio, el cual lo logra a


través de una gestión interinstitucional instalando dispositivos de promoción de la salud fijos o


móviles y formando a promotores punto saludable.-


Que dicho programa tiene dos estrategias territoriales de acción, una se denomina Punto


Saludable (Stand de Promoción Itinerante) y el otro, se denomina Estación Saludable (Puesto


Fijo).-


Que la línea de Acción Punto Saludable (Promoción Itinerante) son Stand de promoción


y prevención donde se desarrolla el cotidiano, fiestas populares, aniversarios, eventos deportivos


en general, culturales, religiosos, ferias artesanales, balnearios, escuelas, plazas, parques, en


conclusión, donde este la gente. También se suma acciones en medios de comunicación radiales y


televisivos, junto a una promoción en redes social y web (columnas semanales y posteos).-


Que es en este marco que el Ministerio de Salud implementa las primeras Estaciones


Saludables en la Provincia de Neuquén, siendo este un dispositivo destinado a la prevención de


enfermedades y promoción de la salud, así como también la realización de controles básicos de


salud, consejería de estilos de vida saludables y vacunación calendario a todas las edades.-


Que la implementación de Estaciones Saludables es una línea de acción que tiene sus


primeros pasos en Neuquén Capital y Junín de los Andes.-




Que la instalación en espacios públicos municipales resulta fundamental para impulsar


políticas activas de promoción y prevención de la salud alineada a la Estrategia del Plan


Provincial.-




Que los neuquinos y neuquinas que se acerquen a la Estación Saludable acceden de


forma libre y gratuita a controles de salud tales como medición de talla, peso y presión arterial.


También reciben consejerías en alimentación saludable y recomendaciones para dejar de fumar,


además de varias actividades comunitarias realizadas por personal capacitado.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








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Que este dispositivo sanitario busca involucrar a la comunidad en actividades donde, a


través de propuestas artísticas y recreativas, se realicen acciones de promoción de hábitos


saludables. Además, de fomentar el desarrollo de actividad física regular mediante la oferta de


acciones como caminatas, baile, clases de gimnasia, entre otros.-


Que las Estaciones Saludables se ubican en puntos estratégicos con alto tránsito de


personas, lugar de fácil acceso que permita a la comunidad la accesibilidad.-


Que las Estaciones Saludables no se trata de centros de salud, sino que son como su


nombre lo indica, puestos saludables que persiguen como objetivo la prevención de


Enfermedades Crónicas No Transmisibles (obesidad, hipertensión, diabetes y en última instancias


complicaciones cardiovasculares), la promoción de la salud y la accesibilidad a la vacunación.-


Que entendiendo que el conocimiento en salud se construye partiendo de saberes,


miradas y experiencias previas de los ciudadanos. Se busca construir salud con las comunidades,


a través de actores sociales capaces de organizarse para transformar la realidad.-


Que entendiendo que, en las acciones territoriales de Punto Saludable, los promotores


punto saludable son la clave de todo el proceso de la comunicación educativa, siendo referente


territorial, que trabaja en forma conjunta con el personal de salud.-




Que la salud no depende solamente del sistema sanitario, sino que es una construcción


colectiva, debiéndose buscar el fortalecimiento de actores sociales, que generen espacios de


participación y organización comunitaria en temas de salud.-




Que es por ello que el Ministerio de Salud crea la capacitación continua de Promotores


Punto Saludable, la que tiene el objetivo de fortalecer la promoción de la salud, mejorar la


accesibilidad y brindar información para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud de


todos los neuquinos y neuquinas. Esta capacitación está destinada a personal de salud, referentes


de comisiones barriales, estudiantes, promotores adolescentes y voluntariado, todo aquel que


quiera construir salud. Los contenidos que se trabajan en la capacitación son: promoción de


salud, salud bucal, alimentación, actividad física, espacios libres de humo, vacunación, salud


sexual y reproductiva, prevención del cáncer, donación de sangre y medio ambiente.-




Que el Ministerio de Salud a través del Programa Punto Saludable crea el “MANUAL


DEL PROMOTOR DE PUNTO SALUDABLE”, como una herramienta de apoyo para que


los/las promotores/as realicen una promoción satisfactoria de la salud. En este Manual se ofrece


información básica sobre las funciones y actividades que los y las promotoras deben realizar; así


como se refuerza el compromiso con la salud de la población y la importancia de orientar e


informar acerca de los determinantes de la salud y su cuidado.-




Que la Carta Orgánica de Junín de los Andes en su Artículo 142 expresa “La


Municipalidad de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y educación


para la salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de


atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes”.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, Inciso a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: SE DECLARA: Interés Municipal el Programa “PUNTO SALUDABLE” del


MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN, cuya


estrategia de promoción es el contacto sistemático con la población, en el cual se brindan


asesoramiento sobre los beneficios de los hábitos saludables y se asegura la accesibilidad al


sistema de salud de Neuquén.-




ARTÍCULO 2°: SE DETERMINA. que El Gobierno Municipal de Junín de los Andes coadyuvará


con el Gobierno Provincial, en la implementación de la política sanitaria presente


y futura del Programa Punto Saludable, resguardando los principios de que el sistema de salud se


sustenta en la universalidad de la cobertura con acciones integrales de promoción, prevención,


protección, recuperación y rehabilitación de la salud.-




ARTÍCULO 3°: SE ASIGNA: personal de ordenanza a la Estación Punto Saludable (Puesto Fijo)


en carácter de "Promotor Punto Saludable”. Entendiendo que son la clave de todo


el proceso de la comunicación educativa, son los encargados de favorecer los cambios de estilo


de vida individual y grupal para elevar los niveles de salud de la comunidad.-




ARTÍCULO 4°: SE DISPONE: un espacio en la oficina de Turismo Municipal, esquina calle


Cnel. Suarez y Padre Milanesio, o donde resulte más conveniente. El mismo será


para el funcionamiento de la Estación Punto Saludable los días festivos y de fin de semana o


según programación.-




ARTÍCULO 5°: SE DISPONE: un horario en el salón “Casa de la Cultura” o donde resulte más


conveniente, en horario de funcionamiento de la Estación Punto Saludable. Con


el fin de asegurar actividades educativas y de promoción de actividad física.-




ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2238/2023 – EXPTE. C.D. Nº


11.739/23.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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