Ordenanza N° 800 Prohibición para estacionar vehiculos en la calle Felix San Martin N° 485..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 800/2000




VISTO: El Expte. C.D. Nº 1553/00 de fecha 27/04/00 iniciado por el Departamento de


Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Junín de los Andes, donde


solicita se reglamente a través de una Ordenanza la prohibición de estacionamiento en


calle Félix San Martín, a la altura del Colegio de Abogados y Procuradores de la IV


Circunscripción Judicial, en ambas manos, y;


CONSIDERANDO:


Que, dicho Departamento fundamenta su solicitud en razón de que a esa altura


se encuentra ubicada la salida de los colectivos de líneas que pasan por la Terminal de


Ómnibus de esta localidad, y permanentemente se observa el estacionamiento de


vehículos automotores de personas que concurren al Juzgado de Primera Instancia y al


mencionado Colegio de Abogados.-


Que, esto genera un serio peligro en dicho sector, ya que los micros que


prestan servicios de transporte públicos de pasajeros son de gran porte y cuando parten


desde la Terminal, por esa artería, deben realizar maniobras con mucho cuidado, con el


consiguiente riego de colacionar a los vehículos que se encuentran estacionados cerca


de la salida de la Plataforma.-


Que, por tal motivo el Departamento de Tránsito y Transporte del Municipio,


considera conveniente y a fin de evitar accidente, que se debe prohibir el


estacionamiento en esa zona.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 07/05/00 dispuso


por unanimidad reglamentar el estacionamiento en el sector mencionado.-


Que, esta determinación se adopta ante la necesidad de brindar seguridad a los


colectivos que necesitan espacio para maniobrar a la salida de la Terminal de Ómnibus


en función de sus dimensiones.-


Que, asimismo debe darse seguridad a los vehículos automotores particulares


que se estacionan en sentido Norte - Sur a mano derecha de la calle Félix San Martín, a


la altura de la salida de colectivos de la Terminal Ómnibus y principalmente a las


personas propietarias de los mismos.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA


CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57


INCISO “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:















OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA











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Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



ORDENANZA Nº 800/2000.-






O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: PROHÍBASE el estacionamiento de vehículos automotores


particulares en la Calle Félix San Martín, a la altura Nº 485, en un todo


de acuerdo al croquis de parcelamiento confeccionado por el Departamento de Catastro


de la Municipalidad de Junín de los Andes, anexado a la presente, a fin de facilitar la


salida de colectivos de líneas de la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 2º: DETERMINASE que la Subsecretaría de Obras y Servicios


Públicos conjuntamente con el Departamento de Tránsito y Transporte


de la Municipalidad de Junín de los Andes, deberán demarcar y señalizar debidamente


la prohibición de estacionamiento vehicular, conforme lo reseñado en el Artículo 1º de


la presente.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a


sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios


orales y escritos de la localidad y en forma especial elévese copia al


Juzgado de Primera Instancia de la IV Circunscripción Judicial Colegio de Abogados y


Procuradores de la IV Circunscripción Judicial, al Juzgado Municipal de Faltas, a la


Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y Departamento Tránsito y Transporte del


Municipio, a sus efectos.-




ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del


Neuquén (conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc.


c) de la Carta Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el


Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal


Oscar Raúl Ande.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO


DEL AÑO 2.000, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 972/00.-













OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA