Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2948/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2948/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8791 de fecha 17/11/2016 tramitado por el Tte. Cnel. Rodolfo
Rafael Sanmartino, Jefe del Grupo de Artillería Montaña 6, y;
CONSIDERANDO:
Que, se solicita la desafectación de las calles públicas que se encuentran ubicadas
dentro del predio correspondiente a la Guarnición Militar Junín de los Andes.-
Que, el mencionado expediente ha sido tratado en el Concejo Deliberante en el
ámbito de las Comisiones de Labor Legislativa y de Gobierno, conforme consta en los
Despachos correspondientes.-
Que, de igual manera dicho expediente ha sido remitido y estudiado por la Secretaria
de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; como así también se ha emitido informe
desde la Dirección Municipal de Catastro.-
Que, en el expediente en cuestión se encuentra adjunto proyecto de mensura
elaborado por el profesional Agrimensor Emanuel Renteria MP 363, en el cual consta balance
y registro de superficies (ha) determinando la superficie total, a saber: 6 ha 53 a 47,35 ca.-
Que, existen antecedentes de tratativas entre el Ejército Argentino y la Municipalidad
de Junín de los Andes, habiéndose consensuado avanzar y concretar la desafectación de la
superficie antes descripta, lo que diera origen a la formalización del expediente antes
mencionado.-
Que, como contraparte, el Ejército Nacional, bajo convenio respectivo, ofrece otorgar
PERMISO DE USO PRECARIO sobre una fracción de tierra de una superficie de 8.55Ha,
cuya designación de inmueble mayor es: parte chacras 14, 15 y 16 identificado con
Nomenclatura Catastral 13-20-072-2437-0000, según Folio Parcelario que se adjunta y es
parte de la presente, como así también se adjunta y es parte de la presente anteproyecto y
memoria descriptiva de la propuesta de zonificación y usos de dicha fracción, en la que se
propone la conformación de un espacio de encuentro y desarrollo de actividades deportivas y
recreativas, que posibiliten a su vez la interacción y promoción del complejo como producto
turístico destacado de nuestra ciudad; y ofrece conceder la servidumbre de paso comprendida
en una fracción de tierra de una superficie de 0.81Ha cuya designación de inmueble mayor
está identificado con Nomenclatura Catastral 13-20-072-4720-0000, según croquis
identificando la fracción de tierra en cuestión, por la cual se encuentra el camino de acceso a la
Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, constituyendo esta acción la
regularización de una situación que data de años.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2948/19.-
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Que, el Artículo 36, Inciso “i” de la Carta Orgánica Municipal dice: celebrar
convenios con la Nación, Provincias, Municipios, entres públicos privados nacionales que
tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios
con otras naciones, comunas, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones
internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del
gobierno federal ni interferir con las competencias propias de la provincia”.-
Que, según Artículo 36, inciso "p” de la Carta Orgánica Municipal, dentro de las
atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal, está la de “Administrar los
bienes municipales”.-
Que, el Artículo 216 versa “para desafectar un bien del dominio público municipal se
requerirá una ordenanza sancionada por los dos tercios de la totalidad de los miembros del
Concejo Deliberante. Al proyecto se le dará amplia publicidad en los medios de difusión
pública durante los quince días corridos previos a su tratamiento”.
Que, el inciso “s” del Artículo 36 dice: “celebrar contratos o convenios de acuerdo
con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante”.
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria de
fecha 09/08/2019, decide aprobar el presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio
con el Ejército Nacional en el que OTORGA PERMISO DE USO
PRECARIO a la Municipalidad de Junín de los Andes, una fracción de tierra de una superficie
de 8.55 Ha., cuya designación de inmueble mayor es: parte Chacras 14, 15 y 16, identificado
con Nomenclatura Catastral 13-20-072-2437-0000, según Folio Parcelario que se adjunta y es
parte de la presente, como así también se adjunta y es parte de la presente anteproyecto y
memoria descriptiva de la propuesta de zonificación y usos de dicha fracción, en la que se
propone la conformación de un espacio de encuentro y desarrollo de actividades deportivas y
recreativas, que posibiliten a su vez la interacción y promoción del complejo como producto
turístico destacado de nuestra ciudad; Asimismo, deberá efectuarse la delimitación física y
señalamiento de “Zona Militar” del predio remanente (Chacras 14, 15 y 16) que conforman
parte del Campo de Instrucción de la Guarnición Militar Junín de los Andes.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2°:AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio
con el Ejército Nacional en el que CONCEDE LA SERVIDUMBRE DE
PASO a la Municipalidad de Junín de los Andes comprendida en una fracción de tierra de una
superficie de 0.81 Ha. cuya designación de inmueble mayor está identificado con
Nomenclatura Catastral 13-20-072-4720-0000, según croquis identificando la fracción de
tierra en cuestión, por la cual se encuentra el camino de acceso a la Planta de Tratamiento de
Residuos Sólidos Urbanos, constituyendo esta acción la regularización de una situación que
data de años.-
ARTÍCULO 3°: Una vez formalizado el Convenio, y dentro de un plazo máximo de treinta
(30) días corridos deberá ser remitido a este Concejo Deliberante a los
efectos de proceder a la correspondiente, homologación del mismo; una vez homologado el o
los Convenios, automáticamente se realizaran los pasos que requiere nuestra Carta Orgánica
Municipal para aprobar la desafectación de las calles públicas que se encuentran ubicadas
dentro del predio correspondiente a la Guarnición Militar “Junín de los Andes” con una
superficie total equivalente a: 6 ha. 53a 47,35ca., según plano de mensura protocolizado en el
Tomo 1 Folio 52, Plano Nro. 58 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del
Neuquén, del cual se adjunta y es parte de la presente, recorte del croquis con la zona
delimitada y las calles identificadas en cuestión, dicha desafectación será para cederlas al
Ejército Argentino Nacional.-
ARTÍCULO 4°: El Ejecutivo Municipal resuelve que una vez obtenido el uso de las tierras
mencionadas en el Articulo 1º de presente, estas serán destinadas para el uso
exclusivo de espacios deportivos de nuestra localidad, comprendiendo a las Ligas de futbol
(femeninas, infanto Juvenil, pre veteranos y veteranos más atletismo y otros.-
ARTÍCULO 5°: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y por su intermedio envíese copia de la presente al Ejército
Argentino a sus efectos. -
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2023/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES