2901 - 19 Homologación convenio Entre defensa Civil y Municipalidad Junin de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2901/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2901/2019



VISTO: El Expte. C.D. Nº 10113/19 de fecha 27 de Marzo de 2019, iniciado por el


Departamento Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO.:


Que, mediante el mismo remite Convenio de Cooperación Mutua celebrado entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y la Subsecretaría de Defensa Civil y de Protección de la


Provincia de Neuquén.




Que, el citado convenio tiene como objetivo que la Municipalidad y la Subsecretaría


de Defensa Civil y de Protección de la Provincia, articular con la autoridad municipal de


aplicación lo necesario a fin de instrumentar lo establecido por la Ley Pcial. 2833 que prohíbe


en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, la utilización, tenencia, acopio, exhibición,


fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta


libre o no y/o de fabricación autorizada y, en el art. 4º, se exceptúa de dicha prohibición el uso


de fuegos artificiales a las celebraciones de interés general que cuenten con autorización


previa de la autoridad de aplicación de la ley.




Que, en virtud de las facultades otorgadas por el art. 273, inciso m de la Constitución


de la Provincia de Neuquén es atribución de los municipios celebrar acuerdos con la Provincia,


el Gobierno Federal u organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades


concurrentes e intereses comunes.




Que, la Cláusula Primera el Municipio de Junín de los Andes, mediante l autoridad


local que este determine, se compromete a recibir el pedido de habilitación para uso de


elementos de pirotecnia en celebraciones de interés general, previsto en el art. 4 de la ley 2833,


en las condiciones dispuestas en el art. 4 de su decreto reglamentario. Una vez recibido el


pedido, deberá realizar un informe en el cual obre un relevamiento del lugar donde se va a


realizar el evento y cualquier cuestión que considere pertinente informar a la autoridad de


aplicación. Asimismo, deberá remitir solicitud, junto con la documentación requerida y el


informe mencionando en el primer párrafo, a la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección


Ciudadana del Ministerio de Ciudadanía o el que en el futuro lo reemplace.




Que, la Cláusula Segunda, establece que la Subsecretaría de Defensa Civil y


Protección Ciudadana del Ministerio de Ciudadanía se compromete a recibir las solicitudes


remitida por la autoridad local en tiempo y forma y evaluar el cumplimiento de los requisitos


que establece la ley a fin de emitir la norma que autorice o rechace la habilitación peticionada.


Una vez emitida la norma, dicho organismo deberá notificar a la autoridad local la


autorización o rechazo de la habilitación, a través de los referentes y/o medios de


comunicación que se establecen en la clausula quinta del presente convenio.-




Que, en la clausula tercera la autoridad local deberá, en el marco del plan de


actuación ante la emergencia, informar a la autoridad de aplicación cual es el organismo


encargado de la disposición final del material pirotécnico y los residuos una vez finalizado el


evento.














CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2901/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, en Sesión


Ordinaria de fecha 17/04/2019, y atento a Despacho Nº 023/19 de Comisión Interna de


Gobierno aprobado por unanimidad ratificar el citado Convenio, con el dictado de la norma


legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: HOMOLOGASE: el Convenio de Cooperación Mutua celebrado en fecha


20 de Marzo de 2019 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Intendente Municipal, Señor Carlos Corazini, y el Gobierno de la Provincia de Neuquén –


representado por el Subsecretario de Defensa Civil y de Protección, Tec. Martín Héctor Giusti,


el cual tiene como objetivo articular con la autoridad municipal de aplicación lo necesario a


fin de instrumentar lo establecido por la Ley Pcial. 2833 que prohíbe en todo el territorio de la


Provincia del Neuquén, la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al


público de artificios de pirotecnia y cohetería. El mismo integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL


AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2006/19.-




















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES