Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2901/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2901/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10113/19 de fecha 27 de Marzo de 2019, iniciado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO.:
Que, mediante el mismo remite Convenio de Cooperación Mutua celebrado entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y la Subsecretaría de Defensa Civil y de Protección de la
Provincia de Neuquén.
Que, el citado convenio tiene como objetivo que la Municipalidad y la Subsecretaría
de Defensa Civil y de Protección de la Provincia, articular con la autoridad municipal de
aplicación lo necesario a fin de instrumentar lo establecido por la Ley Pcial. 2833 que prohíbe
en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, la utilización, tenencia, acopio, exhibición,
fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta
libre o no y/o de fabricación autorizada y, en el art. 4º, se exceptúa de dicha prohibición el uso
de fuegos artificiales a las celebraciones de interés general que cuenten con autorización
previa de la autoridad de aplicación de la ley.
Que, en virtud de las facultades otorgadas por el art. 273, inciso m de la Constitución
de la Provincia de Neuquén es atribución de los municipios celebrar acuerdos con la Provincia,
el Gobierno Federal u organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades
concurrentes e intereses comunes.
Que, la Cláusula Primera el Municipio de Junín de los Andes, mediante l autoridad
local que este determine, se compromete a recibir el pedido de habilitación para uso de
elementos de pirotecnia en celebraciones de interés general, previsto en el art. 4 de la ley 2833,
en las condiciones dispuestas en el art. 4 de su decreto reglamentario. Una vez recibido el
pedido, deberá realizar un informe en el cual obre un relevamiento del lugar donde se va a
realizar el evento y cualquier cuestión que considere pertinente informar a la autoridad de
aplicación. Asimismo, deberá remitir solicitud, junto con la documentación requerida y el
informe mencionando en el primer párrafo, a la Subsecretaría de Defensa Civil y Protección
Ciudadana del Ministerio de Ciudadanía o el que en el futuro lo reemplace.
Que, la Cláusula Segunda, establece que la Subsecretaría de Defensa Civil y
Protección Ciudadana del Ministerio de Ciudadanía se compromete a recibir las solicitudes
remitida por la autoridad local en tiempo y forma y evaluar el cumplimiento de los requisitos
que establece la ley a fin de emitir la norma que autorice o rechace la habilitación peticionada.
Una vez emitida la norma, dicho organismo deberá notificar a la autoridad local la
autorización o rechazo de la habilitación, a través de los referentes y/o medios de
comunicación que se establecen en la clausula quinta del presente convenio.-
Que, en la clausula tercera la autoridad local deberá, en el marco del plan de
actuación ante la emergencia, informar a la autoridad de aplicación cual es el organismo
encargado de la disposición final del material pirotécnico y los residuos una vez finalizado el
evento.
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2901/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, en Sesión
Ordinaria de fecha 17/04/2019, y atento a Despacho Nº 023/19 de Comisión Interna de
Gobierno aprobado por unanimidad ratificar el citado Convenio, con el dictado de la norma
legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: HOMOLOGASE: el Convenio de Cooperación Mutua celebrado en fecha
20 de Marzo de 2019 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Intendente Municipal, Señor Carlos Corazini, y el Gobierno de la Provincia de Neuquén –
representado por el Subsecretario de Defensa Civil y de Protección, Tec. Martín Héctor Giusti,
el cual tiene como objetivo articular con la autoridad municipal de aplicación lo necesario a
fin de instrumentar lo establecido por la Ley Pcial. 2833 que prohíbe en todo el territorio de la
Provincia del Neuquén, la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al
público de artificios de pirotecnia y cohetería. El mismo integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2006/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES