Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2727/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2727/2017
VISTO: La Nota Externa Nº 034/2017 de fecha 04/08/2017 del Departamento Ejecutivo
Municipal, registrado bajo Expte. C.D. N° 9188/17, mediante la cual eleva Convenio
celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente Provincial de Energía del
Neuquén, y;
CONSIDERANDO
Que, el objeto de dicho convenio consiste en la ejecución de la obra para posibilitar
el abastecimiento eléctrico del “Loteo América II”.-
Que, la obra, denominada a estos efectos “SUMINISTRO DE ENERGIA
ELÉCTRICA PARA LOTEO AMÉRICA II Y VÍA CHRISTI”, consiste en la
construcción de aproximadamente 2300 (dos mil trescientos) metros de línea aérea de baja
tensión aérea, tipo constructivo preensamblado de distintas secciones, sobre postación de
eucalipto creosotado y columnas de HºAº; el montaje de 60 luminarias para alumbrado
público, y la instalación de 1 (uno) gabinete de control, comando y medición, en todo de
acuerdo con el proyecto elaborado que es parte del Expediente N°5901-11741/000 del registro
interno del EPEN.-
Que, el Presupuesto Oficial de la Obra descripta en la Cláusula SEGUNDA, asciende
a la suma de $ 2.059.061,20 (Pesos Dos Millones Cincuenta y Nueve Mil Sesenta y Uno,
con 20/100) más IVA e impuestos que correspondan, a valores del registro del EPEN del mes
de Abril de 2017.-
Que, la MUNICIPALIDAD se compromete a aportar la mano de obra no
especializada y la provisión de hormigones destinados a las fundaciones y la ejecución de
zanjados, pozos y excavaciones, trabajos valuados en la suma de $ 226.543,92 (Pesos
Doscientos Veintiséis Mil Quinientos Cuarenta y Tres, con 92/100) más IVA e impuestos
que correspondan a valores de Abril de 2017. El saldo restante, valuado en $ 1.832.517,28
(Pesos Un Millón Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Diecisiete, con 28/100) más
IVA y demás impuestos a valores del mes de Abril de 2017, correspondiente a la mano de
obra especializada y los materiales, será prorrateada entre los 77 lotes del Loteo América II.
Este aporte se efectivizará por medio de 77 convenios que se celebrarán separadamente con
cada uno de los dueños de los lotes respectivos.-
Que, el inicio de la obra queda condicionado a que la MUNICIPALIDAD haga
efectivo los trabajos comprometidos en la cláusula CUARTA. A su vez, el EPEN dará
cumplimiento al compromiso establecido, en los plazos que admita su cronograma de
ejecución de obras, salvo que razones de fuerza mayor se lo impidan; y una vez que se haya
abonado el 10% del costo total de la Obra.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2727/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57,
Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 16/08/2017, de acuerdo al Despacho
Nº 143/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad, homologar el
Convenio referenciado, con el dictado de la norma legal pertinente.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO suscripto entre la Municipalidad de Junín
de los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos
A. Corazini, y el Señor Presidente del Directorio del Ente Provincial de Energía del Neuquén,
Don Francisco Zambón, el cual consta de nueve (9) Cláusulas e integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que el Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo
Deliberante original del convenio homologado en el Artículo anterior, con
las firmas y sellos correspondientes.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación; y por su intermedio envíese copia al Ente Provincial de
Energía del Neuquén, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1915/17.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA