2727 - 17 Homologación Convenio Municipio - Epen obra Suministro de Energía Eléctrica Loteo América II y Vía Christi.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2727/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2727/2017



VISTO:
La Nota Externa Nº 034/2017 de fecha 04/08/2017 del Departamento Ejecutivo


Municipal, registrado bajo Expte. C.D. N° 9188/17, mediante la cual eleva Convenio


celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ente Provincial de Energía del


Neuquén, y;




CONSIDERANDO




Que, el objeto de dicho convenio consiste en la ejecución de la obra para posibilitar


el abastecimiento eléctrico del “Loteo América II”.-




Que, la obra, denominada a estos efectos “SUMINISTRO DE ENERGIA


ELÉCTRICA PARA LOTEO AMÉRICA II Y VÍA CHRISTI”, consiste en la


construcción de aproximadamente 2300 (dos mil trescientos) metros de línea aérea de baja


tensión aérea, tipo constructivo preensamblado de distintas secciones, sobre postación de


eucalipto creosotado y columnas de HºAº; el montaje de 60 luminarias para alumbrado


público, y la instalación de 1 (uno) gabinete de control, comando y medición, en todo de


acuerdo con el proyecto elaborado que es parte del Expediente N°5901-11741/000 del registro


interno del EPEN.-




Que, el Presupuesto Oficial de la Obra descripta en la Cláusula SEGUNDA, asciende


a la suma de $ 2.059.061,20 (Pesos Dos Millones Cincuenta y Nueve Mil Sesenta y Uno,


con 20/100) más IVA e impuestos que correspondan, a valores del registro del EPEN del mes


de Abril de 2017.-




Que, la MUNICIPALIDAD se compromete a aportar la mano de obra no


especializada y la provisión de hormigones destinados a las fundaciones y la ejecución de


zanjados, pozos y excavaciones, trabajos valuados en la suma de $ 226.543,92 (Pesos


Doscientos Veintiséis Mil Quinientos Cuarenta y Tres, con 92/100) más IVA e impuestos


que correspondan a valores de Abril de 2017. El saldo restante, valuado en $ 1.832.517,28


(Pesos Un Millón Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Diecisiete, con 28/100) más


IVA y demás impuestos a valores del mes de Abril de 2017, correspondiente a la mano de


obra especializada y los materiales, será prorrateada entre los 77 lotes del Loteo América II.


Este aporte se efectivizará por medio de 77 convenios que se celebrarán separadamente con


cada uno de los dueños de los lotes respectivos.-




Que, el inicio de la obra queda condicionado a que la MUNICIPALIDAD haga


efectivo los trabajos comprometidos en la cláusula CUARTA. A su vez, el EPEN dará


cumplimiento al compromiso establecido, en los plazos que admita su cronograma de


ejecución de obras, salvo que razones de fuerza mayor se lo impidan; y una vez que se haya


abonado el 10% del costo total de la Obra.-













LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2727/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57,


Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 16/08/2017, de acuerdo al Despacho


Nº 143/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad, homologar el


Convenio referenciado, con el dictado de la norma legal pertinente.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO suscripto entre la Municipalidad de Junín


de los Andes, representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos


A. Corazini, y el Señor Presidente del Directorio del Ente Provincial de Energía del Neuquén,


Don Francisco Zambón, el cual consta de nueve (9) Cláusulas e integra la presente como


Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que el Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo


Deliberante original del convenio homologado en el Artículo anterior, con


las firmas y sellos correspondientes.-




ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación; y por su intermedio envíese copia al Ente Provincial de


Energía del Neuquén, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1915/17.-













LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA