Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 878/2001
VISTO: El Convenio Suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio
del Interior de la Nación y Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/93, y;
CONSIDERANDO:
Que, atento a tratamiento dado a al Expte. C.D. Nº 1614/00 iniciado por el D.E.M.
donde se remite borrador de Convenio elaborado por el Ministerio del Interior de la Nación
referido a las condiciones de ayuda nacional a los municipios, Expte. C.D. 1738/00 de fecha
29/08/00 donde el Departamento Ejecutivo Municipal adjunta Nota y Convenio remitido por
la Subsecretaría de Asuntos Municipales referido al préstamo que recibirá la Provincia del
Neuquén y cuyo destino es el financiamiento de los Municipios, y la Nota Nº 806/00 de la
Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos del Municipio de fecha 01/12/00 eleva
para consideración del Concejo Deliberante carpeta con copia del convenio de préstamo del
fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales entre el Ministerio del
Interior, la Provincia del Neuquén y las Municipalidades intervinientes; y carpeta con
procedimientos para la aplicación del reglamento, y lo resuelto por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 06/12/00, donde se dispuso redacción de la Ordenanza de aprobación del
Convenio de préstamo, teniendo en cuenta lo establecido en la Carta Orgánica Municipal con
pronto y urgente despacho; nota esta última que deberá ser adjuntada a los dos Exptes.
referenciados.-
Que, el Convenio mencionado a sido suscripto por el Departamento Ejecutivo
Municipal ad - referéndum de la aprobación por parte del Concejo Deliberante.-
Que, en Sesión de fecha 09/12/00 se somete a tratamiento proyecto de Ordenanza en
Primera Lectura y conforme a lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se
convocó a “AUDIENCIA PÚBLICA” para el día Jueves 21 de diciembre del 2.000 a las 10:00
hs., en la sala de Sesiones de “General José de San Martín” ubicada en planta baja del edificio
municipal a los efectos de dar tratamiento al referido proyecto que establecía en su
ARTÍCULO 1º: “APRUÉBASE el CONVENIO suscripto por el Departamento Ejecutivo
Municipal con el Ministerio del Interior de la Nación y el Poder Ejecutivo Provincial, en los términos
del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/00, a fin de posibilitar el acceso a recursos del
FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES,
creado por Decreto Nº 678/93, modificado por Decretos Nº 919/97 y 1166/97, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 233.229,00),
reembolsable en siete (7) años con un interés de DIEZ POR CIENTO (10%) nominal anual sobre el
saldo del capital adeudado. ARTÍCULO 2º: CÉDASE EN PAGO de las obligaciones que se
asumen en virtud del Convenio suscripto mediante la afectación de los fondos de la coparticipación
provincial o del régimen que la sustituya y AUTORIZASE al Gobierno Provincial a retener
automáticamente de dichos fondos los importes de cada una de las cuotas de amortización de capital de
intereses del préstamo a los efectos de que el Gobierno provincial pueda realizar las transferencias
respectivas a la nación a su vencimiento en tiempo y forma. ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al
Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y a dictar
las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
presente ordenanza.- ARTÍCULO 4º: TÉNGASE por aprobada en primera lectura la presente
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 878/2001.-
conforme lo mencionado en los considerandos y lo resuelto por unanimidad en Sesión Ordinaria de
fecha 06 de diciembre de 2.000 y oportunamente conforme lo establecido en la Carta Orgánica
Municipal en su Artículo 68, Inc. k) y lo referenciado en la última parte de dicha normativa, por
Secretaría Legislativa dispóngase amplia difusión del despacho resultante de la primera lectura,
fijándose en un plazo no menor de treinta (30) días corridos la realización de audiencia pública,
debiendo establecer lugar, fecha y hora de su materialización; teniendo especial cuidado de invitar a las
personas y entidades interesadas directamente en su discusión.-
Que, luego de materializar dicha audiencia y donde las consideraciones vertidas por
las presentantes se solicitaron en forma de diverso tenor y se materializó respuesta por el
Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 31/01/2001 por Nota Nº 0064/01 S.H.O.S.P.-
Que, en fecha 16-02-2001 se tomó conocimiento de la Nota Nº 135/01 del Señor
Intendente Municipal con pase a Comisión de Gobierno.-
Que en fecha 01/03/2001 se produce Despacho de Comisión de Hacienda y Finanzas
donde se hace notar: “1º) que existe una diversidad de información que hace imposible un
estudio serio de la toma del crédito. 2º) Que el informe rendido tanto en forma escrita como
oral el monto de la deuda a proveedores es fluctuante. 3º) que se menciona en dicho informe
que no se encuentran antecedentes de Juicios y esta no condice con la sentencia emitida por la
Doctora González de Galván en autos “Aigo Elsa Liliana y otra contra Municipalidad de
Junín de los Andes sobre laboral por despido” – Expte 7097 Fº 497 año 1997. 4º) Del informe
surge además deudas tributarias de contribuyentes en concepto de servicios Retributivos por $
813.000,00; en concepto de Patentes Automotores $ 700.000,00 y Licencias Comerciales $
170.000,00. En este punto cabe preguntarse: ¿Se debe agilizar la administración municipal
para su recupero ó endeudar con la toma de un crédito al municipio por ventajoso que este
sea?. En la actualidad se encuentra implementada una moratoria municipal para todas las tasas
e impuestos; eventualmente posibilita su recupero. En consecuencia sugerimos de esta
Comisión el tratamiento conjunto con la Comisión de Gobierno a fin e no dilatar más el
tratamiento definitivo del Proyecto de Ordenanza para la toma ó no de dicho crédito”.-
Que en fecha 12-03-01, por Despacho 021/01 se establece: “Los Bloques de la
Alianza y el Partido Justicialista después de haber discutido y en apoyo al Despacho de la
Comisión de Hacienda que se da por transcripto deciden no dar su voto favorable a la
obtención del crédito. Asimismo sugerimos que debido al reajuste Presupuestario año 2001
esos ahorros observados por la oposición sean volcados a la Obra Pública, llámese asfalto,
basureo municipal local o indemnización para la costanera u otras obras de interés urgente de
la Comunidad”.-
Que en fecha 13-03-01 por Nota Nº 202/01 el Señor Intendente Municipal, remite al
Concejo Deliberante “Reflexión” y que la misma es leída y se realizan diversas
consideraciones de carácter político y de análisis de la toma o no del Crédito, decidiéndose
luego del análisis y discusión en Sesión de fecha 14/03/01, por mayoría de cuatro votos contra
tres NO APROBAR el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el
Ministerio del Interior de la Nación y Poder Ejecutivo Provincial en los términos del Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/93.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 03 -
ORDENANZA Nº 878/2001.-
Que, es atribución de este Concejo Deliberante, conforme se establece en la Carta
Orgánica Municipal, Artículo 57 Inc. “t”, ratificar o rechazar los convenios con Nación,
Provincias, Municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales, debiéndose
dictar la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ARGÁNICA
MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA
CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RECHÁZASE el CONVENIO suscripto por el Departamento Ejecutivo
Municipal con el Ministerio del Interior de la Nación y el Poder Ejecutivo
Provincial, en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/00, a fin de
posibilitar el acceso a recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS
SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES, creado por Decreto Nº 678/93, modificado por
Decretos Nº 919/97 y 1166/97, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 233.229,00), reembolsable en siete (7) años con un
interés de DIEZ POR CIENTO (10%) nominal anual sobre el saldo del capital adeudado, de
conformidad a lo resuelto en Sesión de fecha 14/03/2001, por mayoría de cuatro (4) votos
contra tres (3) – formulando rechazo los Bloques del Partido Justicialista y de la Alianza; y
aprobación del Bloque del Movimiento Popular Neuquino.-
ARTÍCULO 2º: OPORTUNAMENTE y luego de la promulgación por el Departamento
Ejecutivo Municipal comuníquese por su intermedio al Ministerio del
Interior de la Nación al Gobierno de la Provincia del Neuquén en la persona del Sr.
Gobernador, Don Jorge Sobisch.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,
A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1016/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES