Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2484/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2484/2015
VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 2465/2015 de fecha 30/03/2015, por la cual fueran aprobadas las
Obras Playón Deportivo (Expediente Nº 2567/14 Letra C) y Jardín Maternal
(Expediente Nº 2567/14 Letra C), a realizarse en la zona del Plan 101 Viviendas, y áreas de
adyacencias, y;
CONSIDERANDO
Que, ambos Expedientes Municipales Nº 2565 Letra “C” de fecha 03/09/2014, y Nº
2567/14 Letra “C” de fecha 03/09/2014, iniciados por el Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, se presentaron ante la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Educación de la Nación para su financiamiento, lo cual ya cuenta con fondos acreditados
formalmente ante la Municipalidad de Junín de los Andes para su ejecución y depositados a tal efecto
en el Banco de la Nación Argentina sucursal San Martín de los Andes tal como lo expresa la
Ordenanza Nº 2465/15 en sus Considerandos.-
Que, asimismo la Ordenanza Municipal Nº 2465/15 autoriza la Afectación del Lote 1 de la
Manzana 126, Nomenclatura Catastral 13-20-042-1171, para la implantación del Jardín Maternal
(Expediente Nº 2567/14 Letra C); y del Lote 2 de la Manzana 126, Nomenclatura Catastral 13-20-
042-0871, para implantación del Playón Deportivo (Expediente Nº 2565/14 Letra C).-
Que, la misma norma Faculta al Ejecutivo Municipal a la creación de las Partidas
Presupuestarias pertinentes.-
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 57º Atribuciones y Deberes del
Concejo Deliberante, Inciso q; que será el Cuerpo Deliberativo el que Apruebe los Pliegos de Bases y
Condiciones de las Licitaciones para las Concesiones y/o Locaciones de Obras y Servicios Públicos y
Aprobar su Adjudicación.-
Que, la C.O.M. en su Artículo Nº 122 determina entre otras, que las Obras no previstas, que
contaren con financiación, deberán ser aprobadas en cada oportunidad por el Concejo Deliberante.-
Que, es pertinente tener en cuenta sobre tal condición, que tanto los Proyectos Ejecutivos de
ambas Obras como los Pliegos de Especificaciones Técnicas se encuentran ya pre formateados por
parte del Ministerio de Educación de la Nación, Dirección Nacional de Infraestructura Educativa para
las Obras de marras, atento a que dicho organismo establece puntualmente que se ejecuten los mismos
sin modificaciones, y dado que los fondos ya asignados a la Ciudad de Junín de los Andes para tal fin
se corresponden con dichos modelos tipificados de construcción para Zonas Frías. Por tanto, no es
posible que los mismos pudieran ser modificados ni alterados por nadie, requisito este ya pre
establecido por dicho Ministerio Nacional; habiéndose entregado formalmente al Concejo Deliberante,
copia de toda la documentación técnica antes aludida (Pliegos; Proyectos Ejecutivos), mediante Nota
Nº 179/15 (20/05/15) Expediente C.D. Nº 7735/15.-
Que, a la fecha, teniendo en cuenta lo antes considerado, y en función de los tiempos
perentorios legales imperantes, toda vez que habiendo sido los dos proyectos aprobados en su totalidad
como así también habiendo sido depositados los fondos correspondientes por parte del Ministerio de
Educación de la Nación, en la Cuenta Oficial del Banco Nación Argentina Sucursal San Martín de los
Andes; resulta imperiosa, urgente y necesaria la Autorización del Concejo Deliberante para avanzar en
concreto en los procesos administrativos y legales de rigor que posibiliten las prontas Licitaciones de
ambas Obras; sean estas Públicas ó Privadas de acuerdo a la normativa vigente Municipal, Provincial
y/o Nacional aplicable para tal fin.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2484/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de lo normado
por la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Presupuestario Nº
2141 y su Decreto Reglamentario Nº 1432/14 (25/07/14), a efectuar el Llamado a Licitación Pública ó
Privada ó Concurso Público, según corresponda para cada una de las Dos Obras: “Jardín Maternal”
Lote 1 de la Manzana 126, Nomenclatura Catastral 13-20-042-1171, (Expediente Nº 2567/14 Letra
C); y “Playón Deportivo”, Lote 2 de la Manzana 126, Nomenclatura Catastral 13-20-042-0871,
(Expediente Nº 2565/14 Letra C; ambas de la Ciudad de Junín de los Andes - Provincia del
Neuquén.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, para llevar adelante los
mecanismos administrativos y legales de rigor que posibiliten la pronta publicación
de los Concursos, las Licitaciones Privadas y/o las Licitaciones Públicas pertinentes según sea, de
acuerdo a la legislación Municipal, Provincial y/o Nacional vigente.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación de la Comisión
de Preadjudicación y Adjudicación; e INDÍQUESE expresamente que una vez que
se realicen las publicaciones de la documentación antes aludida, se dé participación al Concejo
Deliberante y posteriormente se informe al conjunto del Cuerpo Deliberativo con copia de las
actuaciones resultantes de la eventual Adjudicación y Contratación de quienes fueran a la postre por
ende Adjudicatarios de las Obras Concursadas ó Licitadas según sea.-
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE: por medio de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo
Municipal, para que mediante norma ejecutiva avale, convalide y autorice
previamente para ello los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Presupuestos,
Cómputos Métricos y Análisis de Precios de los Proyectos de referencia, como así también los
correspondientes Planos y Proyectos Ejecutivos pertinentes; en acuerdo a lo antes expresado en los
Considerandos de la presente; como así también se Aprueben los mismos en la misma norma para las
consecuentes Licitación Privada (Playón Deportivo) y Licitación Pública (Jardín Maternal),
respectivamente.-
ARTÍCULO 5º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y por su intermedio envíese copia de la presente a la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Economía y organismos nacionales pertinentes.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1786/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA