3111 - 21 Adhesión a la Ley 2873 de Lenguaje de señas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3111/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 3111/2021




VISTO: el expediente N° 8591/2016 Folio 165 de fecha 04/03/2021, y;




CONSIDERANDO:




Que la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, al que


nuestro país adhirió en el año 2008, reconoce “la importancia de la accesibilidad al entorno


físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las


comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos


los derechos humanos y las libertades fundamentales.”


Que la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de


discriminación contra las personas con discapacidad, la Constitución Nacional en su Artículo


75º), Inciso 23), la Ley Nacional Nº 22.431 denominada “Sistema de Protección Integral de


los Discapacitados”.-


Que concebimos la discapacidad como un asunto de derecho humano que nos


obliga a la revisión de los recursos municipales para hacerlos efectivos.-


Que las personas sordas encuentran dificultades para participar en igualdad de


condiciones de los distintos ámbitos de la vida cotidiana bajo responsabilidad municipal


(gestión de trámites, acceso comunicacional a actos protocolares, capacitación laboral, acceso


comunicacional a eventos culturales, etcétera).-


Que las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria y la


Lengua de Señas Argentina (LSA) constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de


construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “decir” sobre el mundo.-


Que la LSA es la lengua de señas utilizada por la comunidad sorda argentina;


lengua que permite que dicha comunidad acceda a la cultura y participe plenamente en la vida


social y en la actividad laboral.-


Que, por lo tanto, es una necesidad de las personas sordas contar con un servicio de


intérpretes LSA-español municipal para poder hacer efectivos sus derechos.-


Que, el concepto de “vida autónoma” debe entenderse como posibilidad del


ejercicio de los derechos individuales sin barreras discriminatorias y no como vida


independiente, pues todos somos dependientes, en mayor o menor medida del entorno social,


por ello, se debe reconocer la participación de las personas con discapacidad en los distintos


ámbitos sociales, significa valorar la diversidad cultural existente, y multiplicar los valores.-


Que, el principio de la accesibilidad universal no significa necesariamente que las


ciudades, entornos y medios deban construirse pensando únicamente en las personas con


discapacidad que han de adaptarse a las distintas capacidades para asegurar la autonomía


personal de estas.-









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


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Que, una sociedad solidaria está obligada a proteger a las personas más vulnerables


que, no siendo susceptibles de incapacitación legal, están en caso de dependencia o capacidad


límite, por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y


socialmente.-


Que, en la ciudad de Junín de los Andes, tanto en el ámbito público como privado


las Instituciones Educativas en sus diferentes ramas Nivel Inicial, Nivel Primario y Nivel


Medio no existen capacitaciones y/o materias pedagógicas relacionadas en la enseñanza del


lenguaje por señas, vemos necesaria una mayor Inclusión Social para las personas sordas, para


su mejor desarrollo dentro de la sociedad y brindar así una comunicación más fluida con


personas que sobrellevan esta forma de vida desde el momento en que le surge este


inconveniente.-


Que, vemos necesaria la realización de Capacitaciones y/o cursos –talleres de


capacitación, información y reflexión acerca de la importancia de la LSA para la integración


de las personas sordas, destinado a Organizaciones Públicas y Privadas que tengan relación


directa con la atención al Público, como es por ejemplo el Área de Turismo Municipal que


diariamente recibe visitas de turistas como así también incluir a los establecimiento educativos


(más allá de la Escuela Especial Nº 9 Ruca Antú) de la obligatoriedad de implementar una


materia pedagógica que tenga relación con esta problemática que incluye a personas sordas


según establece la Ley Provincial N° 2873.-


Que, como muchos de los mandatos previstos de la Ley 2873 creemos conveniente


que se incluya en todos los niveles educativos la enseñanza a través de la lengua de señas


Argentina, del Himno Nacional y el Himno Provincia.-


Que, la Municipalidad impulsará la protección integral de las personas con


discapacidad. Orientará y promoverá su participación social, cultural y económica como


agentes activos. Favorecerá la igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades


mediante:


a) Desarrollo de políticas que contemplen su inserción familiar y social


b) La promoción de actividades que favorezcan su integración a la vida cotidiana como


sujetos productores y transformadores de la vida comunitaria.-


c) Coordinará con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales las


políticas de promoción y asistencias


NUCLEO FAMILIAR. INSERCIÓN SOCIAL


Artículo 170 de la Carta Orgánica Municipal: La Municipalidad reconoce que los padres son


los principales educadores de sus hijos y, considerando que en ausencia de los cuidados


apropiados el desarrollo del niño con necesidades especiales puede verse obstaculizado,


impulsará políticas que:


a) Revaloricen el papel de la familia como ámbito de crecimiento;


b) Apoyen directa e indirectamente a los padres y/o tutores, aprovechando y potenciando su


esfuerzo;









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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c) Orienten y contacten a los padres con diversos organismos oficiales y/o privados y


promuevan actividades de difusión e información a la comunidad; y


d) Coordinen acciones con los organismos de Salud y Educación tendientes a la detección


precoz y el acceso a oportunidades de formación.


TRATO IGUALITARIO, INSERCIÓN LABORAL


Artículo 171 La Municipalidad realizará las acciones necesarias para:


a) Adecuar la infraestructura urbana y edilicia para permitir el libre desplazamiento de


las personas con capacidades diferentes;


b) Facilitar su inserción laboral en los emprendimientos productivos locales; y


c) Garantizar la no discriminación y el acceso igualitario para ocupar cargos en la


Administración Pública municipal.


Que, el Artículo 66º de la le Nacional Audiovisual establece Accesibilidad. Las


emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por


suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de


producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se


utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la


recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que


puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las


condiciones progresivas de su implementación.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Cuarta parte, Título I “Desarrollo


Humano”, “Declaraciones Generales”, artículo 128 indica que “la Municipalidad de Junín


de los Andes reconoce a la educación como herramientas fundamentales en el proceso de


apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las


personas”.-


Que, nuestra Carta Orgánica está inspirada en los principios fundamentales de


respeto a la dignidad humana a la libertad individual y de la solidaridad e integración social,


procurando entre sus objetivos, promover la inclusión e inserción social de las personas con la


discapacidad mediante la igualdad de derechos y oportunidades en las actividades cotidianas.-


Que, es fundamental para los ciudadanos de nuestra ciudad poder estar en


comunicación con personas que tengan discapacidades auditivas por diferentes situaciones que


surjan estando en contacto con ellos.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ARTICULO 1º): ADHIERASE: A la Ley Provincial N° 2873/2013.-


ARTICULO 2º): DETERMINASE La capacitación y la difusión de la normativa, la


enseñanza de la LSA en sus aspectos básicos, así como formas de


relacionarse con personas sordas o hipoacúsicas, capacitar al personal del sistema público d


Salud. Personal Educativo, Seguridad, Poder Judicial, Bomberos y Defensa Civil. Iglesias


Evangélicas y Católicas, Junta Pastoral, Parroquia Obra Don Bosco, Instituciones Deportivas y


Políticas, Comisiones Barriales y demás entes municipales a fin de favorecer la adecuada


atención de las personas sordas.-


ARTICULO 3º): INVITESE: a la participación de Profesionales de la educación para la


capacitación y el dictado del lenguaje de Señas a las Instituciones públicas y


privadas.-


ARTICULO 4º): CRÉASE el Servicio Municipal de Intérpretes LSA-español.-


ARTICULO 5º): El Servicio Municipal de Intérpretes LSA-español se define como un


servicio a cargo de profesionales que hacen posible la comunicación entre dos o más personas


que hablan lenguas diferentes, en este caso una lengua viso gestual, la LSA y una lengua oral,


el español. Este servicio permitirá dar respuesta a la necesidad de reconocer el derecho de


acceder a la información, a la comunicación y a la cultura y de eliminar las barreras de


comunicación existentes entre personas sordas que hablan LSA y personas que hablan


español.-


ARTICULO 6º): El Servicio Municipal de Intérpretes LSA-español deberá brindar servicios:


a) En toda dependencia municipal de atención directa al público.


b) En las actividades protocolares de carácter público que se realicen dentro del ejido


Urbano.


c) En toda actividad bajo responsabilidad del municipio abierta a la comunidad.-


d) En abiertas y gratuitas a la comunidad y las instituciones mencionadas en el artículo


de la presente.-




ARTICULO 7º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá garantizar un intérprete de LSA-


español, que forme parte de servicio municipal de intérpretes:


a) En toda dependencia municipal de atención directa al público.


b) En la capacitación de agentes municipales sordos interesados para que lleven


adelante funciones de servicio para la comunidad sorda, como por ejemplo, recorridos


turísticos y visitas guiadas a los museos, en LSA (Lengua de Señas Argentina) dentro de la


ciudad.


d) En toda actividad municipal abierta a la comunidad.-


ARTICULO 8º): El Ejecutivo Municipal deberá promover el respeto a las diferencias


lingüísticas y culturales de nuestra comunidad mediante la capacitación de


los agentes municipales en LSA (Lengua de Señas Argentina).-









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ARTICULO 9º): AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con


organizaciones y/o instituciones que puedan acreditar experiencia y


formación en la temática, a fin de asesorar y capacitar a los agentes municipales e intérpretes.


ARTICULO 10º): El Ejecutivo Municipal deberá colocar carteles y letreros indicadores en


lugares visibles de cada repartición donde exista atención directa al


público, en los que se expresará claramente que el sector cuenta con “intérpretes de LSA-


español”.


ARTICULO 11º): La Autoridad de Aplicación del Servicio Municipal de Intérpretes LSA-


español será la Secretaría de Gobierno u organismo que a futuro la


reemplace.-


ARTICULO 12°: El Ejecutivo Municipal deberá buscar herramientas necesarias para


capacitar a los Empleados Municipales y/o contratados en LSA (Lengua


de Señas Argentina), en un término de 60 días corridos a partir de su promulgación.-


ARTICULO 13º): FACULTASE: al Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente


Ordenanza, para el enriquecimiento de la misma.-


ARTICULO 14º): COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, y por su


intermedio, envíese copia de la presente a las partes interesadas en el


proyecto y las Secretarías que estime corresponder, a la Asociación Civil Amulén, a la Escuela


Especial N° 9, a las Instituciones educativas en general y a cada uno de los interesados y


nombrados en la presente.-




ARTICULO 15º): Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2096/21.-



















LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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