Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 917/2001
VISTO: El Expte. Nº 2124/01 que contiene la Nota Nº 716/01 presentada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Rubén Enrique Campos, donde remite a este Concejo Deliberante
Nota Nº 306/01 correspondiente al “Acuerdo de Colaboración y Cooperación Internacional”
de la Universidad Politécnica de Valencia por parte de la Coordinadora de Acciones en
Argentina y Chile, Vicerrectorado de la Fundación U.P.V. en la persona de la Lic. Graciela
Bianchini, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Acuerdo es firmado por la Universidad Politécnica de Valencia con sede
en Valencia, en nombre y representación el Rector Magnifico Excmo. Sr. D. Justo Nieto Nieto
y por la otra parte las Municipalidades que componen la Región de Los Lagos, en donde
nuestra Ciudad forma parte; en la persona del Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique
Campos.-
Que, este Acuerdo establece en general vías no convencionales de colaboración
dirigidas a poner la concentración de medios materiales y humanos que posee cada entidad,
como elementos dinamizadores de la realidad socioeconómica regional.-
Que, en el mismo, se reconoce mutuamente como personas capaces para la
celebración del presente convenio, el cual se sujetan a las Cláusulas que forman parte de la
presente como Anexo I.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 18 – Relaciones del Municipio - prevé
en su Inciso g) Realizar gestiones y celebrar acuerdos internacionales respetando las facultades
de los Gobiernos Nacional y Provincial.-
Que, dentro de la Atribuciones y Deberes fijados al Señor Intendente Municipal en el
Artículo 36 Inc. i) de nuestra Carta Orgánica Municipal autoriza a “Celebrar convenios con la
Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin
desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras
naciones, comunas, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e
impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del gobierno federal ni
interferir con las competencias propias de la Provincia”.-
Que, la Carta Orgánica dentro del Título II – Desarrollo Productivo y Económico –
Capítulo I – Turismo – Declaración General, Artículo 172 se establece: “La Municipalidad de
Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y
desarrollo de la comunidad”.-
Que, el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Internacional de fecha 05/06/2001
es en marco general y que en su Cláusula III específica claramente: “La ejecución de las
modalidades de ejecución previstos en el presente acuerdo será objeto de convenios
específicos elaborados de común acuerdo entre las partes en los que figurarán el objeto de la
colaboración, plan de trabajo, los participantes y la financiación”.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, el Artículo 57 de la carta Orgánica Municipal Inc. “t”, expresa como atribución
del Concejo Deliberante ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias,
municipios entes públicos o privados nacionales o internacionales, debiéndose en
consecuencia dictar la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Internacional
firmado en Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, en fecha 05 de junio
de 2001, entre la Universidad Politécnica de Valencia con sede en Valencia, Camino de Vera
S/Nº España con la firma de la Lic, Graciela Bianchini en nombre y representación del Rector
Magnífico Excmo. Sr. D. Justo Nieto Nieto y los Señores Intendentes de las Ciudades de
Aluminé, Damián Romero; Piedra del Águila, Jorge Baeza; San Martín de los Andes, Sergio
Schroh;, Villa Pehuenia, Raúl de Gregorio; Caviahue, Oscar Mansegosa; Villa la Angostura,
Roberto Cacault; Villa Traful, Eduardo Datoli; y Rubén Enrique Campos por la Ciudad de
Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación y a través del mismo envíese copia a la U.P.V., al Rector
Magnífico Excmo. Sr. D. Justo Nieto Nieto, a la Coordinación fijada en la Cláusula Quinta del
Acuerdo referenciado para el Municipio de Junín de los Andes en la Directora de Turismo
local, Lic. Michelle Eyherabide; debiéndose tener presente que todo tipo de convenio
específico debe ser aprobado por el Concejo Deliberante de esta Ciudad.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1041/01.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M.G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA