Ordenanza N° 823 Prohibición circulacion de vehículos sin Revision Tecnica Obligatoria..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 823/2.000




VISTO: Que, en la actual legislación no está contemplado el monto de la multa estipulada para


sancionar, la falta contravencional de circular en la vía pública sin la Revisión Técnica


correspondiente, tanto en los vehículos automotores de uso particular como los vehículos de


transporte de pasajeros, y el Expte. C.D. Nº 1700/00 que contiene la Nota Nº 164/00 fechada en


Junín de los Andes el 04 de agosto de 2.000, cursada por el Sr. Oscar Horacio Valenzuela,


responsable del Departamento de Tránsito y Transporte Municipal de la localidad, donde solicita


se incorpore al Código de Faltas normativa que regule las contravenciones apuntadas , y;




CONSIDERANDO:




Que, es procedente la solicitud apuntada y la incorporación al Código de faltas de la


multa a aplicarse, a los vehículos automotores que circulen sin la Revisión Técnica Obligatoria


(R.T.O.), debiéndose fijar los puntos sancionatorios correspondientes.-




Que, de acuerdo al convenio entre la Municipalidad de Junín de los Andes y Transporte


de la provincia y nación, se debe exigir a todos los vehículos que circulen por la vía pública, que


cuenten con la Revisión Técnica correspondiente – Ley Nacional Nº 24449 y Ley Provincial Nº


2179, y que este Municipio adherió a las mismas a través de la Ordenanza Nº 539/96.-




Que, de existir vehículos que no cuenten con la Revisión Técnica respectiva o la


mismas se encuentre vencida, el Juzgado de Faltas Municipal, deberá sancionar a los infractores.-




Que, de la reunión mantenida en la comisión de Hacienda y Finanzas del Concejo


Deliberante con el responsable del Departamento Tránsito y Transporte del Municipio y la


Señora Juez de faltas Municipal, Dra. Walquiria R.C. Viano, se estableció la necesidad de


adecuar las normativas a las leyes en vigencia.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: PROHÍBASE la circulación de unidades automotores particulares y de


transporte sin la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en el ámbito del ejido


de la Municipalidad de Junín de los Andes.-















OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 823/2.000.-






ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE para los infractores a la circulación con automotores


señalados en el Artículo precedente sin Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.),


sanción con multa de Treinta (30) puntos para vehículos particulares y de sesenta (60) puntos


para vehículos de transporte, a partir de la promulgación de la presente.-




ARTÍCULO 3º: INCORPÓRASE la presente normativa como parte integrante del Código de


Faltas Municipal y en lo atinente a norma de tránsito.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 5º: Promulgada que fuere, envíese copia de la presente a la Dirección de Seguridad


Interior, a la Unidad Policial 25ta., a la División Tránsito y Rural de la Policía


Provincial con asiento en esta localidad, la que deberá hacer conocer en el momento del


levantamiento de la infracción, el presente ordenamiento jurídico; a la Secretaría de Hacienda,


Obras y Servicios Públicos del Municipio, al Juzgado de Faltas Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Dn. Oscar Raúl Ande.-




ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 988/00.-















OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES