1626 - 08 Adhesión Decreto Nº 993 - 08 Erradicación Trabajo Infantil.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1626/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1626/2008

VISTO: El Expte. Nº 3417/08 Letra “A” de fecha 21/07/2008 del registro del Departamento


Ejecutivo Municipal originado por Nota S/Nº de fecha 16/07/2008 firmada por el


Presidente de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), Sr.


Ricardo W: Fernández, mediante la cual remite copia del Decreto Nº 933 de fecha 10/06/2008, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el Artículo 1º del citado Decreto se crea en el ámbito de la Subsecretaría


de Trabajo dependiente del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, la comisión Provincial


para la Detección, Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, que coordinará, evaluará y dará


seguimiento a los esfuerzos a favor de la detección, prevención y erradicación real y efectiva del


trabajo infantil en toda la Provincia.-


Que, en el Artículo 2º se establece que la Comisón que se crea en el Artículo 1º del


presente Decreto, estará representada por los siguientes Organismos Públicos del Estado


Provincial:


Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad.-


Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura.-


Ministerio de Desarrollo Territorial.-


Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-


Ministerio de Desarrollo Social.-


Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad.-


Que, en el Artículo 3º se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial y Municipios de la


Provincia del Neuquén a integrar la comisión Provincial para la Detección, Prevención y


Erradicación del Trabajo Infantil a través de un representante.-


Que, la creación de la a COPRETI, responde a la necesidad de generar un ámbito de


coordinación de las acciones tendientes a la preservación de los derechos y garantías de nuestros


niños. Este espacio, de confluencia de las políticas sectoriales, debe contar con la participación


activa de todos los actores del ámbito provincial. Los gobiernos locales, por la proximidad al


problema que se abordada, se constituyen en protagonistas de las acciones tendientes a sus


solución.-


Que, con relación a la temática planteada la Carta Orgánica Municipal establece:
Artículo 143 Desarrollará en forma conjunta con la repartición local de Salud programas preventivos que


atiendan especialmente a las siguientes problemáticas: a) Desarrollo del niño; b) Salud reproductiva; c) Salud


mental; y d) Violencia familiar y social Coordinará acciones tendientes a abordar estas temáticas en forma


interinstitucional, optimizando los recursos y permitiendo un enfoque integral.


Artículo 147 Las políticas sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se


tomaren, resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad


social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que


trasciendan los períodos de gestión.


Artículo 167 La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de los niños,


adolescentes y jóvenes, y sus familias, en especial para: a) Dar cumplimiento a los Derechos del Niño; b)


Promover y ejecutar programas acordes a las políticas básicas sociales, asistenciales y de protección especial;


c) Garantizar la integridad de los programas, evitando la fragmentación de la problemática familiar; d)


Formular y ejecutar programas que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana de


niños y adolescentes como parte de la atención integral que contemple la iniciación en el conocimiento, el


cuidado de los vínculos afectivos y los aspectos formativos generales; y e) Lograr el pleno conocimiento por













ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1626/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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todos los integrantes de la familia de los principios básicos de salud y nutrición, importancia de la lactancia


materna, higiene, salud ambiental y toda otra medida que mejore y promueva la calidad de vida.


Artículo 170 La Municipalidad reconoce que los padres son los principales educadores de sus hijos y,


considerando que en ausencia de los cuidados apropiados el desarrollo del niño con necesidades especiales


puede verse obstaculizado, impulsará políticas que: a) Revaloricen el papel de la familia como ámbito de


crecimiento; b) Apoyen directa e indirectamente a los padres y/o tutores, aprovechando y potenciando su


esfuerzo; c) Orienten y contacten a los padres con diversos organismos oficiales y/o privados y promuevan


actividades de difusión e información a la comunidad; y d) Coordinen acciones con los organismos de Salud y


Educación tendientes a la detección precoz y el acceso a oportunidades de formación.


Que, este Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Nº 1565/2008 de fecha 16/04/2008


adhirió a la Ley Nº 2302 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 07 de


Diciembre de 1999, la cual tiene por objeto la protección integral del niño y del adolescente como


sujeto de los derechos reconocidos en ésta, y que deben entenderse complementarios de otros


reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño,


los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia del Neuquén y las


leyes provinciales.-


Que, en vista de las consideraciones expuestas, este Concejo Deliberante en Sesión


Ordinaria de fecha 20/08/2008 dispuso sobre tablas y por unanimidad adherir al Decreto Nº 933 de


fecha 10/06/2008.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Junín de los Andes al Decreto Nº 933 de


emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén en fecha


10/06/2008, mediante el cual se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del


Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, la Comisión Provincial para la Detección, Prevención


y Erradicación del Trabajo Infantil, que coordinará, evaluará y dará seguimiento a los esfuerzos a


favor de la detección, prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil en toda la


Provincia.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, y por su intermedio, envíese copia a la Subsecretaría de Trabajo


dependiente del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, y a las Secretarías municipales que


estime corresponder.-


ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Andrea Rosso.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1391/08.-













ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES