Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1626/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1626/2008
VISTO: El Expte. Nº 3417/08 Letra “A” de fecha 21/07/2008 del registro del Departamento
Ejecutivo Municipal originado por Nota S/Nº de fecha 16/07/2008 firmada por el
Presidente de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), Sr.
Ricardo W: Fernández, mediante la cual remite copia del Decreto Nº 933 de fecha 10/06/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1º del citado Decreto se crea en el ámbito de la Subsecretaría
de Trabajo dependiente del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, la comisión Provincial
para la Detección, Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, que coordinará, evaluará y dará
seguimiento a los esfuerzos a favor de la detección, prevención y erradicación real y efectiva del
trabajo infantil en toda la Provincia.-
Que, en el Artículo 2º se establece que la Comisón que se crea en el Artículo 1º del
presente Decreto, estará representada por los siguientes Organismos Públicos del Estado
Provincial:
Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad.-
Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura.-
Ministerio de Desarrollo Territorial.-
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-
Ministerio de Desarrollo Social.-
Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad.-
Que, en el Artículo 3º se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial y Municipios de la
Provincia del Neuquén a integrar la comisión Provincial para la Detección, Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil a través de un representante.-
Que, la creación de la a COPRETI, responde a la necesidad de generar un ámbito de
coordinación de las acciones tendientes a la preservación de los derechos y garantías de nuestros
niños. Este espacio, de confluencia de las políticas sectoriales, debe contar con la participación
activa de todos los actores del ámbito provincial. Los gobiernos locales, por la proximidad al
problema que se abordada, se constituyen en protagonistas de las acciones tendientes a sus
solución.-
Que, con relación a la temática planteada la Carta Orgánica Municipal establece:
Artículo 143 Desarrollará en forma conjunta con la repartición local de Salud programas preventivos que
atiendan especialmente a las siguientes problemáticas: a) Desarrollo del niño; b) Salud reproductiva; c) Salud
mental; y d) Violencia familiar y social Coordinará acciones tendientes a abordar estas temáticas en forma
interinstitucional, optimizando los recursos y permitiendo un enfoque integral.
Artículo 147 Las políticas sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se
tomaren, resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad
social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que
trasciendan los períodos de gestión.
Artículo 167 La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de los niños,
adolescentes y jóvenes, y sus familias, en especial para: a) Dar cumplimiento a los Derechos del Niño; b)
Promover y ejecutar programas acordes a las políticas básicas sociales, asistenciales y de protección especial;
c) Garantizar la integridad de los programas, evitando la fragmentación de la problemática familiar; d)
Formular y ejecutar programas que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana de
niños y adolescentes como parte de la atención integral que contemple la iniciación en el conocimiento, el
cuidado de los vínculos afectivos y los aspectos formativos generales; y e) Lograr el pleno conocimiento por
ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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todos los integrantes de la familia de los principios básicos de salud y nutrición, importancia de la lactancia
materna, higiene, salud ambiental y toda otra medida que mejore y promueva la calidad de vida.
Artículo 170 La Municipalidad reconoce que los padres son los principales educadores de sus hijos y,
considerando que en ausencia de los cuidados apropiados el desarrollo del niño con necesidades especiales
puede verse obstaculizado, impulsará políticas que: a) Revaloricen el papel de la familia como ámbito de
crecimiento; b) Apoyen directa e indirectamente a los padres y/o tutores, aprovechando y potenciando su
esfuerzo; c) Orienten y contacten a los padres con diversos organismos oficiales y/o privados y promuevan
actividades de difusión e información a la comunidad; y d) Coordinen acciones con los organismos de Salud y
Educación tendientes a la detección precoz y el acceso a oportunidades de formación.
Que, este Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Nº 1565/2008 de fecha 16/04/2008
adhirió a la Ley Nº 2302 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 07 de
Diciembre de 1999, la cual tiene por objeto la protección integral del niño y del adolescente como
sujeto de los derechos reconocidos en ésta, y que deben entenderse complementarios de otros
reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia del Neuquén y las
leyes provinciales.-
Que, en vista de las consideraciones expuestas, este Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria de fecha 20/08/2008 dispuso sobre tablas y por unanimidad adherir al Decreto Nº 933 de
fecha 10/06/2008.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Junín de los Andes al Decreto Nº 933 de
emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén en fecha
10/06/2008, mediante el cual se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del
Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, la Comisión Provincial para la Detección, Prevención
y Erradicación del Trabajo Infantil, que coordinará, evaluará y dará seguimiento a los esfuerzos a
favor de la detección, prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil en toda la
Provincia.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, y por su intermedio, envíese copia a la Subsecretaría de Trabajo
dependiente del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, y a las Secretarías municipales que
estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Andrea Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1391/08.-
ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES