Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZAS Nº 2085/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2085/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5981/12 de fecha 09/04/2012 originado por Nota Nº 108/12 de
fecha 16/03/2012 de la Secretaría de Promoción de la Vida, remitida por el Sr. Intendente
Municipal, Don Juan Domingo Linares, mediante la cual solicita modificación del Artículo 3º de
la Ordenanza Nº 1976/11 de Creación del Consejo Municipal para Protección e Integración Social
de Personas con Discapacidad, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme consta en la Nota mencionada se ha resuelto en Asamblea del Consejo
Municipal para Protección e Integración Social de Personas con Discapacidad, incorporar a
organismos y/o instituciones que atienden personas con problemas de discapacidad.-
Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1976/11 de fecha 01-06-11, establece quienes
integran el Consejo Municipal para Protección e Integración Social de Personas con
Discapacidad.-
Que, mediante Nota Nº 001/12 de fecha 12/03/12, la Dirección de la Escuela Especial Nº
9, la Asociación Civil Taller Amulen, y los Concejales integrantes del Consejo para la Protección,
solicitan se incorporen a los siguientes organismos y/o instituciones, a saber:
Defensoría Judicial
Delegación de Acción Social Provincial
Supervisión de Educación los tres niveles (Inicial-Primaria-Medio)
Instituto de Formación Docente Nº 8
Equipo Técnico de Educación Área Rural
Representante de Personas con Discapacidad
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11/04/2012, luego de analizar la solicitud de
modificación del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1976/11, se resuelve sobre tablas y por
unanimidad dar lugar a la misma.-
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en IV Parte, Políticas Especiales, Titulo I,
Desarrollo Humano, Capitulo IV Familia, Articulo 169º “La Municipalidad impulsará la protección
integral de las personas con capacidades diferentes. Orientará y promoverá su participación social,
cultural y económica como agentes activos. Favorecerá la igualdad de oportunidades de acuerdo a sus
capacidades mediante: a) El desarrollo de políticas que contemplen su inserción familiar y social; y b)
La promoción de actividades que favorezcan su integración a la vida cotidiana como sujetos
productores y transformadores de la vida comunitaria. Coordinará con otras organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales las políticas de promoción y asistencia”.-
Que, la Cuarta Parte del Preámbulo del mismo ordenamiento establece “... Facilitar la
participación popular sobre la base del pluralismo, sin forma alguna de discriminación,
afianzando el arraigo y promoviendo la solidaridad...”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZAS Nº 2085/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1976/2011 de fecha 01 de
Junio de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: El presente
Consejo está integrado por las siguientes personas, organismos y/o instituciones:
a. Un representante por la Secretaría de Gobierno Municipal.
b. Un representante de cada Bloque del C.D.
c. Un representante por cada asociación sin fines de lucro dedicada al tema de la
discapacidad, existentes en la localidad.
d. Un representante por la Escuela Especial Nº 9.
e. Un representante por el área de salud del Gobierno de la Provincia del Neuquén.
f. Defensoría Judicial
g. Delegación de Acción Social Provincial
h. Supervisión de Educación los tres niveles (Inicial-Primaria-Medio)
i. Instituto de Formación Docente Nº 8
j. Equipo Técnico de Educación Área Rural
k. Representante de Personas con Discapacidad
ARTÍCULO 2º: RATIFÍCASE, en todos sus términos, el resto del articulado de la
Ordenanza Nº 1976/2011.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por
su intermedio envíese copia a las áreas pertinentes, e Instituciones que estime
corresponder.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1608/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA