Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2258/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2258/2013
VISTO: Los Expedientes Nº 6271/12 y 6394/12 presentados por el Bloque de la Unión Cívica
Radical (U.C.R.) y la Viceintendencia Municipal respectivamente, los cuales
pretenden incorporar en el plan de Obras Públicas la instalación de Juegos para la Salud y
Juegos Integradores en plazas y/o espacios públicos de la localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, los espacios habitados por los niños y jóvenes deberían estar pensados en
función de la actividad perceptiva y cognoscitiva característica de esas etapas de desarrollo y
en cómo el espacio enseña. La relación compleja entre las personas así como entre las
personas y los objetos, la variedad de estímulos, el aspecto social de un lugar, el contexto y
aún la cantidad de luz y sonido, afectan la experiencia de aprendizaje. Esto significa dar
importancia a las condiciones materiales que rodean a los niños y jóvenes en el curso de su
desarrollo, como la distribución del espacio y las cualidades constructivas, y dejar que ellos
como usuarios tomen iniciativas en función del espacio.-
Que, el tema de las personas con discapacidad es complejo y la integración es una
necesidad a satisfacer, una deuda a cubrir, un camino de aprendizaje que la sociedad deberá
realizar, para incluir en todas las esferas sociales a las personas que lo necesiten.-
Que, las actividades físico-recreativas son fundamentales para la salud tanto de los
niños, jóvenes como adultos mayores y deberán ser contemplados por el Estado Municipal
según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.-
Que, la presente propuesta intenta solucionar parte de la problemática descripta,
equiparando las posibilidades recreativas de los niños en un marco de integración, a través de
la construcción de las denominadas „Plazas Integradoras‟, especialmente adaptadas para niños
con o sin discapacidad.-
Que, sin lugar a dudas ambos Proyectos fueron impulsados a partir de la búsqueda de
interacción e integración social, aceptación de la diversidad, creación de vínculos afectivos,
aprendizaje, y el derecho al disfrute y esparcimientos sin barreras, entre otras cosas.-
Que, en virtud de avanzar, unificar criterios, profundizar coincidencias y no
minimizar diferencias al momento de legislar en temas sensibles y complejos, se decide
unificar ambos proyectos.-
Que, con la sanción de esta Ordenanza las plazas deberán estar equipadas con juegos
y recorridos accesibles para que los niños con capacidades motriz o sensorial disminuida,
puedan ingresar, permanecer, movilizarse de manera independiente y disfrutar de sus espacios
en condiciones de seguridad y autonomía. Asimismo se pretende generar, por intermedio de
ellas, un espacio de integración de los niños con o sin discapacidad.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2258/13.-
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Que, es necesario promover un verdadero cambio no sólo de las condiciones sino
también, y fundamentalmente, de actitudes del medio social, que propicien la participación e
integración de las personas con discapacidad. No se trata de negar la discapacidad sino de
negarse a rotular y condenar.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIRE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARÍCULOS Nº 56º y 57º Inc. “a”, EL CONCJEO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDOS EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE: el concepto Plazas Integradoras para la Salud a todas las
plazas de la ciudad.-
ARTICULO 2º: DEFINASE: como plazas integradoras para la salud aquellos espacios
públicos y/o plazas el que se creare o instalaren a futuro, los que deberán
incluir en su diseño, infraestructura y equipamiento adecuados para la realización y desarrollo
de actividades integradoras físico-recreativas saludables para personas con diversas
discapacidades y adultos mayores.-
ARTÍCULO 3º: El diseño de las plazas y/o espacios públicos deberá contemplar la
posibilidad de circulación de niños con diversas discapacidades, además de
contar con sectores de juegos diferenciados según niveles de dificultad motriz, mental y/o
sensorial.-
ARTICULO 4º: ORDÉNASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, que elabore un plan de readecuación de las
plazas existentes con un mínimo de (DOS) plazas por año, el cual deberá ser presentado al
Concejo Deliberante. Que deberá ser analizado por el “Consejo Municipal para la Protección,
Desarrollo e Integración Social de Personas con Discapacidad” (Ordenanza Nº 1976/2011).-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir los gastos que
demanden la aplicación de la presente en el Presupuesto vigente cada año.-
ARTÍCULO 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese Publíquese. Cumplido .Archivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1672/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES