2733 - 17 Adhesion Ley Provincial N° 3059 turismo accesible a las personas con movilidad y-o comunicación reducida.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2733/2017

VISTO:
El Expte. C.D. N° 9194/17 de fecha 10/08/2017 que contiene Nota Nº 097/2017


presentada por el Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.),


donde solicitan acompañamiento a los demás Ediles para adhesión a la Ley Provincial Nº 3059, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Ley Nº 3059 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 04 de


abril de 2017, tiene por objeto Turismo accesible a las personas con movilidad y/o comunicación


reducida.-


Que es importante desarrollar políticas que tiendan a eliminar barreras comunicacionales,


sociales y físicas que obstaculicen la relación social de las personas con discapacidad. La


necesidad de fortalecer la integración social y de brindar igualdad de acceso a la información para


todas las personas.-


Que, una sociedad solidaria está obligada a proteger a las personas más vulnerables que,


no siendo susceptibles de incapacitación legal, están en casos de dependencia o capacidad límite,


por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y socialmente.


Que, nuestra Carta Orgánica está inspirada en los principios fundamentales de respeto a la


dignidad humana a la libertad individual y de solidaridad e integración social.


Que, la con relación a las temáticas planteadas la Carta Orgánica Municipal establece:
Artículo 147: Las políticas sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y


medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja


poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados,


concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de gestión.


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/08/2017, conforme al


Despacho Nº 156/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad aprobar el


presente proyecto de Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: a la Ley Nº 3059 sancionada por la Honorable Legislatura


Provincial en fecha 04 de abril de 2017, tiene por objeto Turismo accesible a las


personas con movilidad y/o comunicación reducida.-


ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Una vez promulgada elevar copia a las partes involucradas.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1917/17.-











LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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