Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2733/2017
VISTO: El Expte. C.D. N° 9194/17 de fecha 10/08/2017 que contiene Nota Nº 097/2017
presentada por el Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.),
donde solicitan acompañamiento a los demás Ediles para adhesión a la Ley Provincial Nº 3059, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 3059 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 04 de
abril de 2017, tiene por objeto Turismo accesible a las personas con movilidad y/o comunicación
reducida.-
Que es importante desarrollar políticas que tiendan a eliminar barreras comunicacionales,
sociales y físicas que obstaculicen la relación social de las personas con discapacidad. La
necesidad de fortalecer la integración social y de brindar igualdad de acceso a la información para
todas las personas.-
Que, una sociedad solidaria está obligada a proteger a las personas más vulnerables que,
no siendo susceptibles de incapacitación legal, están en casos de dependencia o capacidad límite,
por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y socialmente.
Que, nuestra Carta Orgánica está inspirada en los principios fundamentales de respeto a la
dignidad humana a la libertad individual y de solidaridad e integración social.
Que, la con relación a las temáticas planteadas la Carta Orgánica Municipal establece:
Artículo 147: Las políticas sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y
medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja
poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados,
concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de gestión.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/08/2017, conforme al
Despacho Nº 156/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad aprobar el
presente proyecto de Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: a la Ley Nº 3059 sancionada por la Honorable Legislatura
Provincial en fecha 04 de abril de 2017, tiene por objeto Turismo accesible a las
personas con movilidad y/o comunicación reducida.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Una vez promulgada elevar copia a las partes involucradas.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1917/17.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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