Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUEN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 924/2001
VISTO: La necesidad de armonizar un Cuerpo Legal, que establezca los límites geográficos,
dentro del Ejido Municipal de Junín de los Andes, con afección a los distintos
Barrios que componen la Localidad, y los antecedentes históricos recabados en función de las
Ordenanzas Municipales vigentes y de los datos recopilados e incorporados por los vecinos de
Junín de los Andes, que fundamentan la propuesta de asignación y reconocimiento de
Nombres e Identificación de los Barrios resultantes de la presente Ordenanza, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario analizar dentro de nuestra Ley fundamental -Carta Orgánica
Municipal- lo reseñado en: a) Su “PREÁMBULO”: ...Favorecer el desarrollo productivo en
un marco que asegure la preservación del ambiente, el crecimiento armónico de la localidad y
la calidad de vida de sus habitantes...”;b) “OCTAVA PARTE”:
Disposiciones Complementarias y Transitorias, Cláusula 2º, Inciso b) Realizar la delimitación
de los barrios de la ciudad y su zonificación para diferentes propósitos...”.-
Que, es oportuno comentar que, una Sociedad está formada por un grupo humano,
medible en su cantidad y sus características (sexo, edad, origen, distribución, rasgos físicos,
actividad económica, religión, cultura, etc), tanto puntualmente como a lo largo del tiempo, y
una serie de relaciones que los integrantes mantienen entre sí y con su ambiente. Al grupo
humano se lo conoce como población, y cuando se suman sus relaciones, se lo denomina
sociedad. La población crece en tamaño a lo largo del tiempo, dado que sus integrantes se
reproducen respondiendo a un imperativo biológico, y la sociedad se vuelve cada vez más
compleja, en parte por que sus integrantes son cada vez más (y por lo tanto sus relaciones son
más numerosas) y en parte porque realizan actividades cada vez más complejas y por que se
relacionan cada vez más entre sí.-
Que, desde esta perspectiva, la ciudad es una comunidad que se organiza
territorialmente de acuerdo con las distintas funciones que estos espacios desempeñan. Los
vecindarios, o comunidades urbanas, son Zonas Naturales de la ciudad que permanecen en el
tiempo con una relativa estabilidad a pesar de la movilidad de los sujetos. La diferencia de
funciones que desempeñan cada uno de estos territorios define no sólo las actividades
predominantes sino, también, la población que los habita y el valor del suelo urbano.-
Que, el crecimiento descontrolado de las ciudades ha sido generador de graves
problemas y de fuertes desigualdades sociales, en parte por la falta de vías democráticas que
permitan a la población acceder a la toma de decisiones sobre la planeación y regulación de las
mismas.-
Que, una de las consecuencias más evidentes de los procesos de urbanización es
precisamente la creciente ocupación de suelo por edificaciones y usos directamente vinculados
con los asentamientos urbanos. El crecimiento espacial, consecuente con la dinámica urbana,
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podrá producirse de manera espontánea y anárquica o estar regulado mediante detallados y
fundamentados estudios de planeamiento urbano. Podrá ser continuo y significar el aumento
de la superficie de una ciudad ya existente de acuerdo con modelos concéntricos, lineales, etc.,
o saltar provocando la expansión de núcleos próximos que a veces serán absorbidos, e incluso
es posible que sea materializado mediante la creación de una nueva ciudad. También
podremos diferenciar el crecimiento según sea producido por los propios ocupantes, responda
a la actividad empresarial de promotores privados o sea el resultado de actuaciones de
instituciones públicas.-
Que, básicamente, el crecimiento espacial es la expresión física del aumento de
población y de la dinámica económica. Los ocupantes de las ciudades generan unas demandas
de espacio correspondientes a sus necesidades de alojamiento, de desplazamiento, de relación,
de ocio, etc. De igual manera, las actividades del tipo que sean ocupan y utilizan espacio para
su propio establecimiento y para el desarrollo de sus funciones. Por lo tanto el aumento de
número de habitantes o de las actividades, conjuntamente o por separado, exigen ampliaciones
del espacio urbano existente.-
Que, este gobierno municipal consecuente con nuestra Carta Magna, respecto al
Plan de Ordenamiento Urbano, considera el presente marco regulatorio un aporte de referencia
para el Desarrollo Local –Urbano/Territorial- Sustentable y Sostenible;
Que, con motivo del crecimiento demográfico alcanzado y la necesidad de delimitar
en forma clara y precisa, los distintos barrios de la ciudad, a los efectos de garantizar la
efectividad del desenvolvimiento autónomo de las Comisiones Barriales, se debe crear un
Instrumento Legal, que garantice la delimitación de los mismos., como así también
identificación con nombres que contengan la Historia e idiosincrasia de la comunidad que
conforma los Barrios hoy existentes en Junín de los Andes;
Que, es de importancia mencionar de los informes y aportes Técnicos hechos por la
Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de este Municipio (Sub-Secretario Dn. Diego A.
Marcovesky)., como también de las distintas consultas realizadas con Profesionales de Junín
de los Andes (Aº Juan Carlos Navarro; Ing. Civil Claudio Pierdominici; M.M.O. Aníbal
Urrutia) ; de Neuquén Capital (Aº José Buceta; Aº Mauro Ramírez; Aº Elisa Gallego); de
Córdoba Capital (Antecedentes brindados por Intendencia, Viceintendencia y Concejo
Deliberante); y los vecinos de cada Barrio nucleados en las Comisiones Barriales Provisorias
conformadas hasta la fecha en la localidad; como también aquellos vecinos que han aportado
con información histórica para los antecedentes considerados.-
Que, existiendo acuerdo unánime entre todos los Bloques de los distintos Partidos
Políticos que componen el Cuerpo Legislativo Municipal, con lo narrado en los presentes
considerandos se dispone incluir los resuelto mediante Despacho Nº 272/01 de la Comisión de
Obras y Servicios Públicos del Concejo Deliberante, los siguientes puntos a tener en cuenta:
1)- Se deja asentado que la presente se refiere básicamente a la delimitación geográfica urbana
y suburbana. 2)- Que la misma estará supeditada en cuanto a la zonificación a lo establecido
en el marco regulatorio urbano pertinente. 3)- Que toda Comisión Barrial que surja de la
presente delimitación deberá estar encuadrada por ordenanza específica; las que serán creadas,
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Conformadas y reconocidas conformes a marcos regulatorios existentes y a lo estipulado en
nuestra Carta Orgánica Municipal. 4)-Que se considerará límite de los barrios el eje central de
las calles respectivas.
Que, asimismo en lo referente al Barrio Fuerte Junín se establece que a través del
Departamento Ejecutivo Municipal se efectúen los convenios necesarios para posibilitar la
equidad en el cobro de las tasas municipales y la inscripción de sus habitantes como
contribuyentes., por cuanto dicho barrio se encuentra emplazado en la jurisdicción del ejido
municipal.
Que, conforme lo expuesto precedentemente y en concordancia con lo establecido en
la Carta Orgánica Municipal, en su SEXTA PARTE, TITULO II, CAPITULO I, Organización
Vecinal. Comisiones Barriales. Artículo 239º: La Municipalidad de Junín de los Andes
reconocerá y promoverá la formación y el funcionamiento de comisiones barriales para la
satisfacción de las necesidades comunes de los vecinos y el mejoramiento de su calidad de
vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaria vecinal. ...”.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a) y aa), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
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ARTICULO 1º: APRUEBASE y RECONOZCASE, conforme las formas de práctica y con
ajuste al Plano Catastral del Ejido Municipal actualizado de Junín de los
Andes, la DELIMITACIÓN TERRITORIAL Y NOMBRES de los distintos Barrios que
componen la ciudad de Junín de los Andes, de conformidad a los considerandos expresados
precedentemente, según el siguiente detalle; al que deberá adjuntarse como ANEXO I Plano
de Delimitación de los Barrios elaborado por la oficina técnica respectiva de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, conforme Plano aprobado
por la Dirección Provincia de Catastro.-
a) BARRIO FUERTE JUNÍN (Jurisdicción Guarnición Militar):La superficie Catastral
comprendida según Plano que se adjunta con el siguiente detalle:
Al Norte: Ruta Nacional Nº 234.
Al Este: Ruta Nacional Nº 234.
Al Sur: Extensión Avenida Neuquén.
Al Oeste: Camino Panorámico del faldeo aledaño al Ejército y Cor.Fo.Ne.-
b) BARRIO LANÍN: La superficie Catastral comprendida según Plano que se adjunta con el
siguiente detalle:
Al Norte: Avenida Neuquén.
Al Este: Avenida Costanera del Río Chimehuín.
Al Sur: Calle Necochea.
Al Oeste: Ruta Nacional Nº 234.
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c) BARRIO PROVINCIAL: La superficie Catastral comprendida según Plano que se adjunta
con el siguiente detalle:
Al Norte: Calle Catamarca y Límite Norte Chacra 4.
Al Este: Ruta Nacional Nº 234 –
Al Sur: Avenida Antártida Argentina.
Al Oeste: Chacra 55a, Chacra 55b,y Chacra 56
d) BARRIO PRIMEROS POBLADORES: La superficie Catastral comprendida según
Plano que se adjunta con el siguiente detalle:
Al Norte: Avenida Antártida Argentina.
Al Este: Ruta Nacional Nº 234 –
Al Sur: Fracción 14 y Fracción 17.
Al Oeste: Fracción 16.
e) BARRIÓ 15 DE FEBRERO: La superficie Catastral comprendida en el Plano que se
adjunta con el siguiente detalle:
Al Norte: Avenida Necochea.
Al Este: Avenida Costanera Río Chimehuín.
Al Sur: Calle Olavarría.
Al Oeste: Calle Padre Milanesio / Gam 6.
f) BARRIÓ PROGRESO: La superficie Catastral comprendida en el Plano que se adjunta
con el siguiente detalle:
Al Norte: Avenida Necochea.
Al Este: Calle Padre Milanesio / Gam 6.
Al Sur: Calle Olavarría.
Al Oeste: Ruta Nacional Nº 234
g) BARRIÓ CENTRO: La superficie Catastral comprendida en el Plano que se adjunta con
el siguiente detalle:
Al Norte: Calle Olavarría.
Al Este: Avenida Costanera del Río Chimehuín.
Al Sur: Calle Ginés Ponte.
Al Oeste: Ruta Nacional Nº 234.
h) BARRIO LONQUIMAY: La superficie Catastral comprendida en el Plano que se adjunta
con el siguiente detalle:
Al Norte: Calle Ginés Ponte.
Al Este: Calle sin nombre – Costa Oeste Río Chimehuín
Al Sur: Calle Salvador Asmar y Calle sin nombre – Costa Oeste Río Chimehuín.
Al Oeste: Ruta Nacional Nº 234
i) BARRIO JARDINES DEL CHIMEHUIN: La superficie Catastral comprendida en el
Plano que se adjunta con el siguiente detalle:
Al Norte: Calle Salvador Asmar.
Al Este: Costa Oeste Río Chimehuín.
Al Sur: Calle sin nombre – siguiente a Calle Curruhue.
Al Oeste: Ruta Nacional Nº 234.
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j) ASENTAMIENTO PARQUE INDUSTRIAL: La superficie Catastral comprendida en el
Plano que se adjunta con el siguiente detalle:
Al Norte Calle sin nombre o límite Norte parcelas Nº 87; 88 y 89.
Al Este: Extensión Avenida Costanera del Río Chimehuín.
Al Sur: Avenida Neuquén.
Al Oeste: Ruta Nacional Nº 234.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza,
como parámetros de Usos de Suelo (superficie) para la delimitación de los
Barrios, la siguiente tabla técnica:
Superficie Máxima: -72- Setenta y dos Hectáreas (720.000 m²).
Superficie Mínima: -20- Veinte Hectáreas (200.000 m²).
Usos del suelo y Parámetros Técnicos Condicionantes:
-Antecedentes Históricos;
-Identidad;
-Provisión de Servicios de Infraestructura en cuanto a extensión y a beneficiarios provistos;
-Densidad Poblacional;
-Red de Arbolado Urbano;
-Superficie Territorial bajo responsabilidad de las Comisiones Barriales para la ejecución
presupuestaria y de Planeamiento Urbano.
-Descentralización Administrativa y Presupuestaria;
-Organización Urbana en función del concepto de la Ciudad Multipolar.
-Equipamiento Urbano acorde al Planeamiento del conjunto de la trama, en un contexto del
tejido y de la estructura urbana equilibrada.
-Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental.
-Redes de Servicios de Infraestructura.
d)- Se considerará límite de los barrios el eje central de las calles respectivas.
ARTICULO 3º: Los nombres asignados a los Barrios, resultantes de la presente norma,
mencionados en el Artículo 1º, podrán ser modificados mediante Ordenanza
y ante solicitud de las Comisiones Barriales, o la denominación que tuvieren, con personería
jurídica y reconocidas por el municipio como comisión representante del barrio respectivo.,
propuesta originada del derecho de iniciativa popular que deberá contar con la adhesión del
veinte por ciento (20%) de los vecinos empadronados.-
ARTICULO 4º: La presente normativa tiene alcance a los Loteos Villa Huechulafquen
(ubicado sobre la cabecera del Lago homónimo) y Villa Quilquihue (Loteo
sobre el Río Quilquihue y cabecera del Lago Lolog) -actualmente en vías de desarrollo y
reactivación- quedando éstos dentro de jurisdicción municipal a partir del momento en que el
municipio de Junín de los Andes amplió su ejido por Ley Provincial 2341 del 19 de Diciembre
de 2000- Promulgada por Decreto Nº 2750/2000.-
ARTICULO 5º: ESTABLÉZCASE que la presente Ordenanza se refiere básicamente a la
Delimitación Geográfica Urbana y Sub-urbana; estando supeditada en cuanto
a la Zonificación a lo establecido por el pertinente marco regulatorio urbano.-
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ARTICULO 6º: DETERMÍNASE que toda Comisión Barrial que surja de la presente
delimitación deberá estar encuadrada por ordenanza específica., siendo las
mismas creadas, conformadas y reconocidas conforme a marcos regulatorios existentes y a lo
preceptuado en nuestra Carta Orgánica Municipal.-
ARTICULO 7º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a materializar los
convenios necesarios con los representantes legales del Barrio Fuerte Junín,
para posibilitar la equidad en el cobro de las tasas municipales y la inscripción de sus
habitantes como contribuyentes; ello en razón de que dicho barrio se encuentra emplazado en
la jurisdicción del ejido municipal.-
ARTICULO 8º: DERÓGASE, todas las Ordenanzas, Resoluciones y/o Disposiciones
anteriores respectivamente a la fecha de la puesta en vigencia de la presente
normativa.-
ARTICULO 9º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio a conocimiento y efectos que correspondan de todas las áreas
municipales y en forma especial a la Viceintendencia Municipal, Coordinadora Barrial y por
su intermedio a las respectivas Comisiones Barriales de Junín de los Andes, a la Dirección
General de Estadística, Censo y Documentación de la Provincia del Neuquén y a la Guarnición
Militar con asiento en Junín de los Andes.-
ARTICULO 10º: PUBÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
a Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma, como
así también amplia difusión de la presente Ordenanza por todos los medios de comunicación
social orales y escritos con que cuenta la localidad.-
ARTICULO 11º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTICULO 12º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS
ANDES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1047/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES