Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1355/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1355/2006
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2692 Folio 36 de fecha 30 de Julio del año 2003 y Expte. Nº 11539
Folio 36 de Fecha 29 Julio de año 2004, iniciados por el Señor Maestro Mayor de
Obras ALEJANDRO FUENTEALBA, sobre cobro de pesos adeudado de la Obra Museo
Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Obra en cuestión se suspendió luego de que se efectuara una denuncia penal
por presuntas irregularidades administrativas en la misma.-
Que, por Sentencia Judicial, de fecha 11/06/03 las partes involucradas fueron
sobreseídas, de responsabilidad alguna; en el orden Judicial.-
Que, habiéndose solicitado los informes respectivos a las áreas involucradas, todas
han manifestado la falta de documentación de la obra museo concejo deliberante, por haberlas
remitido oportunamente a la Justicia y no fueron devueltas por esta.-
Que, habiéndose consultado al Cuerpo de ediles, éste por mayoría en Sesión
Ordinaria de fecha 10/05/2006 da su beneplácito para que se realice el pago de lo adeudado al
Señor Alejandro Fuentealba (con la abstención del Sr. Concejal Miguel Ángel Guidali).-
Que, desde el Departamento Ejecutivo Municipal, se considera oportuno abonar la
cifra reclamada por el Señor Alejandro Fuentealba.-
Que, al no contar con partida en el presupuesto anual vigente para hacer frente a esta
erogación se cree oportuno la disposición de fondos de la Partida Presupuestaria Rubro 1-10-
06-0000-000000-11-001 (Amortización de Deuda) bajo la denominación de deuda flotante.-
Que, con la finalidad de acordar entre las partes involucradas (Municipalidad de
Junín de los Andes – Señor Alejandro Fuentealba), y de esta manera no llegar a una instancia
judicial se elabora un acuerdo de pago y se pone a consideración del Concejo Deliberante.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1355/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal a suscribir el Acuerdo Pago
con el Señor Alejandro Fuentealba por la suma de pesos cincuenta y ocho
mil doscientos treinta y cuatro con treinta y cuatro centavos ($ 58.234,34), los cuales serán
abonados conforme a Convenio que integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la
Secretaría de Economía y Hacienda, afectar de la partida presupuestaria
rubro 1-10-06-0000-000000-11-001 (Amortización de Deuda) bajo la denominación de deuda
flotante la suma enunciada en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia al interesado.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente, en carácter protocolar, el Sr. Secretario Legislativo,
Concejal Miguel Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1277/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1355/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1355/2006
C O N V E N I O D E P A G O
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada en este acto por el
Señor Intendente Municipal a cargo, Dn ÁNGEL C. HERRERA y…………………………..
………………………………………………….., en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con
domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504 de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, por
una parte y por la otra el Sr. Alejandro E. Fuentealba, con DNI Nº 16.702.777, domiciliado
en la Localidad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, en adelante denominado
“BENEFICIARIO”, convienen en celebrar el presente “CONVENIO DE PAGO” sujeto a
las siguientes cláusulas y condiciones a saber:----------------------------------------------------------
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD reconoce adeudar, al “BENEFICIARIO” la suma de
pesos CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO, CON
TREINTA Y CUATRO, ($ 58.234,34), Monto omni comprensivo de capital, intereses,
gastos Daños y Perjuicios, derivados del no pago en tiempo y forma de las obras realizadas
por el “BENEFICIARIO”, según se detalla en el Expte. De marras N° 2692, Folio 36, de
fecha 30/07/2003, dada la orden Judicial emanada del Expte. N° 12.343, Folio 85, Año 1998,
y Expte. N° 15.631, Folio 4, Año 2001, “Fuentealba Alejandro Efraín S/ Falsedad Ideológica
de Documento y Abuso de Autoridad”.- El “BENEFICIARIO” acepta, de Plena conformidad
el monto y la forma de pago descripta en el Artículo siguiente, en forma lisa y llana, no
efectúa reservas de ningún tipo o índole, sobre los rubros o menoscabos enunciados o no
enunciados, o contemplados en el presente, acepta por tanto de plena conformidad lo dado en
pago, dejando expresa constancia de la satisfacción de su crédito respecto de éste Municipio.--
SEGUNDA: La forma de pago Convenida y acordado por las partes es la siguiente, 19
(Diecinueve) cuotas iguales y consecutivas de ($2.950,00) Dos Mil Novecientos cincuenta
pesos y 1 (Una) cuota de ($2.184,34) de Dos Mil Ciento Ochenta y cuatro con treinta y cuatro
centavos - Pagaderas del 05 al 10 de cada mes calendario, en forma continua e ininterrumpida,
hasta su finalización.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El presente “Convenio de Pago”, es muestra de la plena conformidad
otorgada por el Concejo Deliberante Local, quien ratifica lo acordado en la expresión
bilateral.------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Las partes convienen y fijan domicilios Legales, válidos para todas las
notificaciones en los arriba enunciados, los que perduraran hasta tanto no sea notificado su
cambio de modo fehaciente a la contraparte.-------------------------------------------------------------
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD”, a través de la firma del presente extingue toda
acción o derecho, que detente el “BENEFICIARIO”, respecto de los montos adeudados
en los conceptos ya referenciados, siendo el actual “Convenio” autosuficiente y muestra
de la cancelación total por todo concepto, antes mencionada.------------------------------------
SEXTA: Las partes se someten en caso de divergencia en la interpretación del “CONVENIO
DE PAGO” a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de Junín de los
Andes, renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción que les pudiera corresponder.---------------
Así, de plena conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
Junín de los Andes, a los...... días del mes de Mayo del año 2006.-----------------------------------