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Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº ........./2.001
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 14.312/99 de fecha 11/11/99 que contiene la presentación
iniciada por la Empresa ROBLES S.R.L. firmada por los Señores Ricardo G Verta y
Carlos A,. Verta, referente a solicitud de ampliación de predio en el Parque Industrial, remitido
a este Concejo Deliberante en fecha 15/11/99, registrado bajo el Expte. C.D. Nº 1405/99, y;
CONSIDERANDO:
Que, en Nota de fecha 154/11/00 firmada por el Sr. Marcelo Banchio del Área de
Planes y Proyecto del Municipio manifiesta que no se encuentran objeciones a los solicitado,
dando factibilidad a la prosecución del trámite.-
Que, en Nota S/Nº de fecha 15/11/99 el Departamento Ejecutivo Municipal menciona
que mediante Ordenanza Nº 452/95 se otorgó en reserva por dos años el predio que solicita
actualmente la Empresa Robles S.R.L.-
Que, asimismo y dado que el responsable de Catastro se encuentra en uso de licencia
y la situación particular respecto del predio que la empresa ocupa actualmente, solicita al
Cuerpo Deliberativo se analice el proyecto y posteriormente se delimite el predio con exactitud.-
Que, este Cuerpo Deliberativo mediante Nota Nº 621/99 de fecha 09/12/99, solicitó al
Departamento de Catastro Municipal un informe detallado sobre la real ocupación en dominio
municipal y fuerza del mismo por parte de dicha Empresa como así también de la ampliación
solicitada.-
Que, dicho pedido de informe fue reiterado por Nota Nº 09/00 de fecha 02/03/00,
dado que el mismo a esa fecha no ha sido respondido, siendo necesario contar con esa
información para dar continuidad al tratamiento de los solicitado por Robles S.R.L.-
Que, en fecha 03/04/00 la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos remite el
informe requerido por Nota C.D. Nº 621/99 de fecha 09/12/99.-
Que, mediante Nota Nº 61/00 de fecha 17/04/00 la Secretaría de Desarrollo
Productivo, Turismo y Medio Ambiente, remite Nota de fecha 15/04/00 de la empresa Robles
S.R.L., en la cual solicita autorización para depositar en el predio del Parque Industrial
máquinas y galpones, siendo la opinión de ésa Secretaría que se acceda a lo requerido.-
Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria del día 26/04/00, dispuso por
unanimidad acceder a lo solicitado bajo responsabilidad pura y exclusiva de la Empresa
solicitante; dejando constancia expresa que el Municipio no se hace responsable de ningún tipo
de extravío, robo, deterioro, etc. de los elementos depositados. Aclarando además, que esta
autorización no significa la venta de dicho predio hasta tanto no se cumplimente con toda la
documentación establecida en Ordenanza Nº 479/95.-
Que, el Expte. Nº 14.312/99 (C.D. Nº 1405/99) por Nota C.D. Nº 294/00 de fecha
28/04/00 fue remitido al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de
Desarrollo Productivo, Turismo y Medio ambiente se informe a los representantes de la
Empresa ROBLES S.R.L. la documentación, que según Ordenanza Nº 479/95 deberán
cumplimentar para la continuidad del trámite.-
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- 02 -
ORDENANZA Nº ....../2.001.-
Que, en respuesta a ello, mediante Nota Nº 456/00 de fecha 12/05/00, el Departamento
Ejecutivo Municipal remite el Expte. D.E.M. Nº 714/00 originado por la Empresa ROBLES
S.R.L., donde presenta documentación requerida en la presentación de solicitud de un predio en
el Parque Industrial, de acuerdo a Guía de Anexo V de la Ordenanza Nº 479/95.-
Que, según consta a fojas 13, 14 y 15 del citado Expte. D.E.M. Nº 714/00, se adjunta
croquis de localización del predio a adjudicar, fracción identificada como parte del LOTE UNO
de la MANZANA 84, Nomenclatura Catastral 13-20-054-9956, según Plano de Mensura y
Subdivisión E –2756-1511 /98, cuyas medidas realizadas de oficio son: 64,95 metros de frente y
84,50 metros de fondo, haciendo una superficie total de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho
con veinticinco metros cuadrados (5.488,28 M²), limitando al Norte con calle Chimehuín, al Sur
con Fracción EV de la Manzana 84, al Oeste con la Chacra 24b (Camuzzi Gas del Sur) y al Este
con el resto del Lote 1 de su misma Manzana.-
Que, conforme consta en Despachos Nº 094 y 101 de la Comisión de Obras y
Servicios Públicos, el día 27/06/00 dicha Comisión mantuvo una reunión con los propietarios de
la empresa ROBLES S.R.L. para tratamiento Expte. D.E.M. Nº 14.312/99 (C.D. Nº 1405/99) y
Nº 714/00 de y se acordó que el pago del predio solicitado en el Parque industrial se realizará
mediante el pago del 10% del costo total en efectivo, de acuerdo a lo especificado en Ordenanza
Nº 712/99 y el resto con cheques diferidos en 18 cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo se
le requirió el complemento de un seguro de caución sobre el monto total.-
Que, en Nota de fecha 29/06/00 firmada por el Socio Gerente de la empresa ROBLES
S.R.L., Arq. Carlos A. Verta, donde manifiesta: “Por medio de la presente, y en relación a lo
conversado en la reunión que mantuvimos el día 27 de junio del 2.000, donde les comentamos
la necesidad de nuestra firma de contar con la escritura del terreno que por razones ajenas a la
empresa no hemos podido obtener hasta la fecha, les acercamos una propuesta de pago posible.
La empresa valoriza los trabajos de extensión de redes e iluminación de calles, en pesos un mil
novecientos. Este precio se desprende de los valores de redes mercado correspondientes a
extensión de red de gas con cruce de calle, extensión de red eléctrica, extensión de red de agua
y cruce de calle, y provisión y colocación de farola en poste de alumbrado ubicado enfrente dela
fábrica. Así las cosas, la forma de pago propuesta, del valor del lote resultante de la cantidad de
metros por valor de metro cuadrado menos las mejoras realizadas, es la siguiente: 1 – Pago
contado del 10% del valor del lote. 2 – 18 pagos mensuales iguales y consecutivos con cheque
de pago diferido garantizado con póliza de caución, por el valor total de los mismos”.-
Que, en fecha 09/08/00 por Nota C.D. Nº 684/00 este Concejo Deliberante enviada al
Departamento Ejecutivo Municipal solicitó que a través de Asesoría legal se expida sobre la
forma jurídica del acuerdo expuesto precedentemente y elabore la Ordenanza y convenio
respectivo previo pase a la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente.-
Que, a través de Nota S/Nº de fecha 28/08/00 que leva la firma del Sr. Secretario de
Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, don Marcelo E. Banchio, remite Proyecto
de Convenio a firmar entre el Municipio y la firma Robles S.R.L.-
Que, por Nota C.D. Nº 880/0 de fecha 18/09/00 se requirió nuevamente a Asesoría
Legal Municipal se expida sobre la forma jurídica del acuerdo realizado con la empresa Robles
S.R.L.-
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ORDENANZA Nº ......./2.001.-
Que, lo solicitado fue cumplimentado por Nota S/Nº de fecha 03/10/00 con la firma
del Asesor Legal Municipal, Dr. Laureano Guerendiain, sugiriendo solamente la modificación
de la Cláusula Octava del proyecto de convenio.-
Que, en respuesta a Nota C.D. Nº 146/00 de fecha 17/03/00, la Secretaría de Desarrollo
Productivo, Turismo y Medio Ambiente remite a este Cuerpo Deliberativo el Proyecto de
convenio a celebrar con el presentante para la adjudicación en venta del predio solicitado.-
Que, de acuerdo al Despacho Nº 242/00 emitido por la Comisión de Obras y Servicios
Públicos, este Concejo Deliberante dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria del día
08/11/00 se elabore la Ordenanza de aprobación del correspondiente Convenio a suscribir entre
la Municipalidad de Junín de los Andes y la empresa ROBLES .S.R.L.; por la venta de una
fracción en el Parque Industrial.-
Que, no obstante lo reseñado precedentemente, en Sesión ordinaria del día 20/12/00
se aprobó el Despacho Nº 304/00 de fecha 19/12/00 emitido por la Comisión de Obras y
Servicios Públicos, donde se manifiesta que habiendo analizado los antecedentes históricos del
predio en cuestión sugiere la redacción final del proyecto, hasta tanto se resuelvan a algunos
aspectos legales que hacen a la confección de la misma, sugiriendo que el Expte. referenciado
sea remitido a la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo, y Medio Ambiente y Asesoría
Legal Municipal.-
Que, tal decisión fue cumplimentada conforme consta en texto de la Nº 1277/00 de
este Concejo Deliberante fechada el 29/12/00.-
Que, en respuesta a lo solicitado, la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y
Medio ambiente, mediante Nota S/Nº de fecha 18/01/00, informa que se han realizado en el
modelo de convenio (folios 43 h 44) las modificaciones y/o correcciones sugeridas en los
puntos 1), 2) y 3) de la Nota C.D. Nº 12777 y se agrega a folio 46 el informe elaborado por la
Asesoría Legal Municipal, firmado por el Dr. Laureano Guerendiain, donde informa que deberá
suscribirse el contrato agregado a Fs. 43 y 44, el cual se ceden 5.499,28 M² propiedad de la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, asimismo se debe dejar sin efecto el Nº de Ordenanza 836/00 de fecha 08/11/00
que había sido reservado para la aprobación del correspondiente Convenio a suscribir entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y la empresa ROBLES .S.R.L.; por la venta de una
fracción en el Parque Industrial, por los motivos que se expresan en consideraciones anteriores.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON
OCHENTA YCUATRO CENTAVOS (u$s 16.484,84) de los cuales se deduce la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL NOVECIENTOS (u$s 1.900), en concepto de
reconocimiento al gasto afrontado oportunamente por el “ADQUIRENTE” correspondiente a la
extensión de la red de gas con cruce de calle, extensión de red eléctrica, extensión de red de
agua con cruce de calle, provisión y colocación de farola en poste de alumbrado público. El
saldo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (u$s 14.564,84) que serán cancelados
de la siguiente forma: A la firma del presente el “ADQUIRENTE” entrega la suma de
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ORDENANZA Nº ......./2.001.-
DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (u$s 1.456,48), correspondiente al diez por ciento (10%)
del valor sobrante de lo enunciado presentemente. El saldo de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CIENTO OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS
(u$s 13.108,36), los cuales se cancelarán mediante dieciocho (18) pagos mensuales y
consecutivos con cheques de pago diferido, cuyo valor asciende a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSE SETECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS
(u$s 728,24) cada uno, garantizado con póliza de caución sobre la Compañía de Seguros ALBA,
con vencimiento los días 5 de cada mes, o el subsiguiente día hábil sí alguno de ellos fuera
feriado, operando el primero de ellos el día 15 de abril de 2001, y las sucesivas los días quince
de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada
oportunidad las obligaciones a cargo del “ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el
Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en calle Ginés
Ponto Nº 504.-
Que, el ADQUIRENTE” se compromete a destinar el bien adquirido al uso que fuera
descripto en el cuarto párrafo del folio Nº 3 del Expte. Nº 1405/99 del Concejo Deliberante y
que dice textualmente: “el motivo de la solicitud de predio, es la imperiosa necesidad de
reubicar los equipos y talleres, para optimizar la línea de producción”.-
Que, “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte
de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N° 237/91) y las
disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia.-
Que, la “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el
inmueble citado, una vez firmado el presente. La misma se realizará ante escribano público que
de común acuerdo designen las partes.- La Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado
estará económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art.
11 ; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio
estarán a cargo en forma exclusiva del ”ADQUIRENTE”.-
Que, el presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá otorgarse
una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo establecido en la Cláusula
anterior.-
Que, en caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio,
deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del el inicio de los trabajos, en tal
situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la
“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal
supuesto además los valores entregados a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta
en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte del
“ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante la ejecución
de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la
posesión del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la
“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.-
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- 05 -
ORDENANZA Nº ......./2.001.-
Que, para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, de cualquiera
de las obligaciones suscitadas del presente convenio traerá aparejada la caducidad automática de
los plazos establecidos en el presente acuerdo, sin necesidad de interpelación alguna. Por lo
tanto se dará por rescindido el presente convenio con la pérdida inmediata de las sumas
entregadas a favor de la “MUNICIPALIDAD” y toda mejora que se pudiere haber realizado
sobre el inmueble. En caso de recurrir a la fuerza pública para hacer el desalojo por
incumplimiento , los gastos devengados serán solventados por el “ADQUIRENTE”.-
Que, rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE” perderá todo
derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del
mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la
entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el
“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y
Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito
a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.-
Que, todo Convenio debe ser ratificado por Ordenanza Municipal debiéndose dictar la
norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de
los Andes y la la Empresa Constructora ROBLE Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio legal en la calle Chimehuín Nº 145 de la Ciudad de Junín de los Andes,
representada para este Acto por el Señor VERTA, CARLOS ALBERTO D.N.I. Nº
17.469.218, en su carácter de socio gerente, por la venta de una fracción de terreno ubicado en
el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del LOTE “UNO “ (1) de la
Manzana 84, Nomenclatura Catastral 13-20-054-9956, según surge de Plano de Mensura y
Subdivisión E –2756-1511 /98, cuyas medidas realizadas de oficio son: 64,95 metros de frente y
84,50 metros de fondo, haciendo una superficie total de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho
con veinticinco metros cuadrados (5.488,28 M²), limitando al Norte con calle Chimehuín, al Sur
con Fracción EV de la Manzana 84, al Oeste con la Chacra 24b (Camuzzi Gas del Sur) y al Este
con el resto del Lote 1 de su misma Manzana.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado
en el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura
traslativa de dominio a favor de la Empresa Roble S.R.L. debiendo verificarse y a su exclusiva
responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que
componen el referido Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas en
los considerandos objeto de la presente normativa.-
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- 06 -
ORDENANZA Nº ......../2.001.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio
deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Productivo,
Turismo y Medio Ambiente y el Asesor Legal Municipal, en un acto público a celebrarse en la
Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad en fecha a determinar por el mismo
cumplimentadas las disposiciones administrativas y promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga
entrega a al firma Roble S.R.L. de copia del mismo y Ordenanza
instrumentatoria, dando publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-
ARTÍCULO 5 º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1014/01.-
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ANEXO I – ORDENANZA Nº /2.001
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el
Señor Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, el Secretario de
Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, Don MARCELO E.
BANCHIO, ambos domiciliados en calle Ginés Ponte 504 de la Ciudad de Junín
de los Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD” por una parte,
y por la otra la Empresa Constructora ROBLE Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio legal en la calle Chimehuín Nº 145 de la Ciudad de
Junín de los Andes, representada para este Acto por el Señor VERTA, CARLOS
ALBERTO D.N.I. Nº 17.469.218, en su carácter de socio gerente, el
“ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de compra venta
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al
“ADQUIRENTE” y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por
Ordenanza N° 479/95, su modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº ....../2.001,
una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes,
identificada como parte del LOTE “UNO “ (1) de la Manzana 84, Nomenclatura
Catastral 13-20-054-9956, según surge de Plano de Mensura y Subdivisión E –
2756-1511 /98, cuyas medidas realizadas de oficio son: 64,95 metros de frente y
84,50 metros de fondo, haciendo una superficie total de cinco mil cuatrocientos
ochenta y ocho con veintiocho metros cuadrados (5488,28 m²); sus límites son:
Al Norte calle Chimehuín, al sur Fracción EV de la Manzana 84, al Oeste con la
Chacra 24b (Camuzzi Gas del Sur) y al Este con el resto del Lote 1 de su misma
Manzana. Se deja constancia que la superficie estará a lo que en más o en menos
resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”.- - - - - - -
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO CON OCHENTA YCUATRO CENTAVOS (u$s 16.484,84) de los
cuales se deduce la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL
NOVECIENTOS (u$s 1.900), en concepto de reconocimiento al gasto afrontado
oportunamente por el “ADQUIRENTE” correspondiente a la extensión de la red
de gas con cruce de calle, extensión de red eléctrica, extensión de red de agua
con cruce de calle, provisión y colocación de farola en poste de alumbrado
público. El saldo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO
CENTAVOS (u$s 14.564,84) que serán cancelados de la siguiente forma: A la
firma del presente el “ADQUIRENTE” entrega la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
CON ARENTA Y OCHO CENTAVOS (u$s 1.456,48), correspondiente al
Municipalidad de Junín de los Andes
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diez por ciento (10%) del valor sobrante de lo enunciado presentemente. El saldo
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CIENTO OCHO CON
TREINTA Y SEIS CENTAVOS (u$s 13.108,36), los cuales se cancelarán
mediante dieciocho (18) pagos mensuales y consecutivos con cheques de pago
diferido, cuyo valor asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSE
SETECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS (u$s
728,24) cada uno, garantizado con póliza de caución sobre la Compañía de
Seguros ALBA, con vencimiento los días 5 de cada mes, o el subsiguiente día
hábil sí alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día 15 de
abril del 2001, y las sucesivas los días quince de los meses subsiguientes o el
próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las
obligaciones a cargo del “ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el
Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito
en calle Ginés Ponto Nº 504.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA: El ADQUIRENTE” se compromete a destinar el bien adquirido al
uso que fuera descripto en el párrafo del folio Nº 3 del Expte. Nº 1405/99 del
Concejo Deliberante y que dice textualmente: “el motivo de la solicitud de
predio, es la imperiosa necesidad de reubicar los equipos y talleres, para
optimizar la línea de producción”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las
normas del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de
Edificación (Ordenanza N° 237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por
las normas IRAM y toda otra de plena vigencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del
“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez firmado el presente. La misma se
realizará ante escribano público que de común acuerdo designen las partes.- La
Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado estará económicamente a cargo
del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de la
Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio
estarán a cargo en forma exclusiva del ”ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que
medie conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta
autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento
respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del
presente convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes
del el inicio de los trabajos, en tal situación el presente convenio quedará
rescindido de pleno derecho, y la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada a
recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal supuesto además los valores
entregados a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en
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compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte
del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca
durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el
presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente
contrato con las mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin
derecho reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, de
cualquiera de las obligaciones suscitadas del presente convenio traerá aparejada
la caducidad automática de los plazos establecidos en el presente acuerdo, sin
necesidad de interpelación alguna. Por lo tanto se dará por rescindido el presente
convenio con la pérdida inmediata de las sumas entregadas a favor de la
“MUNICIPALIDAD” y toda mejora que se pudiere haber realizado sobre el
inmueble. En caso de recurrir a la fuerza pública para hacer el desalojo por
incumplimiento , los gastos devengados serán solventados por el
“ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE”
perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD”
iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de
notificada la rescisión no se efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo
los gastos que demande la acción con cargo a el “ADQUIRENTE”. Se podrá
justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y Servicios Públicas N°
0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la
“MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.- - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las
partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la
jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ................. días del
mes de Marzo del año dos mil uno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -