Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2870/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2870/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9773/2017, donde el Presidente del Club Andino Junín de los
Andes (C.A.J.A.), solicita cesión de Lote para la Implantación de un Complejo
Deportivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal establece que “La
Municipalidad de Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad a las
actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política
municipal del deporte comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas
actividades que contaren con deportistas locales destacados”.-.
Que, dentro de los derechos y garantías los habitantes de Junín de los Andes, gozarán
de la educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la vivienda, la propiedad,
la sedad personal, el ámbito sano, el desarrollo sustentable, la práctica deportiva y la
recreación.
Que, en torno a la planificación de este municipio lleva adelante Políticas de
Inclusión ayudando a un sin número de personas que practican diferentes disciplinas
deportivas, haciéndolos partes de una integración social.-
Que, el Club Andino Junín de los Andes viene desarrollando diferentes actividades
deportivas y recreativas en la Localidad por más de 25 veinticinco años, brindando
oportunidades y contención a muchísimos niños, Jóvenes y adultos de nuestra Localidad.-
Que, es imperiosa la Necesidad de poder contar con un espacio Propio de esta
entidad, para poder así desarrollar a pleno sus actividades brindando el mejor servicio a todos
los juninenses.-
Que, es voluntad de todos los ediles que componen el cuerpo Legislativo, de poder
brindar respuesta positiva a la solicitud realizada por el C.A.J.A.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá
doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. j) Autorizar la
donación de bienes inmuebles;... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos
lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se
deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período
deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a
las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se
requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas
lecturas.”.
RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: la cesión con cargo del inmueble, para la implantación del
futuro Complejo Deportivo en la fracción de terreno con una superficie de
28.16 mts de frente por 58.40 metros de fondo, y 32.16 de lado, haciendo un total de
afectación 1.998.88 metros cuadrados (m²) del lote ubicado en Barrio Jardines del Chimehuín,
parcela Nomenclatura Catastral 13-20-042-8177 con superficie de 8.827,65 m², ubicada entre
calles Quilquihue y Traful y Carilafquen.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que la cesión con cargo del inmueble mencionado en el
Artículo 1º de la presente ordenanza, para el Club Andino de Junín de los
Andes (C.A.J.A), Personería Jurídica Nº 77/1985, será exclusivamente para la implantación de
un Complejo Deportivo. Dicha cesión no podrá ser utilizada para otro fin que no sea la del
proyecto presentado originalmente, de lo contrario, indefectiblemente volverá a formar parte
del Patrimonio Municipal de Junin de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la
firma de la Mensura de División y la Escritura Traslativa de Dominio del
inmueble otorgado en cesión con cargo por ante Escribanía que se designe debiendo correr los
gastos que demande la misma por parte de la Institución Deportiva.-
ARTICULO 4º: La entidad beneficiada deberá una vez aprobada la mensura, presentar los
correspondientes planos del proyecto, para ser aprobados por el Área
Municipal correspondiente.-
ARTICULO 5º: El C.A.J.A. luego de haber presentado toda la documentación requerida en
los artículos anteriores, tendrá un plazo para finalizar la obra, de 4 (cuatro)
años como máximo; la Ejecución de la Obra a Desarrollar será en Etapas como lo indica el
Anexo I de la presente, en caso no cumplir con este término caducara la cesión del inmueble,
volviendo el inmueble y sus mejoras automáticamente a ser parte del Patrimonio Municipal.-
ARTÍCULO 6º: APRUÉBASE el Anexo I de la presente Ordenanza, el cual indica las etapas
a cumplir por la institución antes mencionada, el no cumplimiento de alguna de las etapas
citadas, será causal de revocación de la cesión con cargo del inmueble otorgado, según indica
el Artículo anterior de la presente.-
RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 7º: Una vez que el C.A.J.A. comience a funcionar en el inmueble mencionado
en el Artículo 1º, el Convenio de Uso entre la institución y el municipio por
la ocupación de un local en el Paseo Artesanal caducará automáticamente, deberá ser
entregada libre de ocupantes, deudas y en excelente condiciones edilicias y estéticas. Además
el C.A.J.A. brindará obligatoriamente cuatro (4) becas de cada disciplina que lleve adelante
este Club por el término que dure el funcionamiento del mismo, estas serán totalmente
gratuitas, para vecinos de escasos recursos de Junín de los Andes, el Área de Deportes o la que
en el futuro la reemplace será la encargada de facilitar los nombres y apellido de los
beneficiarios en conjunto con el Área Social.-
ARTÍCULO 8º: En caso que la Asociación Civil Club Andino Junín de los Andes (C.A.J.A.),
se disuelva o cambie el objetivo de la institución deportiva, caducará
automáticamente el otorgamiento de la cesión con cargo del inmueble, volviendo este a
formar parte del Patrimonio Municipal.-
ARTÍCULO 9º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se
materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 24/10/2018;
Audiencia Pública para el día 26/11/2018, en la Sala de Sesiones General José de San Martín;
y la segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 28/11/2018.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes presentantes del
proyecto y a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 11º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1990/18.-
RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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