Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 981/02
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O R D E N A N Z A Nº 981/2002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2073/01 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal,
Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente originado por Nota
S/Nº cursada por Establecimiento Metalúrgico CARLI S.A.C.I. y A; firmada por el Señor
SPRINGINSFELD Carlos César DNI N° 7.771.840, en carácter de Presidente del ante el
Ejecutivo Municipal, según consta en Acta Nº 22 de fecha 07/12/98 del directorio de la
empresa, con domicilio en Queñi y Costanera del Parque Industrial, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95
de creación del Parque Industrial de Junín de los Andes.-
Que, de acuerdo al informe y croquis adjunto del Departamento de Catastro
Municipal obrante en el Expte. original, dado que el motivo del presente es la adquisición de
tierras destinadas a la ampliación de la empresa ya radicada, la superficie a ceder asciende
aproximadamente 4215,00 Mts², que corresponde al Lote Nº 2 de la Manzana 94, según surge
de la descripción gráfica del Plano de Mensura Nº E-2756-1511/98, debiendo la empresa
contratar los Seguros de Agrimensura con la finalidad de delimitar en forma definitiva el Área
a ceder.-
Que, de acuerdo a informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ya ha
cumplimentado los trámites inherentes a la presentación de Plano de Obra, encontrándose los
mismos aprobados, según consta en Expediente de origen.-
Que, previo a tomar una resolución sobre el particular, este Cuerpo Deliberativo
consideró conveniente mantener entrevistas con el Presidente de la Firma “CARLI
S.A.C.I.yA.” y el Sr. Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, Don
Marcelo E. Banchio, a fin de llegar a un acuerdo sobre el valor de la tierra y la forma de pago
quesea beneficiosa para ambas partes.-
Que, de dicha entrevista surgió lo siguiente:
1.- Sobre los plazos que contempla la Ordenanza Nº 479/95, la firma propone mediante Nota
S/Nº de fecha 04/04/02, abonar el 10 % del valor de la tierra al momento de suscribir el
convenio y el resto en ocho (8) cuotas iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en
el momento de la firma del presente y por las siete (7) restantes entregará cheques de cobro
diferido.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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2.- La entrega de los valores enunciados en el punto anterior se harán contra entrega de la
Escritura de Dominio y el primer vencimiento operará el día quince del mes inmediato
posterior a que se entregue dicha Escritura y los restantes los días quince de los meses
subsiguientes.-
3.- Dada la caótica situación socio-económica reinante en nuestro país y los hechos ocurridos
en el mes de diciembre de 2001; y atento a lo acordado con anterioridad con, el adquiriente, y
que consistía en que el valor de la tierra se fijaría en tres pesos ($ 3,00) por metro cuadrado
(m²). en este sentido se deja debida constancia que esta situación no significa excepción
alguna y no fija antecedentes para el futuro; sino que obedece al cumplimiento del
compromiso adquirido oportunamente con el representante de la firma quien vio demorada su
gestión por razones ajenas a su voluntad.-
Que, el Asesor Legal Municipal, Dr. Laureano Guerendiaín, conforme dictamen
ingresado a este Cuerpo en fecha 18/06/2002, manifiesta en referencia al Convenio “CARLI
S.A.C.I.yA” que: “Visto el convenio a suscribir y el proyecto de Ordenanza elaborado,
teniendo presente la forma de pago, esta Asesoría no encuentra impedimento legal alguno para
que se proceda en consecuencia”.-
Que, en virtud de lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo no presenta objeciones al
Proyecto y da su respaldo político de gestión para que se concrete el mismo en el menor
tiempo posible.
Que, la Empresa CARLI S.A.C.I. y A ha cumplido con cada uno de los requisitos
exigidos por este Municipio.-
Que, al efecto se debe derogar la Ordenanza Nº 956/2001 de fecha 21/12/2001.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la ORDENANZA Nº 956/2001,
sancionada en fecha 21/12/2001, y DÉJASE sin efecto el CONVENIO
aprobado por la misma.-.
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir con el “ESTABLECIMIENTO
METALÚRGICO CARLI S.A.C.I. y A., y que forma parte como Anexo I
a la presente, representada por su Presidente, el Sr. SPRINGINSFELD, Carlos César, D.N.I.
Nº 7.771.840, según consta en Acta Nº 22 de fecha 07/12/98 del Directorio de la Empresa, con
domicilio legal en Queñi y Costanera del Parque Industrial de Junín de los Andes, y que figura
como Anexo I de la presente.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Señor Viceintendente Municipal – Intendente a cargo -
Don ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, a firmar el Convenio citado en el
Artículo precedente, refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y Control
de Gestión, Don MARCELO ELPIDIO BANCHIO. Oportunamente ambos funcionarios del
Ejecutivo Municipal firmarán la Escritura de Transferencia de Dominio del inmueble descripto
en la Cláusula Primera del respectivo Convenio.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
verificar el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas que componen el
referido Convenio.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada que fuere remítase copia al Señor Presidente del
Establecimiento Metalúrgico CARLI S.A.C.I.yA., Sr. Carlos César Springinsfeld.-.
ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1080/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 981/2002
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor
Viceintendente Municipal – Intendente a cargo - Don ÁNGEL CLEMENTE
HERRERA, y el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión,
Don MARCELO ELPIDIO BANCHIO, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés
Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados “LA
MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Establecimiento Metalúrgico
CARLI S.A.C.I.yA., representada por su Presidente el Sr. SPRINGINSFELD,
CARLOS CESAR, titular del D.N.I. Nº 7.771.840, según consta en Acta Nº 22 de
fecha 07/12/98 del Directorio de la Empresa, con domicilio legal en la calle Queñi y
Costanera del Parque Industrial de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, en
adelante denominado “LA ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente
contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: - - - - - - - - -
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere a “LA
ADQUIRENTE” y ésta acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°
479/95, su modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº 981/2002, una fracción de
terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte
del Lote 2 de la Manzana 92 , Nomenclatura Catastral 13-20-058-0907, con una
superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS
(4.215 M2), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse
por “LA ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica fue tomada del
Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el N°
E-2756-1511/98.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de PESOS TRES ($ 3,00) por
metro cuadrado lo que hace un total de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO. ($ 12.645,00) que serán cancelados de la siguiente forma:
1) En este acto “LA ADQUIRENTE” entrega la suma de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($
1.264,50), correspondiente al diez (10) por ciento del valor total de la tierra (Art. 35 de
la Ordenanza 479/95). Mas la suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CTVS. ($ 1.422,56) correspondiente a la
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1er. Cuota, lo que hace un monto total de pesos DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y SIETE CON SEIS CTVS. El saldo de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CTVS. ($ 9.957,92), se
cancelarán en siete (7) cuotas iguales y consecutivas de pesos UN MIL
CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CTVS. ($ 1.422,56).
“LA ADQUIRENTE” hará entrega de siete (7) cheques diferidos emitidos por el
equivalente del valor de cada cuota, contra entrega de la Escritura de Dominio, y cada
una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes,, o el subsiguiente día hábil si
alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día 15 del mes inmediato
posterior al que se haga entrega efectiva de la Escritura de Dominio, y los sucesivos los
quince de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere.-
TERCERA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que
medie conformidad dada por “LA MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización
podrá otorgarse una vez finalizada la Mensura de Parcelamiento respectiva.- - - - - - - -
CUARTA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes
constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la jurisdicción
y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero
o jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, de plena conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los................. Días del mes
de................. Del año Dos Mil Dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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