Ordenanza N° 981 Derogación a la Ord. N° 956-01 y Aprobación convenio Establecimiento Carlic venta de terreno P.Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 981/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




1






O R D E N A N Z A Nº 981/2002



VISTO: El Expte. C.D. Nº 2073/01 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal,


Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente originado por Nota


S/Nº cursada por Establecimiento Metalúrgico CARLI S.A.C.I. y A; firmada por el Señor


SPRINGINSFELD Carlos César DNI N° 7.771.840, en carácter de Presidente del ante el


Ejecutivo Municipal, según consta en Acta Nº 22 de fecha 07/12/98 del directorio de la


empresa, con domicilio en Queñi y Costanera del Parque Industrial, y;




CONSIDERANDO:




Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95


de creación del Parque Industrial de Junín de los Andes.-




Que, de acuerdo al informe y croquis adjunto del Departamento de Catastro


Municipal obrante en el Expte. original, dado que el motivo del presente es la adquisición de


tierras destinadas a la ampliación de la empresa ya radicada, la superficie a ceder asciende


aproximadamente 4215,00 Mts², que corresponde al Lote Nº 2 de la Manzana 94, según surge


de la descripción gráfica del Plano de Mensura Nº E-2756-1511/98, debiendo la empresa


contratar los Seguros de Agrimensura con la finalidad de delimitar en forma definitiva el Área


a ceder.-




Que, de acuerdo a informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ya ha


cumplimentado los trámites inherentes a la presentación de Plano de Obra, encontrándose los


mismos aprobados, según consta en Expediente de origen.-




Que, previo a tomar una resolución sobre el particular, este Cuerpo Deliberativo


consideró conveniente mantener entrevistas con el Presidente de la Firma “CARLI


S.A.C.I.yA.” y el Sr. Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, Don


Marcelo E. Banchio, a fin de llegar a un acuerdo sobre el valor de la tierra y la forma de pago


quesea beneficiosa para ambas partes.-




Que, de dicha entrevista surgió lo siguiente:


1.- Sobre los plazos que contempla la Ordenanza Nº 479/95, la firma propone mediante Nota


S/Nº de fecha 04/04/02, abonar el 10 % del valor de la tierra al momento de suscribir el


convenio y el resto en ocho (8) cuotas iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en


el momento de la firma del presente y por las siete (7) restantes entregará cheques de cobro


diferido.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 981/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




2






2.- La entrega de los valores enunciados en el punto anterior se harán contra entrega de la


Escritura de Dominio y el primer vencimiento operará el día quince del mes inmediato


posterior a que se entregue dicha Escritura y los restantes los días quince de los meses


subsiguientes.-




3.- Dada la caótica situación socio-económica reinante en nuestro país y los hechos ocurridos


en el mes de diciembre de 2001; y atento a lo acordado con anterioridad con, el adquiriente, y


que consistía en que el valor de la tierra se fijaría en tres pesos ($ 3,00) por metro cuadrado


(m²). en este sentido se deja debida constancia que esta situación no significa excepción


alguna y no fija antecedentes para el futuro; sino que obedece al cumplimiento del


compromiso adquirido oportunamente con el representante de la firma quien vio demorada su


gestión por razones ajenas a su voluntad.-




Que, el Asesor Legal Municipal, Dr. Laureano Guerendiaín, conforme dictamen


ingresado a este Cuerpo en fecha 18/06/2002, manifiesta en referencia al Convenio “CARLI


S.A.C.I.yA” que: “Visto el convenio a suscribir y el proyecto de Ordenanza elaborado,


teniendo presente la forma de pago, esta Asesoría no encuentra impedimento legal alguno para


que se proceda en consecuencia”.-




Que, en virtud de lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo no presenta objeciones al


Proyecto y da su respaldo político de gestión para que se concrete el mismo en el menor


tiempo posible.




Que, la Empresa CARLI S.A.C.I. y A ha cumplido con cada uno de los requisitos


exigidos por este Municipio.-




Que, al efecto se debe derogar la Ordenanza Nº 956/2001 de fecha 21/12/2001.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la ORDENANZA Nº 956/2001,


sancionada en fecha 21/12/2001, y DÉJASE sin efecto el CONVENIO


aprobado por la misma.-.













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 981/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




3






ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir con el “ESTABLECIMIENTO


METALÚRGICO CARLI S.A.C.I. y A., y que forma parte como Anexo I


a la presente, representada por su Presidente, el Sr. SPRINGINSFELD, Carlos César, D.N.I.


Nº 7.771.840, según consta en Acta Nº 22 de fecha 07/12/98 del Directorio de la Empresa, con


domicilio legal en Queñi y Costanera del Parque Industrial de Junín de los Andes, y que figura


como Anexo I de la presente.-




ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Señor Viceintendente Municipal – Intendente a cargo -


Don ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, a firmar el Convenio citado en el


Artículo precedente, refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y Control


de Gestión, Don MARCELO ELPIDIO BANCHIO. Oportunamente ambos funcionarios del


Ejecutivo Municipal firmarán la Escritura de Transferencia de Dominio del inmueble descripto


en la Cláusula Primera del respectivo Convenio.-




ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá


verificar el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas que componen el


referido Convenio.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Promulgada que fuere remítase copia al Señor Presidente del


Establecimiento Metalúrgico CARLI S.A.C.I.yA., Sr. Carlos César Springinsfeld.-.




ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO


DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1080/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 981/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




4





ANEXO I – ORDENANZA Nº 981/2002




CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL




Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor


Viceintendente Municipal – Intendente a cargo - Don ÁNGEL CLEMENTE


HERRERA, y el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión,


Don MARCELO ELPIDIO BANCHIO, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés


Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados “LA


MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Establecimiento Metalúrgico


CARLI S.A.C.I.yA., representada por su Presidente el Sr. SPRINGINSFELD,


CARLOS CESAR, titular del D.N.I. Nº 7.771.840, según consta en Acta Nº 22 de


fecha 07/12/98 del Directorio de la Empresa, con domicilio legal en la calle Queñi y


Costanera del Parque Industrial de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, en


adelante denominado “LA ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente


contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: - - - - - - - - -


PRIMERA:LA MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere a “LA


ADQUIRENTE” y ésta acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°


479/95, su modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº 981/2002, una fracción de


terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte


del Lote 2 de la Manzana 92 , Nomenclatura Catastral 13-20-058-0907, con una


superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS


(4.215 M2), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse


por “LA ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica fue tomada del


Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el N°


E-2756-1511/98.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de PESOS TRES ($ 3,00) por


metro cuadrado lo que hace un total de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS


CUARENTA Y CINCO. ($ 12.645,00) que serán cancelados de la siguiente forma:


1) En este acto “LA ADQUIRENTE” entrega la suma de PESOS UN MIL


DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($


1.264,50), correspondiente al diez (10) por ciento del valor total de la tierra (Art. 35 de


la Ordenanza 479/95). Mas la suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS


VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CTVS. ($ 1.422,56) correspondiente a la






































Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 981/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




5






1er. Cuota, lo que hace un monto total de pesos DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA


Y SIETE CON SEIS CTVS. El saldo de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS


CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CTVS. ($ 9.957,92), se


cancelarán en siete (7) cuotas iguales y consecutivas de pesos UN MIL


CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CTVS. ($ 1.422,56).


“LA ADQUIRENTE” hará entrega de siete (7) cheques diferidos emitidos por el


equivalente del valor de cada cuota, contra entrega de la Escritura de Dominio, y cada


una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes,, o el subsiguiente día hábil si


alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día 15 del mes inmediato


posterior al que se haga entrega efectiva de la Escritura de Dominio, y los sucesivos los


quince de los meses subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere.-


TERCERA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que


medie conformidad dada por “LA MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización


podrá otorgarse una vez finalizada la Mensura de Parcelamiento respectiva.- - - - - - - -


CUARTA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes


constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la jurisdicción


y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero


o jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Así, de plena conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un


solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los................. Días del mes


de................. Del año Dos Mil Dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


- -