1263 - Autortizar al DEM toma crédito BPN renovación parque automotor municipal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1263/05.-
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O R D E N A N Z A Nº 1263/2005



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3225/05 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal


requiriendo acompañamiento para solicitar un Crédito a corto plazo al Banco de la


Provincia del Neuquén, destinado a la compra de unidades, equipamiento y maquinarias para


renovación del Parque Automotor Municipal, lo que implica un beneficio para la comunidad


por y para una mejor prestación de los servicios esenciales, y da respuesta a los planteos


efectuados por el personal del Corralón Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, en función a la Autonomía Municipal establecida en el Art. 2° de la Carta


Orgánica Municipal y al Dictamen Técnico-Jurídico del Dr. Juan Arriaga sobre aplicabilidad


al Proyecto del DEM, de la Ley Provincial 2141/95 conforme al Orden Jurídico de las Leyes y


su estructura piramidal.-


Que, el endeudamiento bajo ningún concepto supera el periodo de la actual Gestión


de Gobierno y por ello no se requiere el procedimiento de Doble Lectura establecido en el Art.


68 Inc. k de la Carta Orgánica Municipal.-


Que, es decisión política del Cuerpo Deliberativo potenciar la Áreas Municipales


para que las acciones pertinentes redunden en beneficio de toda la comunidad y para


excelencia en el desempeño de las labores de los trabajadores municipales.-


Que, el parque automotor municipal data del año 1993, y que solo se ha realizado el


mantenimiento normal y periódico que dichas unidades requieren; siendo cada vez costoso


poder mantener los mimos.-


Que, el desarrollo poblacional, y urbanístico de nuestra localidad se ha incrementado


desde ese período en más de un 100%.-


Que, dicho desarrollo afecta directamente a todas las ramas de servicios que este


municipio presta, con movilidad de más de 15 años de antigüedad.-


Que, con la sanción de la Ley 2341 (Ampliación del Ejido Municipal), este


municipio tiene control y poder de policía sobre un total de 142.000 hectáreas, lo que incluye


loteos y demás ámbitos que se encuentran dentro de esta Jurisdicción.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


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Que, por ello el municipio ha debido extremar las tareas de control y supervisión,


con la finalidad de fiscalizar el desarrollo armónico y plena aplicación de las normas


urbanísticas y ambientales recientemente sancionadas; creando el cuerpo de guardas


ambientales, previsto en nuestra Carta Orgánica Municipal –Art. 212º -, cuya labor demanda


el traslado continuo y periódico a las áreas de incumbencia municipal.-




Que, el servicio de recolección de residuos, limpieza, mantenimiento de espacios


verdes, arbolado urbano y demás, producto de la expansión urbanística hacen que la


obligación ineludible de este municipio, no esté garantizada.-




Que, la obra pública, debe ser resguardada y controlada con especial atención, para


lo cual actualmente y a fin de dar respuestas satisfactorias se están afrontando altos costos por


alquiler de maquinarias, camiones de carga y descarga, y transporte de áridos.-




Que, a ello se le suma el tiempo improductivo por paralización de los vehículos que


tienen que ser llevados constantemente a talleres mecánicos, en detrimentos de lo planificado


y el deficiente servicio al contribuyente y su consecuente erogación.-




Que, por todo lo expuesto precedentemente es racional juzgar que el ahorro en la


contratación y pago de reparaciones por mantenimiento del parque automotor permitirá de


manera suficiente afrontar la cuota mensual del crédito a contraer.-




Que, en virtud del estudio y pormenorizado análisis del Parque Automotor existente


se sostiene firmemente la necesidad de acceder a un Crédito del Banco Provincial del Neuquén


por la suma de $1.200.000 (Pesos un millón doscientos mil) a ser devuelto durante la presente


gestión 2005 – 2007; conforme a planilla del B.P.N. que integra esta Ordenanza


como Anexo I.-




Que, debe puntualizarse la factibilidad de acceder al recurso obtenido por medio de


Crédito público Arts. 35 de la Ley 2141, (Capitulo II – Del Crédito Público – “El crédito


público se rige por las disposiciones constitucionales por esta ley, su reglamento y por las


leyes que aprueban las operaciones especificas. Se entiende por crédito público la capacidad


que tiene el estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para la


realización de inversiones productivas, para reestructurar su organización, para refinanciar


pasivos y sus correspondientes intereses, para atender situaciones de necesidad y urgencia u


otros acontecimientos que hagan indispensable la acción inmediata del gobierno).-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


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Que, se ha previsto, planificado minuciosamente y proyectado la ejecución del gasto


y aplicación del crédito según lo determinado por el Artículo 63 de la Ley 2141 (Título III –


De las Contrataciones – Artículo 63 – Las contrataciones se ajustaran a los siguientes


principios generales: a) Todo contrato se hará por licitación pública, cuando se deriven


ingresos. b) La adjudicación se realizará a las ofertas que resulten más convenientes a los


intereses de la hacienda pública. c) Aplicación de pautas de economía, eficacia y eficiencia en


la gestión de adquisición, financiación y los trámites operativos y administrativos


relacionados con las adquisiciones. d) Concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, en


tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de oferta en condiciones análogas).-




Que, la voluntad de este Gobierno Municipal es armonizar, las potestades emergentes


de la Constitución Nacional, otorgadas y reconocidas de pleno a los municipios autónomos


con las Leyes imperantes en la actualidad y que no dejan de reconocer nuestra autonomía


municipal.-




Que, dada la problemática existente que excede en un todo las prestaciones regulares


que debe satisfacer y cumplimentar en tiempo, forma, y de modo eficaz los requerimientos de


los Señores Contribuyentes, es necesario obtener una fuente de recursos genuina, para que la


actual situación no se convierta en un problema global y afecte el desarrollo armónico y el


bienestar de nuestra comunidad.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º:
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la toma de un


Crédito Bancario a contraer con el Banco Provincia del Neuquén, por la


suma de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil) a tasa fija, garantizado por fondos


provenientes de la Coparticipación de Impuestos, con más los intereses determinados y por la


suma total establecida en la Planilla de Cálculo remitida por el Banco Provincia del Neuquén


en fecha y sello 17/05/05 con la firma del Sr. Fabián S. Belmar en su carácter de Oficial de


Negocios Zona Corredor de los Lagos que integra la presente Ordenanza como Anexo I.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


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ARTICULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a favor del


Banco Provincia del Neuquén el valor de las cuotas mensuales, mediante


Sistema de Débito Automático de la Cuenta Oficial Municipal al momento de efectivizarse el


ingreso de la Coparticipación Provincial, debiéndose remitir mensualmente copia del


comprobante de pago a este Cuerpo.-




ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE el gasto del Crédito autorizado precedentemente cuyo destino


será íntegramente la compra de las unidades, equipamiento y maquinarias,


para el Parque Automotor de este municipio, según el siguiente detalle tentativo y sujeto a la


aprobación definitiva de los pliegos, cuyos valores estimados surgen de documentación


anexada por el Departamento Ejecutivo Municipal.




Maquinaria –Unidad – Equipamiento


Valor


Unitario


Estimado


Valor Total


Estimado


1 (una) Cargadora con Capacidad para 2 m3 $ 330.000


1 (un) Tractor 76 HP con cabina- Tracción simple $ 26.850


1 (un) Camión con Compactador de basura


hidráulico de carga trasera c(capacidad para 16 m3
$ 137.150


2 (dos) Camiones con Caja volcadora Vuelco


Trasero- Sistema Hidráulico. Capacidad 6 m3
$ 112.850 $ 225.700


1 (un) Camión Mediano Caja Playa $ 77.900


1 (una) Camioneta cabina simple, capacidad de


carga 2.000 Kg. Diesel
$ 65.600


2 (dos) Camionetas Tipo Utilitarias nafteras. $ 36.800 $ 73.600


1 (una) Camioneta doble cabina 4x2


c/equipamiento
$ 63.820


2 (dos) Motos 125 cilindros equipadas c/balizas,


caja, sirena y casco.
$ 7.800 $ 15.600


1 (un) Acoplado de enganche de 2m x 4m. $ 6.875 $ 6.875


1 (una) Chipeadora con motor a explosión 16 CV y


plataforma
$ 19.800


15 (quince) Volquetes de hierro para depositar


basura.
$ 2.350 $ 23.250


1 (un) Sistema Hidráulico para subir y bajar los


volquetes.
$ 28.435 $ 28.435













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ARTÍCULO 4º: CUMPLIMENTESE los mecanismos de Licitación Pública por aplicación


plena de los reglamentos que rigen la materia – Ley Nº 2141 Artículo 63 y


subsiguientes de Administración Financiera y reglamentos conexos - para el gasto respectivo.-




ARTÍCULO 5º: ESTABLECESE que producidos los Actos Licitatorios y de surgir alguna


diferencia económica a favor de este Municipio, los fondos sobrantes solo


podrán utilizarse previa autorización del Concejo Deliberante para los mismos fines o para


reducción de la deuda contraída.-




ARTÍCULO 6º: IMPLEMÉNTASE una cuenta especial para los fines específicos de la


presente como así también la incorporación de las Partidas de Ingreso y


Egreso en el Presupuesto General Ejercicio año 2005.-




ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada remítase copias a la Secretaría de Economía y Hacienda, al


Banco de la Provincia del Neuquén Sucursal Junín de los Andes, a los sectores de la


administración municipal que corresponda.-




ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián e. Bosque.-




ARTÍCULO 9º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1223/05.-











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


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