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O R D E N A N Z A Nº 1263/2005
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3225/05 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal
requiriendo acompañamiento para solicitar un Crédito a corto plazo al Banco de la
Provincia del Neuquén, destinado a la compra de unidades, equipamiento y maquinarias para
renovación del Parque Automotor Municipal, lo que implica un beneficio para la comunidad
por y para una mejor prestación de los servicios esenciales, y da respuesta a los planteos
efectuados por el personal del Corralón Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, en función a la Autonomía Municipal establecida en el Art. 2° de la Carta
Orgánica Municipal y al Dictamen Técnico-Jurídico del Dr. Juan Arriaga sobre aplicabilidad
al Proyecto del DEM, de la Ley Provincial 2141/95 conforme al Orden Jurídico de las Leyes y
su estructura piramidal.-
Que, el endeudamiento bajo ningún concepto supera el periodo de la actual Gestión
de Gobierno y por ello no se requiere el procedimiento de Doble Lectura establecido en el Art.
68 Inc. k de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, es decisión política del Cuerpo Deliberativo potenciar la Áreas Municipales
para que las acciones pertinentes redunden en beneficio de toda la comunidad y para
excelencia en el desempeño de las labores de los trabajadores municipales.-
Que, el parque automotor municipal data del año 1993, y que solo se ha realizado el
mantenimiento normal y periódico que dichas unidades requieren; siendo cada vez costoso
poder mantener los mimos.-
Que, el desarrollo poblacional, y urbanístico de nuestra localidad se ha incrementado
desde ese período en más de un 100%.-
Que, dicho desarrollo afecta directamente a todas las ramas de servicios que este
municipio presta, con movilidad de más de 15 años de antigüedad.-
Que, con la sanción de la Ley 2341 (Ampliación del Ejido Municipal), este
municipio tiene control y poder de policía sobre un total de 142.000 hectáreas, lo que incluye
loteos y demás ámbitos que se encuentran dentro de esta Jurisdicción.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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Que, por ello el municipio ha debido extremar las tareas de control y supervisión,
con la finalidad de fiscalizar el desarrollo armónico y plena aplicación de las normas
urbanísticas y ambientales recientemente sancionadas; creando el cuerpo de guardas
ambientales, previsto en nuestra Carta Orgánica Municipal –Art. 212º -, cuya labor demanda
el traslado continuo y periódico a las áreas de incumbencia municipal.-
Que, el servicio de recolección de residuos, limpieza, mantenimiento de espacios
verdes, arbolado urbano y demás, producto de la expansión urbanística hacen que la
obligación ineludible de este municipio, no esté garantizada.-
Que, la obra pública, debe ser resguardada y controlada con especial atención, para
lo cual actualmente y a fin de dar respuestas satisfactorias se están afrontando altos costos por
alquiler de maquinarias, camiones de carga y descarga, y transporte de áridos.-
Que, a ello se le suma el tiempo improductivo por paralización de los vehículos que
tienen que ser llevados constantemente a talleres mecánicos, en detrimentos de lo planificado
y el deficiente servicio al contribuyente y su consecuente erogación.-
Que, por todo lo expuesto precedentemente es racional juzgar que el ahorro en la
contratación y pago de reparaciones por mantenimiento del parque automotor permitirá de
manera suficiente afrontar la cuota mensual del crédito a contraer.-
Que, en virtud del estudio y pormenorizado análisis del Parque Automotor existente
se sostiene firmemente la necesidad de acceder a un Crédito del Banco Provincial del Neuquén
por la suma de $1.200.000 (Pesos un millón doscientos mil) a ser devuelto durante la presente
gestión 2005 – 2007; conforme a planilla del B.P.N. que integra esta Ordenanza
como Anexo I.-
Que, debe puntualizarse la factibilidad de acceder al recurso obtenido por medio de
Crédito público Arts. 35 de la Ley 2141, (Capitulo II – Del Crédito Público – “El crédito
público se rige por las disposiciones constitucionales por esta ley, su reglamento y por las
leyes que aprueban las operaciones especificas. Se entiende por crédito público la capacidad
que tiene el estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para la
realización de inversiones productivas, para reestructurar su organización, para refinanciar
pasivos y sus correspondientes intereses, para atender situaciones de necesidad y urgencia u
otros acontecimientos que hagan indispensable la acción inmediata del gobierno).-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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Que, se ha previsto, planificado minuciosamente y proyectado la ejecución del gasto
y aplicación del crédito según lo determinado por el Artículo 63 de la Ley 2141 (Título III –
De las Contrataciones – Artículo 63 – Las contrataciones se ajustaran a los siguientes
principios generales: a) Todo contrato se hará por licitación pública, cuando se deriven
ingresos. b) La adjudicación se realizará a las ofertas que resulten más convenientes a los
intereses de la hacienda pública. c) Aplicación de pautas de economía, eficacia y eficiencia en
la gestión de adquisición, financiación y los trámites operativos y administrativos
relacionados con las adquisiciones. d) Concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, en
tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de oferta en condiciones análogas).-
Que, la voluntad de este Gobierno Municipal es armonizar, las potestades emergentes
de la Constitución Nacional, otorgadas y reconocidas de pleno a los municipios autónomos
con las Leyes imperantes en la actualidad y que no dejan de reconocer nuestra autonomía
municipal.-
Que, dada la problemática existente que excede en un todo las prestaciones regulares
que debe satisfacer y cumplimentar en tiempo, forma, y de modo eficaz los requerimientos de
los Señores Contribuyentes, es necesario obtener una fuente de recursos genuina, para que la
actual situación no se convierta en un problema global y afecte el desarrollo armónico y el
bienestar de nuestra comunidad.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la toma de un
Crédito Bancario a contraer con el Banco Provincia del Neuquén, por la
suma de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil) a tasa fija, garantizado por fondos
provenientes de la Coparticipación de Impuestos, con más los intereses determinados y por la
suma total establecida en la Planilla de Cálculo remitida por el Banco Provincia del Neuquén
en fecha y sello 17/05/05 con la firma del Sr. Fabián S. Belmar en su carácter de Oficial de
Negocios Zona Corredor de los Lagos que integra la presente Ordenanza como Anexo I.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
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ARTICULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a favor del
Banco Provincia del Neuquén el valor de las cuotas mensuales, mediante
Sistema de Débito Automático de la Cuenta Oficial Municipal al momento de efectivizarse el
ingreso de la Coparticipación Provincial, debiéndose remitir mensualmente copia del
comprobante de pago a este Cuerpo.-
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE el gasto del Crédito autorizado precedentemente cuyo destino
será íntegramente la compra de las unidades, equipamiento y maquinarias,
para el Parque Automotor de este municipio, según el siguiente detalle tentativo y sujeto a la
aprobación definitiva de los pliegos, cuyos valores estimados surgen de documentación
anexada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Maquinaria –Unidad – Equipamiento
Valor
Unitario
Estimado
Valor Total
Estimado
1 (una) Cargadora con Capacidad para 2 m3 $ 330.000
1 (un) Tractor 76 HP con cabina- Tracción simple $ 26.850
1 (un) Camión con Compactador de basura
hidráulico de carga trasera c(capacidad para 16 m3
$ 137.150
2 (dos) Camiones con Caja volcadora Vuelco
Trasero- Sistema Hidráulico. Capacidad 6 m3
$ 112.850 $ 225.700
1 (un) Camión Mediano Caja Playa $ 77.900
1 (una) Camioneta cabina simple, capacidad de
carga 2.000 Kg. Diesel
$ 65.600
2 (dos) Camionetas Tipo Utilitarias nafteras. $ 36.800 $ 73.600
1 (una) Camioneta doble cabina 4x2
c/equipamiento
$ 63.820
2 (dos) Motos 125 cilindros equipadas c/balizas,
caja, sirena y casco.
$ 7.800 $ 15.600
1 (un) Acoplado de enganche de 2m x 4m. $ 6.875 $ 6.875
1 (una) Chipeadora con motor a explosión 16 CV y
plataforma
$ 19.800
15 (quince) Volquetes de hierro para depositar
basura.
$ 2.350 $ 23.250
1 (un) Sistema Hidráulico para subir y bajar los
volquetes.
$ 28.435 $ 28.435
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
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ARTÍCULO 4º: CUMPLIMENTESE los mecanismos de Licitación Pública por aplicación
plena de los reglamentos que rigen la materia – Ley Nº 2141 Artículo 63 y
subsiguientes de Administración Financiera y reglamentos conexos - para el gasto respectivo.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLECESE que producidos los Actos Licitatorios y de surgir alguna
diferencia económica a favor de este Municipio, los fondos sobrantes solo
podrán utilizarse previa autorización del Concejo Deliberante para los mismos fines o para
reducción de la deuda contraída.-
ARTÍCULO 6º: IMPLEMÉNTASE una cuenta especial para los fines específicos de la
presente como así también la incorporación de las Partidas de Ingreso y
Egreso en el Presupuesto General Ejercicio año 2005.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada remítase copias a la Secretaría de Economía y Hacienda, al
Banco de la Provincia del Neuquén Sucursal Junín de los Andes, a los sectores de la
administración municipal que corresponda.-
ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián e. Bosque.-
ARTÍCULO 9º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1223/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
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