Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2169/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2169/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6272/12 de fecha 03/09/2012, iniciado por el Arquitecto Guillermo
Marino, mediante el cual remite solicitud de excepción a la Ordenanza Nº 934/01,
perteneciente al Loteo Huechulafquen, para hacer uso del retiro de frente y aumentar el FOT
permitido por la misma, en el Lote 8 de la Mza. 24, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 01 del Expte. consta Nota S/Nº de fecha 03/09/2012 presentada por el Arq.
Guillermo Marino Matrícula CAN 1232, mediante el cual solicita excepción a la Ordenanza
Nº 934/01 y explica los motivos que fundamentan la solicitud de excepción.-
Que, los motivos por los cuales solicita la excepción es para ocupar el retiro de
frente, ya que la zona en que se permite edificar, se encuentran árboles nativos impidiendo el
uso de ese sector, quedando como única alternativa el desmonte de los mismos y que con la
intención de preservar las especies y teniendo en cuenta que el retiro es de casi doce metros y
no posee vegetación alguna, se propone hacer uso del mismo, dejando un retiro desde la línea
municipal a la edificada de cuatro metros.-
Que, en cuanto al aumento del FOT (Factor de Ocupación Total), se solicita una
mayor ocupación de superficie, dado que la función del edificio será una confitería, uso
permitido por el artículo Nº 81 de la Ordenanza Nº 934/01 (Servicio al Turista).-
Que, a fojas 03 del Expte. se adjunta plano esquemático en el que se indica la
distribución de la edificación y otros espacios.-
Que, en fojas 11 del Expte., consta informe técnico de fecha 17/10/2012, firmado por
el Arq. Alejandro J. Garcés, Sub-Secretario de Planeamiento Urbano Municipal, el cual
expresa que:
- “Visto que parte de la fundamentación es para salvar árboles y que por tratarse de una modificación
viable de lo solicitado por C.U.E. se considera positiva la posibilidad del otorgamiento de la excepción
solicitada, descripta en el Expte., ya que respeta los demás condicionantes urbanos, siempre y cuando
se cumpla con los trámites municipales correspondientes.”-
Que, atento a dicho informe técnico, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria
de fecha 31/10/2012 dictaminó aprobar el Despacho Nº 108/12 de la Comisión interna de
Obras y Servicios Públicos, en forma unánime y otorgar la excepción solicitada, con el dictado
de la norma legal pertinente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2169/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Arquitecto Guillermo Marino, Matrícula CAN Nº 1232,
una excepción a la Ordenanza Nº 934/2001 para la construcción de una
Confitería en Lote 8 de la Manzana Nº 24 del Loteo “Huechulafquen”, según lo solicitado en
Expte. C.D. Nº 6272/12 de fecha 03/09/2012, y conforme informe técnico de fecha
17/10/2012, elaborado por el Arq. Alejandro J. Garcés, Subsecretario de Planeamiento
Urbano.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos y al presentante, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1641/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES