3212 - 21 Adhesión a la Ley Nacional Nº 25506-01.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes -Ordenanza Nº 3212/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3212/2021


VISTO: la Ley 25.506, sancionada el 14 de noviembre de 2001 y Promulgada el 11 de


diciembre de 2011, Decreto Reglamentario 182/2019 de fecha 11 de marzo de 2019, y




CONSIDERANDO:


Que la creación de un clima de confianza en el entorno digital es esencial para el


desarrollo económico y social, por lo que resulta conveniente reforzar la confianza en las


transacciones electrónicas, para lograr interacciones electrónicas seguras entre los ciudadanos,


las empresas y la Administración Pública e incrementar, en consecuencia, la economía digital,


la prestación de servicios en línea, públicos y privados y el comercio electrónico.




Que la mencionada Ley y su modificatoria reconoció la eficacia jurídica del


documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, complementando las normas de


derecho civil y comercial relativas a la firma, al documento, a su condición de original y a la


conservación documental, elementos esenciales para otorgar seguridad a las transacciones


electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro y la autenticación fehaciente de las


personas que realizan dichas transacciones en entornos virtuales.




Que, asimismo, la sanción de la misma otorgó un decisivo impulso para la progresiva


despenalización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la


comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en


forma segura.




Que, la municipalidad de Junín de los Andes, considera oportuna la adhesión e


implementación de lo normado en la mencionada Ley.




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 01/12/2021, dispuso por


unanimidad, aprobar la adhesión a la Ley mencionada, con el dictado de la norma legal


respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE: a la Ley Nacional Nro. 25.506 de fecha 14 de Noviembre de


2001, sus modificatorias y normas reglamentarias que en su consecuencia se


dicten.-


ARTICULO 2°: FACÚLTESE: al Poder Ejecutivo Municipal, a Designar la Autoridad de


Aplicación y a dictar las adecuaciones reglamentarias necesarias.-




ARTICULO 3º: La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción,


legislación, ejecución y control de las competencias que le correspondan a la


Municipalidad de Junín de los Andes.-








LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes -Ordenanza Nº 3212/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE a emplear la firma digital o la firma electrónica en los actos


internos de la Administración Pública Municipal, y en aquellos actos que


excediendo la órbita interna se celebren con instituciones, organismos o cualquier otro tipo de


entes públicos o privados.




ARTÍCULO 5º: La Administración Pública en general, y la autoridad de aplicación en


particular, deberán promover el uso de la firma digital.




ARTÍCULO 6º: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, el Gobierno Municipal,


reconocerá como “certificador licenciado” a aquellos que contando con la aprobación nacional


se avengan a encuadrarse en la presente, sus modificatorias y reglamentaciones.




ARTÍCULO 7º: RESÉRVESE el derecho de adoptar todo cambio tecnológico que no


oponiéndose a la ley nacional, ni a los estándares internacionales, tienda a optimizar, adecuar y


ampliar el uso de la firma digital.




ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación constará el cumplimiento de la ley nacional


25.326, de hábeas data.




ARTÍCULO 9º: La presente, sus modificaciones y reglamentaciones no podrán interpretarse


o aplicarse en un sentido que genere algún tipo de discriminación.




ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-





DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2138/21.-














LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES