Municipalidad de Junín de los Andes -Ordenanza Nº 3212/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3212/2021
VISTO: la Ley 25.506, sancionada el 14 de noviembre de 2001 y Promulgada el 11 de
diciembre de 2011, Decreto Reglamentario 182/2019 de fecha 11 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la creación de un clima de confianza en el entorno digital es esencial para el
desarrollo económico y social, por lo que resulta conveniente reforzar la confianza en las
transacciones electrónicas, para lograr interacciones electrónicas seguras entre los ciudadanos,
las empresas y la Administración Pública e incrementar, en consecuencia, la economía digital,
la prestación de servicios en línea, públicos y privados y el comercio electrónico.
Que la mencionada Ley y su modificatoria reconoció la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, complementando las normas de
derecho civil y comercial relativas a la firma, al documento, a su condición de original y a la
conservación documental, elementos esenciales para otorgar seguridad a las transacciones
electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro y la autenticación fehaciente de las
personas que realizan dichas transacciones en entornos virtuales.
Que, asimismo, la sanción de la misma otorgó un decisivo impulso para la progresiva
despenalización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la
comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en
forma segura.
Que, la municipalidad de Junín de los Andes, considera oportuna la adhesión e
implementación de lo normado en la mencionada Ley.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 01/12/2021, dispuso por
unanimidad, aprobar la adhesión a la Ley mencionada, con el dictado de la norma legal
respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE: a la Ley Nacional Nro. 25.506 de fecha 14 de Noviembre de
2001, sus modificatorias y normas reglamentarias que en su consecuencia se
dicten.-
ARTICULO 2°: FACÚLTESE: al Poder Ejecutivo Municipal, a Designar la Autoridad de
Aplicación y a dictar las adecuaciones reglamentarias necesarias.-
ARTICULO 3º: La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción,
legislación, ejecución y control de las competencias que le correspondan a la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes -Ordenanza Nº 3212/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE a emplear la firma digital o la firma electrónica en los actos
internos de la Administración Pública Municipal, y en aquellos actos que
excediendo la órbita interna se celebren con instituciones, organismos o cualquier otro tipo de
entes públicos o privados.
ARTÍCULO 5º: La Administración Pública en general, y la autoridad de aplicación en
particular, deberán promover el uso de la firma digital.
ARTÍCULO 6º: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, el Gobierno Municipal,
reconocerá como “certificador licenciado” a aquellos que contando con la aprobación nacional
se avengan a encuadrarse en la presente, sus modificatorias y reglamentaciones.
ARTÍCULO 7º: RESÉRVESE el derecho de adoptar todo cambio tecnológico que no
oponiéndose a la ley nacional, ni a los estándares internacionales, tienda a optimizar, adecuar y
ampliar el uso de la firma digital.
ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación constará el cumplimiento de la ley nacional
25.326, de hábeas data.
ARTÍCULO 9º: La presente, sus modificaciones y reglamentaciones no podrán interpretarse
o aplicarse en un sentido que genere algún tipo de discriminación.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2138/21.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES