2072 - 11 Prórroga Artículo 5º Ordenanza Nº 1860-11.pdf








Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante








O R D E N A N Z A Nº 2072/2012



VISTO: El Acta de la Comisión de Trasporte Urbano de fecha 28 de Febrero de 2012, en la cual


los integrantes de la misma resuelven prorrogar el Artículo 5º de la Ordenanza Nº


1860/2010, y;




CONSIDERANDO:


Que, la Ordenanza Nº 1860/2010, que establece el marco regulatorio del Servicio


Público de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Artículo 5º estipula: “OTÓRGASE a la empresa
concesionaria una eximisión en el pago de las tasas municipales que se detallan a continuación: Tasa


por la Actividad Comercial y Tasa de Patentes de los vehículos afectados al servicio de transporte


urbano por el término de 12 (doce) meses a partir del inicio de la prestación del servicio”.-


Que, la Ordenanza Nº 1898/2010, ratifica el Contrato de Concesión del Servicio Público


de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado entre la Municipalidad de


Junín de los Andes, la Empresa de Transporte Castelli S.R.L.-


Que, la alternativa eximisión de las tasas mencionadas se propone a fin de garantizar la


prestación de este servicio vital para el desarrollo de nuestra localidad y contribuir a la reducción del


déficit que le genera a la Empresa concesionaria.-


Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


29/02/2012, dictamina prorrogar el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1860/2010, hasta el 31 de


Diciembre de 2012, con el dictado de la norma pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE: el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1860/2010, hasta el 31 de


Diciembre de 2012. Dicha prórroga es con retroactividad al 01 de enero de


2012.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, notifíquese a la Empresa Castelli S.R.L. y a las Secretarías


Municipales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERODEL AÑO DOS


MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1601/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES