Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2072/2012
VISTO: El Acta de la Comisión de Trasporte Urbano de fecha 28 de Febrero de 2012, en la cual
los integrantes de la misma resuelven prorrogar el Artículo 5º de la Ordenanza Nº
1860/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1860/2010, que establece el marco regulatorio del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Artículo 5º estipula: “OTÓRGASE a la empresa
concesionaria una eximisión en el pago de las tasas municipales que se detallan a continuación: Tasa
por la Actividad Comercial y Tasa de Patentes de los vehículos afectados al servicio de transporte
urbano por el término de 12 (doce) meses a partir del inicio de la prestación del servicio”.-
Que, la Ordenanza Nº 1898/2010, ratifica el Contrato de Concesión del Servicio Público
de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado entre la Municipalidad de
Junín de los Andes, la Empresa de Transporte Castelli S.R.L.-
Que, la alternativa eximisión de las tasas mencionadas se propone a fin de garantizar la
prestación de este servicio vital para el desarrollo de nuestra localidad y contribuir a la reducción del
déficit que le genera a la Empresa concesionaria.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
29/02/2012, dictamina prorrogar el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1860/2010, hasta el 31 de
Diciembre de 2012, con el dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE: el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1860/2010, hasta el 31 de
Diciembre de 2012. Dicha prórroga es con retroactividad al 01 de enero de
2012.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, notifíquese a la Empresa Castelli S.R.L. y a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERODEL AÑO DOS
MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1601/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES