Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2309/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2309/2013
VISTO: El Expte C.D. Nº 6886 de fecha 23/09/13 iniciado por del Departamento de Tránsito
y Transporte Municipal que remite Nota Nº 090/13 de fecha 20/09/2013 de la
Empresa Castelli S.R.L, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota mencionada en el visto la Empresa Castelli S.R.L plantea
situación sobre solicitud de tarjeta escolar para el transporte público de pasajeros para niños
que asisten a guarderías municipales.-
Que, la Ordenanza 2284/2013 en su Artículo 2º establece el nuevo cuadro tarifario
para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes otorgando
bonificaciones en la tarifa para: jubilados, menores de tres años y escolares de nivel inicial,
primario y secundario, sin contemplar a niños y niñas que asisten a guarderías o jardines
infantiles.-
Que, la Carta Orgánica Municipal Art. 132 Inciso b) establece que la Municipalidad
debe proveer de servicios educativos y asistenciales, atendidos por personal especializado, a
infantes desde cuarenta y cinco (45) días hasta cuatro (4) años de edad.-
Que, actualmente el servicio de guarderías no entra dentro de la educación
obligatoria y es totalmente voluntaria; muchos padres y madres deciden enviar a sus hijos a
guarderías p6blicas o privadas, principalmente en familias donde el padre y la madre trabajan
y no tienen familiares cerca o disponibles para que se encarguen del cuidado de sus hijos.-
Que, estos establecimientos no solo se dedican a supervisar y brindar cuidados
infantiles, sino también se encargan de alentar el aprendizaje a través del juego y/o actividades
Que, el establecer una tarifa especial para los niños que asisten estos establecimientos
redundaría en un beneficio para la familia en general.-
Que, para todo lo expuesto es voluntad de este Concejo Deliberante incluir en la
tarifa con bonificaciones a niños y niñas que asistan a Guarderías, sean estas públicas o
privadas.-
Que, dado que a la fecha no se cuenta con un marco legal que regule estos
establecimientos y, por lo tanto, no existe una denominación en general que los diferencie del
resto de estos espacios, es aceptable denominarlos: "Guarderías". Hasta tanto se adopte la
terminología final que los denomine.-
Que, en conformidad al Despacho Nº 050/13 de la Comisión Interna de Turismo, en
Sesión Ordinaria de fecha 23/10/2013, este Concejo Deliberante resuelve por unanimidad
aprobar el presente proyecto de Ordenanza.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2309/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Cuadro Tarifario detallado en el Artículo 2º de la
Ordenanza Nº 2284/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Línea 1:
TARIFA PLANA pago con TARJETA MAGNETICA. $ 3,90.-
Escolares nivel inicial, primario y secundario; Niños/as que asisten a Guarderías Públicas y/o
Privadas - jubilados 50% de bonificación.
Menores de tres años y Certificado de JUCAID 100% de bonificación.
TARIFA PLANA pago en EFECTIVO $ 5,00.-
Escolares nivel inicial, primario y secundario; Menores que asisten a Guarderías Públicas y/o
Privadas - jubilados 50% de bonificación.
Niños/as de tres años y Certificado de JUCAID 100% de bonificación.-
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE: en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2284/13, valores
para el Sistema de cobro con tarjeta prepaga establecidos para la adquisición
y/o reposición de la tarjeta magnética, el ítem "Niño/as que asisten a Guarderías Públicas y/o
Privadas reconocidas por la Municipalidad de Junín de los Andes o las que a futuro se
reconozcan".-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada dese amplia difusión, notifíquese a la Empresa Castelli S.R.L. y
a las Secretarías Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1698/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA