2309 - 13 Derogación Parcial Ordenanza Nº 2284-13 - Cuadro Trarifario.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2309/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2309/2013


VISTO: El Expte C.D. Nº 6886 de fecha 23/09/13 iniciado por del Departamento de Tránsito


y Transporte Municipal que remite Nota Nº 090/13 de fecha 20/09/2013 de la


Empresa Castelli S.R.L, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante la nota mencionada en el visto la Empresa Castelli S.R.L plantea


situación sobre solicitud de tarjeta escolar para el transporte público de pasajeros para niños


que asisten a guarderías municipales.-




Que, la Ordenanza 2284/2013 en su Artículo 2º establece el nuevo cuadro tarifario


para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes otorgando


bonificaciones en la tarifa para: jubilados, menores de tres años y escolares de nivel inicial,


primario y secundario, sin contemplar a niños y niñas que asisten a guarderías o jardines


infantiles.-




Que, la Carta Orgánica Municipal Art. 132 Inciso b) establece que la Municipalidad


debe proveer de servicios educativos y asistenciales, atendidos por personal especializado, a


infantes desde cuarenta y cinco (45) días hasta cuatro (4) años de edad.-




Que, actualmente el servicio de guarderías no entra dentro de la educación


obligatoria y es totalmente voluntaria; muchos padres y madres deciden enviar a sus hijos a


guarderías p6blicas o privadas, principalmente en familias donde el padre y la madre trabajan


y no tienen familiares cerca o disponibles para que se encarguen del cuidado de sus hijos.-




Que, estos establecimientos no solo se dedican a supervisar y brindar cuidados


infantiles, sino también se encargan de alentar el aprendizaje a través del juego y/o actividades


Que, el establecer una tarifa especial para los niños que asisten estos establecimientos


redundaría en un beneficio para la familia en general.-




Que, para todo lo expuesto es voluntad de este Concejo Deliberante incluir en la


tarifa con bonificaciones a niños y niñas que asistan a Guarderías, sean estas públicas o


privadas.-




Que, dado que a la fecha no se cuenta con un marco legal que regule estos


establecimientos y, por lo tanto, no existe una denominación en general que los diferencie del


resto de estos espacios, es aceptable denominarlos: "Guarderías". Hasta tanto se adopte la


terminología final que los denomine.-




Que, en conformidad al Despacho Nº 050/13 de la Comisión Interna de Turismo, en


Sesión Ordinaria de fecha 23/10/2013, este Concejo Deliberante resuelve por unanimidad


aprobar el presente proyecto de Ordenanza.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2309/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE:
el Cuadro Tarifario detallado en el Artículo 2º de la


Ordenanza Nº 2284/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:


Línea 1:


TARIFA PLANA pago con TARJETA MAGNETICA. $ 3,90.-


Escolares nivel inicial, primario y secundario; Niños/as que asisten a Guarderías Públicas y/o


Privadas - jubilados 50% de bonificación.


Menores de tres años y Certificado de JUCAID 100% de bonificación.


TARIFA PLANA pago en EFECTIVO $ 5,00.-


Escolares nivel inicial, primario y secundario; Menores que asisten a Guarderías Públicas y/o


Privadas - jubilados 50% de bonificación.


Niños/as de tres años y Certificado de JUCAID 100% de bonificación.-




ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE: en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2284/13, valores


para el Sistema de cobro con tarjeta prepaga establecidos para la adquisición


y/o reposición de la tarjeta magnética, el ítem "Niño/as que asisten a Guarderías Públicas y/o


Privadas reconocidas por la Municipalidad de Junín de los Andes o las que a futuro se


reconozcan".-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada dese amplia difusión, notifíquese a la Empresa Castelli S.R.L. y


a las Secretarías Municipales que estime corresponder.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE


DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1698/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA