3016 - 20 Homologación Acuerdo de Uso Municipalidad y Asociación Civil Los Eternos por dos canchas de fútbol.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3016/2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3016/2020



VISTO: La Nota E.M. N° 075/2020 presentada por el Sr. Vicepresidente Dn. Ignacio E.


Flores, mediante la cual remite Acuerdo Marco de Uso de Espacio, entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y la “Asociación Civil, Cultural, Deportiva y Social Los


Eternos”, y




CONSIDERANDO:




Que, el citado Acuerdo Marco de Uso de Espacio, el cual se sujeta a las siguientes


cláusulas y condiciones a saber:

ANTECEDENTES: Que, el presente Acuerdo se realiza en el Marco del Convenio suscripto entre La


Municipalidad y la Agencia de Administración de Bienes del Estado en fecha 03/12/2019, aprobado por
Ordenanza Municipal 2989/19, promulgada por Decreto 533/19, en cual se autorizó al estado municipal al


uso de un área para actividades deportivas, dentro de una fracción mayor identificada como parte de las


Chacras 14, 15 y 16 Nomenclatura Catastral 13-20-072-2437-0000. La superficie ya deslindada abarca un


total de 85.487,07 mts², cuyas medidas lineales y angulares surgen de croquis elaborado por personal
municipal y del Ejército Argentino.


PRIMERA. LA MUNICIPALIDAD” autoriza el uso de manera prioritaria de dos canchas de futbol


once (11) según medidas reglamentarias según AFA a “LA ASOCIACIÓN” ubicado sobre (Ruta


Nacional 40), quedando en consecuencia el presente espacio, en el límite oeste de la fracción cedida por la
AABE a este Municipio.


SEGUNDA. “LA ASOCIACIÓN” utilizara el espacio otorgado según lo estipulado en el convenio


vigente entre la AABE y Municipalidad Art. 2° (Destino) / Ordenanza N° 2989/2019, desarrollo de


Actividades Deportivas y Recreativas.-


TERCERA. VIGENCIA DEL ACUERDO. La vigencia del presente convenio será de 24 meses,
contados a partir de la firma del mismo con posibilidad a prorroga.


Será también causal de la recisión del acuerdo de uso y devolución del lugar, el incumplimiento del


ANEXO 1 (Plan de Trabajo, presentado por “LA ASOCIACIÓN”).


CUARTA. USO DE LAS DOS CANCHAS. Las partes convienen que la utilización de las dos canchas


de fútbol serán de uso prioritarios para “LA ASOCIACIÓN” destinadas a llevar adelante la liga Oficial


de futbol de los Pre-veteranos y veteranos de Junín de los Andes, como así también prácticas de


entrenamientos de los clubes de fútbol que componen dicha Asociación según Anexo I de la Subsecretaría
de Deportes. Se trabajará con anticipación los fixtures deportivo Asociación/ Municipalidad de acuerdo al


cronograma de partidos y plan de entrenamiento. Una vez coordinado dicho fixture y plan de trabajo, la


Municipalidad hará uso de los espacios otorgados. “LA ASOCIACIÓN” podrá desarrollar otras
actividades previa evaluación y autorización del Ejecutivo Municipal, por medio de la Subsecretaria de


Deporte.- “LA ASOCIACIÓN”, deberá contratar un seguro que deslinden de responsabilidad a “LA


MUNICIPALIDAD” sobre accidentes o acciones fortuitas que se originaren en el predio dado en uso


durante sus actividades.













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














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QUINTA. CONSERVACION CANCHAS DE FUTBOL “LA ASOCIACIÓN” hará los gastos


necesarios para el mantenimiento y conservación las dos canchas, así como las reparaciones necesarias y
los servicios contratados o que se contraten para el funcionamiento del espacio, conservándolo así en


estado satisfactorio.


SEXTA. MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES.-“LA MUNICIPALIDAD” se hará


cargo de las mejoras, adaptaciones y modificaciones relacionados a trabajo de nivelación de suelo,
delimitación de usos de disciplinas deportivas, proyección / construcción de sanitarios, vestuarios, otros.


Según lo establece el permiso de Uso AABE – Municipalidad de Junín de los Andes.


SEPTIMA. “LA ASOCIACIÓN” renuncia expresamente a recibir retribución o reembolso alguno por


los gastos que efectué por concepto de servicios, mantenimiento y conservación de las canchas objeto del
presente Acuerdo.


OCTAVA. DAÑOS Y PERJUICIOS.- De conformidad, el “LA ASOCIACIÓN” se obliga a responder


ante “LA MUNICIPALIDAD” en los casos de negligencia y falta de pericia por personal que desarrolle


tareas para “LA ASOCIACIÓN” éste se obliga en términos a responder por los daños y perjuicios que
sufra “LA MUNICIPALIDAD” por los defectos o vicios ocultos del bien objeto del presente


ACUERDO. “LA ASOCIACIÓN” libera a “LA MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad respecto


de los daños y perjuicios a terceros que se puedan ocasionar en el uso, goce y disfrute del inmueble, todo
ello en acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente.


NOVENO. RESCISION DEL ACUERDO.-El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones


establecidas en el presente ACUERDO, darán lugar a la recisión, sin responsabilidad para las partes que si


haya cumplido con sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito, con un plazo de 60 días
corridos de antelación.


DECIMO. ANULACION DEL ACUERDO DE USO.- “LA ASOCIACIÓN” se obliga a devolver el


lugar a “LA MUNICIPALIDAD” con el deterioro natural causado por el uso. La finalización de acuerdo


de uso, se realizará mediante acta de entrega-recepción que se firme al efecto y en la que conste la
conformidad de las partes.


DECIMO PRIMERA. LEGISLACION APLICABLE. Para el debido cumplimiento del objeto y


condiciones del presente acuerdo de uso, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una


de las clausulas del mismo, así como a los términos y procedimientos que establecen el Código Civil y el
Código Federal de Procedimientos Civiles, así como a las demás leyes supletorias aplicables.


DECIMO SEGUNDA. JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento


del presente acuerdo de uso, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se


someten a la IV circunscripción Judicial de Junín de los Andes, renunciando a cualquier otro fuero que le
pudiere corresponder incluido el federal.




Que, el Artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad


de Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y


recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte


comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con


deportistas locales destacados”.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso en


tratamiento sobre tablas y por unanimidad, en Sesión Extraordinaria de fecha 28/05/2020,


autorizar la firma de dicho Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Acuerdo


Marco de Uso de Espacio, entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Intendente Municipal Dn Carlos A Corazini, y la “Asociación Civil, Cultural,


Deportiva y Social Los Eternos” – Decreto Provincial Nº 2379/2019 – Expte Nº 9300-


000776/2019, representada por su Presidente Sr. Gustavo Agüero, el cual consta de Once (11)


Clausulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que una vez firmado el Convenio mencionado en el Artículo


1º de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir una


copia del el mismo al Concejo Deliberante.-




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS


MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2063 – EXPTE. C.D. Nº 10640/20.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES


ACUERDO MARCO DE USO DE ESPACIO



Entre la municipalidad de Junín de los Andes, representado en este acto por el
Intendente Municipal Dn. CARLOS A. CORAZINI, con domicilio en calle Ginés Ponte
504 de esta ciudad en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra parte
la “Asociación Civil, Cultural, Deportiva y Social Los Eternos” - Decreto
Provincial N° 2379/2019 - Expte. N° 9300-000776/2019
, Representada en este
Acto por la Presidente Sr. Gustavo Agüero con domicilio legal en y real en la calle
Sarmiento 945 de Junín de los andes, en adelante denominado “LA ASOCIACIÓN”
conviene celebrar el presente acuerdo que se sujeta a las siguientes clausulas y
condiciones a saber:



ANTECEDENTES: El presente Acuerdo se realiza en el Marco del Convenio suscripto
entre La Municipalidad y la Agencia de Administración de Bienes del Estado en fecha
03/12/2019, aprobado por Ordenanza Municipal 2989/19 promulgada por Decreto


533/19, en cual se autorizó al estado municipal al uso de un área para actividades
deportivas, dentro de una fracción mayor identificada como parte de las Chacras 14,
15 y 16 Nomenclatura Catastral 13-20-072-2437-0000. La superficie ya deslindada
abarca un total de 85.487,07 mts², cuyas medidas lineales y angulares surgen de
croquis elaborado por personal municipal y del Ejército Argentino.



PRIMERA. LA MUNICIPALIDAD” autoriza el uso de manera prioritaria de dos
canchas de futbol once (11) según medidas reglamentarias según AFA a “LA
ASOCIACIÓN”
ubicado sobre (Ruta Nacional 40), quedando en consecuencia el
presente espacio, en el límite oeste de la fracción cedida por la AABE a este Municipio.



SEGUNDA. “LA ASOCIACIÓN” utilizara el espacio otorgado según lo estipulado en el
convenio vigente entre la AABE y Municipalidad Art. 2° (Destino) / Ordenanza N°
2989/2019, desarrollo de Actividades Deportivas y Recreativas.-

TERCERA. VIGENCIA DEL ACUERDO. La vigencia del presente convenio será de 24
meses, contados a partir de la firma del mismo con posibilidad a prorroga.
Será también causal de la recisión del acuerdo de uso y devolución del lugar, el
incumplimiento del ANEXO 1 (Plan de Trabajo, presentado por “LA ASOCIACIÓN”).

CUARTA. USO DE LAS DOS CANCHAS. Las partes convienen que la utilización de las
dos canchas de fútbol serán de uso prioritarios para “LA ASOCIACIÓN” destinadas a
llevar adelante la liga Oficial de futbol de los Pre-veteranos y veteranos de Junín de los
Andes, como así también prácticas de entrenamientos de los clubes de fútbol que


componen dicha Asociación según Anexo I de la Subsecretaría de Deportes. Se
trabajará con anticipación los fixtures deportivo Asociación/ Municipalidad de acuerdo
al cronograma de partidos y plan de entrenamiento. Una vez coordinado dicho fixture y
plan de trabajo, la Municipalidad hará uso de los espacios otorgados. “LA
ASOCIACIÓN”
podrá desarrollar otras actividades previa evaluación y autorización del
Ejecutivo Municipal, por medio de la Subsecretaria de Deporte.- “LA ASOCIACIÓN”,
deberá contratar un seguro que deslinden de responsabilidad a “LA MUNICIPALIDAD”
sobre accidentes o acciones fortuitas que se originaren en el predio dado en uso
durante sus actividades.
QUINTA. CONSERVACION CANCHAS DE FUTBOL “LA ASOCIACIÓN” hará los
gastos necesarios para el mantenimiento y conservación las dos canchas, así como las
reparaciones necesarias y los servicios contratados o que se contraten para el
funcionamiento del espacio, conservándolo así en estado satisfactorio.





SEXTA. MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES.-“LA MUNICIPALIDAD”
se hará cargo de las mejoras, adaptaciones y modificaciones relacionados a trabajo de





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3016/2020.-
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nivelación de suelo, delimitación de usos de disciplinas deportivas, proyección /
construcción de sanitarios, vestuarios, otros. Según lo establece el permiso de Uso


AABE – Municipalidad de Junín de los Andes.
SEPTIMA. “LA ASOCIACIÓN” renuncia expresamente a recibir retribución o
reembolso alguno por los gastos que efectué por concepto de servicios, mantenimiento
y conservación de las canchas objeto del presente Acuerdo.
OCTAVA. DAÑOS Y PERJUICIOS.- De conformidad, el “LA ASOCIACIÓN” se obliga a
responder ante “LA MUNICIPALIDAD” en los casos de negligencia y falta de pericia
por personal que desarrolle tareas para “LA ASOCIACIÓN” éste se obliga en términos
a responder por los daños y perjuicios que sufra “LA MUNICIPALIDAD” por los
defectos o vicios ocultos del bien objeto del presente ACUERDO. “LA ASOCIACIÓN”
libera a “LA MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad respecto de los daños y
perjuicios a terceros que se puedan ocasionar en el uso, goce y disfrute del inmueble,
todo ello en acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente.
NOVENO. RESCISION DEL ACUERDO.-El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el presente ACUERDO, darán lugar a la recisión, sin
responsabilidad para las partes que si haya cumplido con sus obligaciones, previa


notificación que se realice por escrito, con un plazo de 60 días corridos de antelación.-
DECIMO. ANULACION DEL ACUERDO DE USO.- “LA ASOCIACIÓN” se obliga a
devolver el lugar a “LA MUNICIPALIDAD” con el deterioro natural causado por el uso.
La finalización de acuerdo de uso, se realizará mediante acta de entrega-recepción que
se firme al efecto y en la que conste la conformidad de las partes.
DECIMO PRIMERA. LEGISLACION APLICABLE. Para el debido cumplimiento del
objeto y condiciones del presente acuerdo de uso, las partes se obligan a ajustarse
estrictamente a todas y cada una de las clausulas del mismo, así como a los términos
y procedimientos que establecen el Código Civil y el Código Federal de Procedimientos
Civiles, así como a las demás leyes supletorias aplicables.
DECIMO SEGUNDA. JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y
cumplimiento del presente acuerdo de uso, así como para todo aquello que no esté
estipulado en el mismo, las partes se someten a la IV circunscripción Judicial de Junín
de los Andes, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiere corresponder incluido
el federal.
Leído que fuere el presente ACUERDO, las partes firman en conformidad, dos


ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los XX días del mes de XXXX de


2020.-