Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3196./21.-
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O R D E N A N Z A Nº 3196/2021
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10671/11 de fecha 16/08/2011 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal y la Resolución Conjunta N° 12/2019 de la Secretaría de
Regulación y Gestión Sanitaria y la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, y;
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de un intenso trabajo del grupo colaborativo conformado por
miembros de diferentes áreas de alimentos del país, y de todo el proceso llevado a cabo en la
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), se ha modificado el Artículo 21° del Código
Alimentario Argentino por Resolución Conjunta N°12/2019.-
Que, a nivel local se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 2839/18, la que establece
la obligatoriedad de la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de
alimentos y la evaluación médica.-
Que, conforme a recomendaciones de la Organización Mundial de la salud, desde
1989, considera que los reconocimientos o exámenes médicos del personal que manipula
alimentos sólo son válidos para el momento que son realizados, careciendo de valor para la
prevención de enfermedades transmitidas por alimentos.
Que, la Organización Mundial de la Salud considera fundamental priorizar la
capacitación del personal que manipula alimentos, con un enfoque basado en la prevención de
enfermedades transmitidas por alimentos.-
Que, es oportuno unificar criterios y exigencias entre los organismos del estado,
utilizando instrumentos de acreditación con características similares para que todos los
manipuladores de alimentos dentro del país posean estándares similares de capacitación.-
Que, es importante mejorar el acceso a la información pública y promover la
transparencia y la simplificación de los trámites administrativos y habilitantes, acordes a
estándares científicos en constante actualización.-
Que, este Concejo Deliberante, en sesión ordinaria de fecha 27/10/2021, conforme
Despacho Nº 95/21, de la Comisión de Gobierno y Acción Social, aprobó por unanimidad,
con el dictado de la presente norma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 1°: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza N° 2839/2018 y su
decreto de promulgación N° 386 de fecha 25/09/2018.-
ARTICULO 2°: ESTABLEZCASE:
a) Toda persona que realice actividades por la cual este o pudiera estar en contacto con
alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten,
comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un
CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria
competente, con validez en todo el territorio nacional.
b) Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE
MANIPULADOR de conformidad con lo escrito en el presente artículo.
c) Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el
manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.
El único requisito para la obtención del CARNET, será realizar y aprobar un Curso de
Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual tendrá las siguientes
características:
Capacitadores: podrán pertenecer a instituciones públicas (de los niveles municipales,
provinciales y nacionales) o al sector privado, y deberán contar con título terciario o
universitario que acredite formación en manipulación de alimentos, o con experiencia
comprobable en inocuidad alimentaria. En todos casos, deben ser reconocidos por la
autoridad sanitaria jurisdiccional competente, quien podrá supervisar su actividad
cuando lo considere necesario.
Modalidad: podrá cursarse de forma presencial o virtual.
Carga horaria: tendrá una duración mínima de 7 horas reloj.
Metodología y contenidos: serán implementados en forma teórico-práctica y deberán
ajustarse a los contenidos mínimos incluidos en el Anexo, que registrado con el N° IF-
2019-10308617-APN-DGC#MPYT forma parte integrante del presente artículo. Cada
jurisdicción podrá adaptar/complementar los contenidos mínimos en función de la
necesidad local y el público destinatario.
Evaluación: se realizará en forma presencial y estará a cargo del capacitador.
Exención: toda persona con título terciario o universitario que acredite formación en
manipulación de alimentos podrá ser eximida de realizar el curso de capacitación,
debiendo aprobar la evaluación.
El CARNET tendrá vigencia por el plazo de TRES (3) años. Para su renovación será
obligatorio la realización y aprobación del Curso de Manipulación Segura de Alimento.
Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar
nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos
d) Las autoridades sanitarias llevarán el registro de capacitadores reconocidos por la
Subsecretaria de Salud de la Provincia y el registro de los manipuladores de alimentos
capacitados, que podrán a disposición cada vez que se realiza un curso para su acceso
público.
e) El CARNET de Manipulador es personal e intransferible. El CARNET deberá tenerse en
depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades
sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los manipuladores que
deberán llevarlas consigo en caso de que trabajen en más de un establecimiento y/o
realicen tareas fuera de este.
En caso de robo, deterioro o pérdida del CARNET, se deberá solicitar un duplicado.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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f) EI CARNET de Manipulador deberá contener los siguientes datos:
Lugar y techa de emisión.
Datos filiatorios del titular: nombre, tipo y número de documento, domicilio actualizado.
Fotografía tamaño carnet actualizada.
Fecha de vencimiento,
Firma y sello de la autoridad que lo expida.
ARTICULO 3°: El órgano de aplicación será la Dirección General de Bromatología y
Zoonosis o quien en su futuro la reemplacen.-
ARTÍCULO 4°: CREANSE los siguientes derechos generales de oficina:
Derecho de Evaluación - Carnet de Manipulador de Alimentos (monto según Tarifaria
vigente)
Expedición de Carnet de Manipulador de Alimentos (monto según Tarifaria vigente)
ARTÍCULO 5°: DISPONGASE como principales exigencias para la obtención del carnet
mencionado en el artículo primero:
La realización de un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos.
La aprobación de la Evaluación correspondiente, luego de realizado el curso mencionado
en el punto anterior.
La aprobación de la Evaluación acreditando mediante título terciario o universitario los
conocimientos al respecto, quedando eximida la persona, en este caso, de la realización
del Curso de capacitación.
El pago del derecho de oficina de expedición del carnet.
ARTICULO 6°: OTORGASE: un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS corridos, a
partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que los actuales
manipuladores de alimentos se adecuen a lo normado en la presente, durante este plazo,
seguirá vigente la Libreta Sanitaria Municipal.-
ARTICULO 7°: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de
recursos humanos y económicos municipales para afrontar los gastos que
demande la presente ordenanza municipal.
ARTICULO 8°: DISPÓNGASE: de lo necesario para que las áreas administrativas
competentes tomen cocimiento de la presente norma y actúen en consecuencia.
ARTÍCULO 09º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 10º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2132/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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