2662 - 16 Aprobación Convenio EPAS - Municipio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2662/16.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2662/2016


VISTO: El Expte. C.D. Nº 8751/16 y la Nota Externa Nº 729/16 de la Intendencia Municipal, por


la cual se remite Convenio Marco suscrito entre el ente Provincial de Agua y


Saneamiento (EPAS) y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, el citado Convenio marco se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto regularizar la situación existente en la


localidad de Junín de los Andes como consecuencia de la actual categorización de usuarios domésticos


estimados y de la suspensión del cobro del servicio público de agua potable y saneamiento, enmarcado


en la Ordenanza municipal N° 1571/08.
Como consecuencia de ello los usuarios del servicio de agua potable de la ciudad de Junín de los


Andes deben cubrir parte del costo que genera la prestación del servicio desde la obtención del agua en


su fuente de captación, la potabilización de la misma, su transporte y distribución final en los
domicilios particulares, industrias, comercios, instituciones u otras demandas por servicios.


A los fines de iniciar un proceso de regularización de la deuda reclamada por el EPAS, se acuerdan una


serie de pautas respecto a los montos de deuda, las tasas de interés aplicable, la categorización de
usuarios y las modalidades de cálculo, todo ello sobre una premisa que tienda a minimizar el impacto


económico social de la comunidad.


SEGUNDA: Con respecto a las deudas generadas por el no pago de los períodos facturados y no


prescriptos sobre las cuentas de cada usuario del EPAS, este último renuncia al cobro de los intereses
devengados —sobre cada suma adeudada- desde producida la mora hasta la fecha de entrada en


vigencia del presente convenio, por lo que a los efectos del recálculo de deuda, se omitirán los intereses


en las liquidaciones de deuda a practicar, conforme lo acordado en el presente. A partir de allí, el


monto adeudado de capital podrá ser abonado de contado o mediante un acuerdo o plan de pagos con la
aplicación de una tasa de interés equivalente a una vez y media la tasa pasiva del Banco Nación


Argentina. Cancelada la deuda o suscripto plan de pago de conformidad a lo establecido en el presente


acuerdo (y siempre y cuando el mismo se encuentre en estado regular) el EPAS deberá emitir —a
simple solicitud del interesado- constancia de libre deuda.


Sobre aquellos usuarios que si hayan abonado las facturas correspondientes por el servicio, se les


reconocerá un crédito en metros cúbicos de agua, que resultará de simular un interés del 50% de la tasa
pasiva del Banco Nación Argentina que se aplicará sobre el capital abonado, teniendo en cuenta el


tiempo transcurrido desde el efectivo pago hasta la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo.


Este importe será convertido en metros cúbicos de agua y se acreditarán en las respectivas cuentas,


para ser debitadas de los metros cúbicos de las futuras facturas a liquidarse. Ello hasta cancelar
totalmente el crédito obtenido por haber efectivizado el pago en su oportunidad.-


Lo señalado precedentemente, sólo regirá para la categoría A) consumo doméstico Clase 1 en casa


habitación (solo exclusivo para uso familiar), incluyendo lotes baldíos.-
En este contexto, EL EPAS dentro de los términos del Artículo 4º del Régimen Tarifario vigente


procederá a recategorizar a los usuarios cuyo tipo de abastecimiento se clasifica como A) Para


consumo doméstico Clase 1 en casa habitación (solo exclusivo para uso familiar), pasando a


considerarlos hasta la firma del Contrato de Concesión con el criterio de Clase 3 en casa de habitación
de zonas rurales, exceptuando de esta adecuación a los siguientes usuarios:


a) Domésticos que tienen en la misma parcela anexada al uso de casa habitación algún tipo de
explotación comercial y lo industrial a la establecida en el Artículo 4º punto 8) Incisos Clase 1
y Clase 2.


b) Que no cuentan con sistema medido y que fueron categorizados como usuarios domésticos con
explotación hotelera, residenciales, conjuntos de cabañas para alquiler.


c) Aquellas parcelas que posean una superficie de terreno igual o inferior a 250,00 m2 y de una
superficie edificada de hasta 70,00 m2 cubierto, inclusive.













RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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Asimismo se acuerda que la modalidad de cálculo para estimar los volúmenes de consumo a adecuar se


efectuará conforme lo previsto Anexo 1 del presente convenio.


TERCERA: ADHESION AL CONVENIO. FACILIDADES. PLAN DE PAGOS Y SUS ALCANCES.


LAS PARTES acuerdan que los usuarios que posean deudas por servicio de agua potable y


saneamiento al momento de la suscripción del presente acuerdo, cuyo tipo de abastecimiento se
clasifica como A) Para consumo doméstico Clase 1 en casa habitación (solo exclusivo para uso


familiar) podrán acogerse a la modalidad de cálculo prevista en el Anexo I del presente convenio


únicamente si lo solicitan en forma expresa al organismo provincial.
Para todos los usuarios de la ciudad de Junín de los Andes que a la fecha de entrada en vigencia del


presente acuerdo marco posean deudas con el EPAS en concepto de agua y saneamiento, el EPAS, por


si o a través del Municipio dispondrá de facilidades para la regularización del pago, con planes de pago


hasta un máximo de Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, aplicando la tasa de interés
prevista en la LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 24.240.-


Finalmente, para aquellos usuarios que a la fecha han abonado al EPAS el servicio de agua potable y


saneamiento en su totalidad, o bien que tengan un plan de pago vigente d caduco y que puedan
encuadrarse en los términos del Anexo I del presente acuerdo, el organismo efectuara el recalculo


pertinente y en caso de corresponder reconocerá a esos usuarios un crédito en agua y saneamiento que


se imputara a futuras facturaciones.


Se mantendrá el cuadro tarifario propuesto por el organismo provincial EPAS.


CUARTA: PLAZO DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DEL ACUERDO MARCO.


El EPAS pondrá a disposición del municipio una oficina comercial con la base de datos de los
contribuyentes morosos para que con personal del municipio se lleven adelante las reestructuraciones


de las deudas a efectos de realizar el convenio de pago correspondiente.


El término de acogimiento a los beneficios del presente acuerdo por parte de los vecinos de la ciudad
de Junín de los Andes, será de ciento ochenta (180) días corridos, plazo que comenzará a regir a los 30


(treinta) días corridos de promulgada la ordenanza que haga efectiva la derogación de la Ordenanza


Municipal N° 1571/2008. En ese plazo, es decir 30 días desde la promulgación de la ordenanza


respectiva, el EPAS, a solicitud de los usuarios y de corresponder de acuerdo a lo inspeccionado deberá
efectuar la recategorización correspondiente y la liquidación de deuda de los usuarios, de conformidad


con los términos establecidos en el presente.


El EPAS no exigirá el libre deuda previsto en el Artículo 2° de la Resolución del Directorio N° 749/07,
a los usuarios clasificados por el Decreto Provincial N° 1137/82, Artículo 4° como consumo doméstico


clase 1 en casa habitación (solo exclusivo para uso familiar) que pasen a ser considerados en clase 3 en


casa de habitación de zonas rurales, siempre que estos previamente adhieran a los términos del presente


acuerdo, en cuanto a la regularización de pago.


QUINTA: CAMPAÑA DE DIFUSION. INFORMACION AL USUARIO. SUSPENSION DE


INTIMACIONES. El EPAS y el Municipio se comprometen a trabajar mancomunadamente en una
tarea de información de los términos y alcances del presente acuerdo a todos los usuarios de la


localidad de Junín de los Andes de la que participará personal de comercial de la Zona Sur del EPAS y


personal municipal, esta tarea se llevará a cabo en un lugar, días y horarios a acordar entre las Partes,
durante un plazo de treinta (30) días corridos.


En este periodo el ERAS suspenderá la emisión de citaciones e intimaciones extrajudiciales, Esta tarea


de información al usuario dará comienzo dentro de los treinta (30) días de la firma de la presente, plazo


durante el cual el Municipio también se compromete a dar la mayor difusión posible entre sus vecinos -
rimel conocimiento del presente a los usuarios del ERAS.


SEXTA: CONDICIONALIDAD. COMPROMISO DE INVERSION. LAS PARTES convienen que a
los fines de regularizar la actual situación, como también a los efectos de que el presente acuerdo


adquiera plena vigencia, conjuntamente a la ratificación de este instrumento, se torna necesaria la


derogación de la Ordenanza Municipal N° 1571/2008 y demás normativa concordante.

















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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Por otra parte, en miras de continuar con una labor que se desarrolle en forma conjunta y coordinada


entre el MUNICIPIO y el EPAS, estos acuerdan que el EPAS destinará los recursos provenientes de los


acuerdos de pagos en pos de llevar adelante las inversiones que en obras de infraestructura tiendan a
mejorar el sistema del servicio de agua potable y saneamiento en toda la ciudad de Junín de los Andes.


SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o
condiciones estipuladas en el presente, y en particular de las obligaciones ut supra indicadas, dará


derecho a LAS PARTES a considerar rescindido el presente convenio por culpa de alguna de ellas con


una notificación previa y fehaciente de treinta (30) días.
Sin perjuicio de ello, en caso de rescisión por cualquier motivo, dicha situación no afectará a aquellos


usuarios que hayan regularizado su deuda, en cualquiera de las modalidades establecidas en el


presente.




Que, conforme a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, Inc.,


“t”, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 27/12/2016, dispuso en


tratamiento sobre tablas y por unanimidad, dictar la presente norma legal.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATÍFÍCASE: el Convenio Marco celebrado en fecha 14 de Diciembre de


2016, entre el ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.P.A.S),


representado en este acto por el Sr. Presidente del Directorio Ing. Mauro Cesar Millón, en adelante


el E.P.A.S por una parte y por otra parte LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


representada en este acto por el Señor Intendente, Don Carlos A. Corazini, en adelante “EL


MUNICIPIO”, el cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 1571/2008 de fecha 08 de mayo de 2008.-




ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: el compromiso de los integrantes del Concejo Deliberante de


Junín de los Andes a empezar a trabajar, en un periodo de tiempo prudencial, en


la elaboración del Plan Director y elaboración y posterior firma del Convenio General para la
prestación del servicio de agua potable y saneamiento en la localidad.-


ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, notifíquese al Ente Provincial de Agua


y Saneamiento.-


ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO


DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1881/16.-
















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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