2034 - 11 Prórroga Artículo 5º Ordenanza Nº 1860-11.pdf








Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante








O R D E N A N Z A Nº 2034/2011



VISTO: El Expte. C.D. Nº 5762/11 de fecha 26/10/2011 originado por Nota Nº 333/11 de la


Intendencia Municipal, mediante el cual remite Nota de fecha 12/10/2011 presentada por


el Sr. Gustavo Castelli de la Empresa Transporte Castelli S.R.L., en la cual solicita se extienda el


plazo de la eximisión que otorga el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1860/2010, y;




CONSIDERANDO:


Que, la Ordenanza Nº 1860/2010, que establece el marco regulatorio del Servicio


Público de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Artículo 5º estipula: “OTÓRGASE a la empresa
concesionaria una eximisión en el pago de las tasas municipales que se detallan a continuación: Tasa


por la Actividad Comercial y Tasa de Patentes de los vehículos afectados al servicio de transporte


urbano por el término de 12 (doce) meses a partir del inicio de la prestación del servicio”.-


Que, la Ordenanza Nº 1898/2010, ratifica el Contrato de Concesión del Servicio Público


de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado entre la Municipalidad de


Junín de los Andes, la Empresa de Transporte Castelli S.R.L.-


Que, el Sr. Gustavo Castelli de la Empresa Transporte Castelli S.R.L., expresa que dicha


solicitud se fundamenta teniendo en cuenta el déficit que este tipo de servicio genera, y se pide que


el beneficio se extienda hasta tanto este servicio sea autosustentable.-


Que, asimismo, señala que esta Empresa lleva aproximadamente doce (12) meses


afrontando las pérdidas económicas producto de una tarifa baja en relación a la cantidad de


usuarios, los costos de explotación, y las demoras en la obtención de los subsidios nacionales.-


Que, en vista de lo expuesto, la Comisión Interna de Producción y Turismo en su


Despacho Nº 0104/11, dictamina prorrogar el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1860/2010, hasta el


31 de Diciembre de 2011.- Despacho éste que fue ratificado por unanimidad en Sesión Ordinaria


de fecha 16/11/2011.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1860/2010, hasta el 31 de


Diciembre de 2011.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, notifíquese a la Empresa Castelli S.R.L. y a las Secretarías


Municipales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1586/11.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA











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