Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2034/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5762/11 de fecha 26/10/2011 originado por Nota Nº 333/11 de la
Intendencia Municipal, mediante el cual remite Nota de fecha 12/10/2011 presentada por
el Sr. Gustavo Castelli de la Empresa Transporte Castelli S.R.L., en la cual solicita se extienda el
plazo de la eximisión que otorga el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1860/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1860/2010, que establece el marco regulatorio del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Artículo 5º estipula: “OTÓRGASE a la empresa
concesionaria una eximisión en el pago de las tasas municipales que se detallan a continuación: Tasa
por la Actividad Comercial y Tasa de Patentes de los vehículos afectados al servicio de transporte
urbano por el término de 12 (doce) meses a partir del inicio de la prestación del servicio”.-
Que, la Ordenanza Nº 1898/2010, ratifica el Contrato de Concesión del Servicio Público
de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado entre la Municipalidad de
Junín de los Andes, la Empresa de Transporte Castelli S.R.L.-
Que, el Sr. Gustavo Castelli de la Empresa Transporte Castelli S.R.L., expresa que dicha
solicitud se fundamenta teniendo en cuenta el déficit que este tipo de servicio genera, y se pide que
el beneficio se extienda hasta tanto este servicio sea autosustentable.-
Que, asimismo, señala que esta Empresa lleva aproximadamente doce (12) meses
afrontando las pérdidas económicas producto de una tarifa baja en relación a la cantidad de
usuarios, los costos de explotación, y las demoras en la obtención de los subsidios nacionales.-
Que, en vista de lo expuesto, la Comisión Interna de Producción y Turismo en su
Despacho Nº 0104/11, dictamina prorrogar el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1860/2010, hasta el
31 de Diciembre de 2011.- Despacho éste que fue ratificado por unanimidad en Sesión Ordinaria
de fecha 16/11/2011.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1860/2010, hasta el 31 de
Diciembre de 2011.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, notifíquese a la Empresa Castelli S.R.L. y a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1586/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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