1518 - Eximisión pago apertura vía publica EPAS cañerías red cloacal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1518/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1518/2007



VISTO: El Expte. Nº 37516/07 de fecha 24/10/2007 originada por Nota E.P.A.S. Subgerencia


Zona Sur Nº 304/07, firmada por el Subgerente Ing. Jhony H. Chaar, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el mismo se solicita se contemple la posibilidad de eximir del pago


por apertura de vía pública al E.P.A.S., con motivo de los trabajos de instalación de nuevas


cañerías de red cloacal en la localidad incluidos en la Obra Reparación Red Colectora Cloacal


II Etapa – Junín de los Andes.-




Que, las instalaciones a ejecutar en la vía pública son propiedad del municipio;


previéndose dentro de los trabajos de obra la reparación de las calzadas, restituyendo las


mismas en idénticas condiciones que se encontraban antes del inicio de obra.-




Que, de acuerdo a las consideraciones expresadas y conforme Despacho Nº 037/07


de la Comisión de Economía y Hacienda, este Concejo Deliberante dispuso en Sesión


Ordinaria de fecha 07/11/2007 eximir del pago por apertura de vía pública y establecer que el


Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar convenio sobre el cumplimiento de la


reparación de las calzadas, restituyendo las mismas tal lo expresado en la Nota Nº 304/07 de la


Subgerencia Zona Sur con costo al E.P.A.S., delegando al Departamento Ejecutivo Municipal


su cumplimiento.- En compensación el E.P.A.S. deberá efectuar la conexión a la red de agua


potable del Edificio Municipal y del Concejo Deliberante.-


Que, al efecto se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: EXÍMASE del pago por apertura de vía pública al Ente Provincial de Agua


y Saneamiento (E.P.A.S).-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar


Convenio sobre el cumplimiento de la reparación de las calzadas,


restituyendo las mismas tal lo expresado en la Nota Nº 304/07 de la Subgerencia Zona Sur con


costo al E.P.A.S., delegando al Departamento Ejecutivo Municipal su cumplimiento.- En


compensación el E.P.A.S. deberá efectuar la conexión a la red de agua potable del Edificio


Municipal y del Concejo Deliberante.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1518/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan, y a la


Subgerencia zona sur del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S), a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1350/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES