2546 - 15 Ratificación Convenio Marco Cooperación Secretaría Ambiente de Nación y Municipalidad.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2546/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2546/2015



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 8237/15 de fecha 01/12/2015 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante la cual eleva Convenio Marco de Coordinación y


Cooperación y Acta Complementaria Número Uno, entre la Secretaría de Ambiente y


Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Municipalidad de Junín de


los Andes, y;




CONSIDERANDO




Que, el citado Convenio es fruto del consenso alcanzado en reconocer la importancia


de la actuación de la Secretaría en forma mancomunada con distintos Municipios, a los fines e


implementar las políticas públicas ambientales, conforme la impronta establecida por el


Artículo 41º de la Constitución Nacional.




Que, se sientan las bases del concepto de Municipio Sustentable, por el que se


fomenta la protección ambiental, la conservación de la tierra, el aire, el agua y las zonas


especiales - ecosistemas de interés especial, bosques nativos, etc, de acuerdo a la problemática


de cada Municipio a través de distintas estrategias.




Que, las partes reconocen que el concepto de Municipio Sustentable abarca distintos


capítulos de la gestión ambiental sustentable, como la gestión integral de los residuos sólidos


urbanos, el ordenamiento ambiental del territorio, la implementación de programas de


producción limpia, la protección de los ecosistemas de interés especial, los bosques nativos y


la educación ambiental.




Que, el Convenio tiene como objeto, establecer un marco para la articulación,


ejecución e implementación de acciones, proyectos y programas, a desarrollar en forma


conjunta o en colaboración, tendientes al ordenamiento ambiental del territorio de La


Municipalidad, a gestionar sustentablemente sus recursos naturales, al control de las


actividades contaminantes y/o susceptibles de causar impactos negativos en el ambiente o


alguno de sus componentes, a la gestión de los residuos sólidos urbanos, al desarrollo de


programas de producción limpia y de educación ambiental, todo ello en base a los siguientes


principios: a) La cooperación técnica y la labor conjunta para la adopción de mecanismos y


políticas para el desarrollo sustentable, b) El Compromiso por el cumplimiento estricto y


responsables de la normativa ambiental vigente c) El compromiso de adoptar progresivamente


la mejor tecnología disponible en todos los ámbitos de gestión.-




Que, en su Cláusula Segunda Desarrollo Progresivo, establece que cada una de las


acciones programas y proyectos que, en el marco del presente, se acuerdan en el futuro, serán


instrumentadas, especificadas y ejecutadas a través de Actas Complementarias, las que


deberán ser suscriptas por las máximas autoridades de la Secretaría y de la Municipalidad. A


tal fin, las partes afectarán los recursos humanos y financieros necesarios para su debida


ejecución y cumplimiento, de acuerdo a sus respectivas posibilidades presupuestarias.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2546/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que; el Acta Complementaria Número Uno al Convenio Marco de Coordinación y


Cooperación entre la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Jefatura de


Gabinete de Ministros y la Municipalidad e Junín de los Andes tiene por objeto coadyuvar en


la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento” (Relleno Sanitario y Sistema de


Separación-Saneamiento del Basurero a cielo Abierto y Equipamiento complementario), que


como Anexo forma parte integrante del Acta.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 192 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de


los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus


componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes,


políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales


establecidos en los tratados internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta


Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la


participación comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos


se apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su


Artículo Nº 57, Inc., “t”, y, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha


09/11/2015, se decide homologar dicho Convenio y Acta complementaria respectiva, con el


dictado de la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación y su


Acta Complementaria Número Uno celebrados en fecha 25 de Noviembre


2015, entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de


Ministros y la Municipalidad de Junín de los Andes, que integran la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1825/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA