Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2546/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2546/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8237/15 de fecha 01/12/2015 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante la cual eleva Convenio Marco de Coordinación y
Cooperación y Acta Complementaria Número Uno, entre la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Municipalidad de Junín de
los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado Convenio es fruto del consenso alcanzado en reconocer la importancia
de la actuación de la Secretaría en forma mancomunada con distintos Municipios, a los fines e
implementar las políticas públicas ambientales, conforme la impronta establecida por el
Artículo 41º de la Constitución Nacional.
Que, se sientan las bases del concepto de Municipio Sustentable, por el que se
fomenta la protección ambiental, la conservación de la tierra, el aire, el agua y las zonas
especiales - ecosistemas de interés especial, bosques nativos, etc, de acuerdo a la problemática
de cada Municipio a través de distintas estrategias.
Que, las partes reconocen que el concepto de Municipio Sustentable abarca distintos
capítulos de la gestión ambiental sustentable, como la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos, el ordenamiento ambiental del territorio, la implementación de programas de
producción limpia, la protección de los ecosistemas de interés especial, los bosques nativos y
la educación ambiental.
Que, el Convenio tiene como objeto, establecer un marco para la articulación,
ejecución e implementación de acciones, proyectos y programas, a desarrollar en forma
conjunta o en colaboración, tendientes al ordenamiento ambiental del territorio de La
Municipalidad, a gestionar sustentablemente sus recursos naturales, al control de las
actividades contaminantes y/o susceptibles de causar impactos negativos en el ambiente o
alguno de sus componentes, a la gestión de los residuos sólidos urbanos, al desarrollo de
programas de producción limpia y de educación ambiental, todo ello en base a los siguientes
principios: a) La cooperación técnica y la labor conjunta para la adopción de mecanismos y
políticas para el desarrollo sustentable, b) El Compromiso por el cumplimiento estricto y
responsables de la normativa ambiental vigente c) El compromiso de adoptar progresivamente
la mejor tecnología disponible en todos los ámbitos de gestión.-
Que, en su Cláusula Segunda Desarrollo Progresivo, establece que cada una de las
acciones programas y proyectos que, en el marco del presente, se acuerdan en el futuro, serán
instrumentadas, especificadas y ejecutadas a través de Actas Complementarias, las que
deberán ser suscriptas por las máximas autoridades de la Secretaría y de la Municipalidad. A
tal fin, las partes afectarán los recursos humanos y financieros necesarios para su debida
ejecución y cumplimiento, de acuerdo a sus respectivas posibilidades presupuestarias.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2546/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que; el Acta Complementaria Número Uno al Convenio Marco de Coordinación y
Cooperación entre la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y la Municipalidad e Junín de los Andes tiene por objeto coadyuvar en
la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento” (Relleno Sanitario y Sistema de
Separación-Saneamiento del Basurero a cielo Abierto y Equipamiento complementario), que
como Anexo forma parte integrante del Acta.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 192 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de
los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus
componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes,
políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales
establecidos en los tratados internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta
Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la
participación comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos
se apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su
Artículo Nº 57, Inc., “t”, y, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha
09/11/2015, se decide homologar dicho Convenio y Acta complementaria respectiva, con el
dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación y su
Acta Complementaria Número Uno celebrados en fecha 25 de Noviembre
2015, entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y la Municipalidad de Junín de los Andes, que integran la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1825/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA