3054 - 20 Programa Gestión Neumáticos fuera de Uso.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3054/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3054/2020




VISTO: El proyecto presentado por Junín No Tira Recicla (JNTR) y a que los neumáticos


fuera de uso pueden representar un problema para la salud de la población y para el


ambiente, es necesario contar con una normativa que garantice una adecuada gestión al


momento de descartarlos, y,




CONSIDERANDO:




Que la disposición final de neumáticos en desuso, constituye uno de los problemas


ambientales de los últimos años en el mundo y nuestra localidad no escapa de ello. Por eso, es


importante crear un Programa de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso (NFUs), que cree un


mecanismo de gestión adecuados cuando éstos se dejen de utilizar.-




Que, si bien los neumáticos no son considerados residuos peligrosos, ocupan mucho


volumen en los rellenos sanitarios. Su composición es de aproximadamente, un 80% caucho,


15% acero y 5% nylon y debido a su estabilidad química, se estima que tienen una lenta


degradación de más de unos 600 años.-




Que el programa aspira a que los neumáticos en desuso sean acopiados


temporalmente en un lugar exclusivo, con la seguridad apropiada, separados del resto de los


residuos que forma parte del relleno sanitario, para que sea posible su reutilización y que


puedan ser trasladados hasta una empresa especializada en su reciclado, donde sea posible


darle una correcta disposición final.-




Que la inadecuada disposición final de los mismos, conlleva a diversas


problemáticas: 1) sanitarias, porque es un ámbito de proliferación de roedores e insectos y


gestación de enfermedades (Dengue, Hantavirus), 2) ambientales, porque el largo tiempo que


tardan en descomponerse, contribuye a la contaminación visual, de acuíferos, napas y


barrancos y, 3) de seguridad, debido a que las quemas conllevan a incendios de grandes


dimensiones, que emanan gases muy nocivos para la salud y el medio ambiente.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto:


1) Crear el Programa de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso (NFUs), con el objeto de
reglamentar el depósito diferenciado y seguro, para su acopio temporal, la reutilización


y el posterior traslado a un destino final, para su reciclado y de esta manera tener una


gestión ambiental adecuada.-













CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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2) Promover campañas de difusión y concientización sobre la contaminación y el daño que
ocasiona al ambiente el descarte de los Neumáticos Fuera de Uso (NFUs) en los


rellenos sanitarios.-


3) Reutilizar los neumáticos en desuso para minimizar los impactos negativos que pueden
producir en el ambiente su descarte.-


4) La obligación de no arrojar Neumáticos Fuera de Uso (NFUs) en la vía pública, cause de
ríos o como residuos urbanos.




ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN. Neumático Fuera de Uso (NFUs): Neumático usado cuyo


estado de desgaste no reúne las condiciones para poder seguir utilizándolo


como tal, que es almacenado por el consumidor o usuario final y que mediante un proceso de


reconstrucción puede ser reutilizado para su rodamiento.-


Neumáticos de Desecho (ND): Son aquellos neumáticos que no pueden


usarse para el propósito que se fabricaron originalmente, debido a que carecen de las


condiciones técnicas necesarias para un proceso de reconstrucción, o aquellos que su poseedor


ha transformado en desecho/residuo por propia decisión.-




ARTÍCULO 3°: DESCARTE. Las personas que deseen desprenderse de neumáticos pueden


trasladarlos por sus propios medios hasta el sitio de disposición final o lugar


indicado, los días y las horas establecidos por la autoridad de aplicación, para su acopio


temporal.-




ARTÍCULO 4°: REUTILIZACIÓN. Se articulará la posibilidad que entes públicos o


privados, previa presentación de proyecto, pueden reutilizar los neumáticos


en desuso, con el fin de darles una utilidad distinta para la cual fueron creados y de esta


manera minimizar la cantidad del residuo que provocan los mismos.-




ARTÍCULO 5°: TRASLADO. El transporte de los Neumáticos Fuera de Uso (NFUs) fuera


de la localidad, debe ser realizado por empresas habilitadas para su


tratamiento y disposición final, que cuenten al momento de retiro con licencia ambiental de


operación otorgada por la provincia.-


Cuando se retiren, el transportista deberá entregar un recibo de la cantidad de


residuo que se lleva y el destino final de los mismos.




ARTÍCULO 6°: CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN y DIFUSIÓN. A


los efectos de informar a la población sobre los beneficios de este programa


y como se desarrollará, se organizarán charlas informativas en escuelas y organismos públicos


y publicaciones gráficas, radiales y televisivas en medios masivos de comunicación.-


El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña


permanente de educación ambiental en materia de Neumáticos Fuera de Uso (NFUs), o de


desechados (ND). Se realizará por personas capacitadas y dirigido a todos los generadores,


hogares, comercios e instituciones entre otros. El programa informará sobre la minimización,


selección, clasificación y acopio, hasta su posterior traslado al destino final.-













CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Podrán ser llevadas a cabo en conjunto, por todos aquellos organismos


Nacionales, Provinciales y Municipales interesados en la gestión de Neumáticos Fuera de Uso


(NFUs), o de desechos (ND).-




ARTÍCULO 7°: PROHIBICIÓN. El descarte de Neumáticos, sólo podrá ser a través del


sistema establecido en la presente Ordenanza y en el lugar que esté


habilitado por la autoridad de aplicación.-


No es posible dentro del ejido urbano de la ciudad el abandono y vertido de


neumáticos en lugares no habilitados. Se prohíbe el desecho de los ellos, dentro de los


contenedores urbanos, en la vía pública, en el relleno sanitario, en los márgenes de los cursos


de agua en cualquier otro lugar no autorizado para tal fin.-


Tampoco está permitido las actividades comerciales de eliminación de los


NFU que consistan en su destrucción total o parcial por simple incineración a cielo abierto u


otros sistemas- tales como su deposición en vertederos-, que no impliquen algún proceso de


valorización de éstos.


Queda prohibida la quema de neumáticos en el marco de protestas sociales o


sindicales, como lo establece el Código de Faltas local.-




ARTÍCULO 8º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente tendrá aplicación en todo el


ejido de la Municipalidad de Junín de los Andes y será la autoridad de


aplicación la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano (y/o la que en un


futuro la remplace).-




ARTÍCULO 9º: FACULTADES. Autorízase al Ejecutivo Municipal a celebrar convenios


de colaboración mutua con productores y/o distribuidores para la recolección


especial de los Neumáticos Fuera de Uso (NFUs) o en desuso (ND).-


Además, podrá realizar convenios con órganos gubernamentales o no,


Municipales, Provinciales o Nacionales, con el fin de la posible aplicación de la presente.-




ARTÍCULO 10º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Promulgada que fuera, envíese copia de la presente a la Secretarías del


Poder Ejecutivo Municipal, al Juzgado de Faltas, al Consejo Provincial de Educación de la


localidad, a los Guarda Faunas, a la Policía de la Provincia de Neuquén y al Taller Productivo


Amulén.-




ARTÍCULO 11º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2085/20 – EXPTE. E.M. Nº 1547/20.-













CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


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