1975 - 11 Excepción Art. 89 Ordenanza 251-91 Código de Faltas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1975/11
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1975/2011


VISTO: El Expte. C.D. Nº 5531/11 de fecha 24/05/2011 iniciado por representantes de los


Partidos Políticos de la localidad, y;




CONSIDERANDO




Que, mediante el citado Expte. los presentantes informan que atento a los comicios


provinciales del 12 de junio de 2011 dada cada uno de los partidos que representan, están


llevando a cabo distintas actividades de campaña las que incluyen la utilización de bocinas.-




Que, por tal motivo acuden al Cuerpo Deliberativo, con el objeto de solicitar una


excepción a la Ordenanza Nº 251 “Código de Faltas Municipal”, en su Artículo 89, Inc. a) y c)


que versa acerca de los ruidos molestos.-




Que, el Artículo 89º dice: La producción, estímulo y provocación de ruidos molestos
de cualquier origen, cuando por razones de hora y lugar o por el grado de intensidad o por su calidad,


perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causare perjuicio o molestias


de cualquier naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas parques, paseos, salas de


espectáculos, centros de reunión, lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en


casas habitación individuales o colectivas, cuando se hubiera intimado previamente a la cesación,


atenuación o disminución de los ruidos, … El carácter perturbador, molesto o perjudicial del ruido se


presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando se comprobare:


a) La transmisión por redes de altavoces o de cualquier otro tipo, de emisoras
radiotelefónicas en ó hacia la vía pública.-


c) La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces propalaren
propagandas comerciales.-




Que, sugieren que los horarios autorizados vía excepción sean establecidos entre las


10:00 y 14:00 horas durante la mañana y durante la tarde de 16:30 a 22:00 horas.-




Que, esta solicitud se fundamenta en que están convenidos que en nuestro sistema


democrático los vecinos y las vecinas deben conocer todas y cada una de las propuestas


políticas de los distintos partidos políticos para así poder emitir un voto a conciencia el día de


los comicios, haciendo un uso pleno del derecho a la información como ciudadanos.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 24/05/2011, dispuso


sobre tablas y por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el dictad de la norma legal


pertinente.-















LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1975/11
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE, durante el periodo denominado “campaña electoral”, a los


partidos políticos de la localidad de lo establecido en la Ordenanza Nº


251/91 “Código de Faltas Municipal”, en su Artículos 89º, Inc. a y c), atento a los comicios


provinciales y municipales del 12 de junio de 2011.-




ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que los horarios autorizados vía excepción se fijan entre


las entre las 10:00 y 14:00 horas durante la mañana y durante la tarde de


16:30 a 22:00 horas.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;


y por su intermedio envíese copia de la presente a los Partidos Políticos de la


localidad, al Juzgado Municipal de Faltas y a la Policía de la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO


DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1561/11.-















LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA