Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2252/2013
VISTO: La Ordenanza Nº 2190/2012 de fecha 28/11/2012, mediante la cual se designan los
nombres las calles del Loteo Río Quilquihue, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la citada norma no se establecieron los ejes y punto de la numeración de calles
de dicho Loteo, dado que al momento de dictarse la misma no se contaba con esta información.-
Que, la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, mediante Nota Nº 029/13 de fecha
03/04/2013, en respuesta a Nota Nº 099/12 del Concejo Deliberante de fecha 05/12/2012, remite
copia de plano del Loteo Quilquihue con los nombres de calles, su ubicación e indicación de ejes y
punto cero de origen de numeración de calles.-
Que, el Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: x)
“Dar nombre a las calles, plazas, paseos y a cualquier otro lugar o establecimiento del dominio
público municipal”.-
Que, los nombres propuestos fueron elegidos por los vecinos convocados en una
asamblea a tal por la Comisión Vecinal de ese Loteo.-
Que, dándole los nombres correspondientes a las calles que aún no lo poseen, se
pretende establecer un mejor ordenamiento urbanístico de la ciudad, espacialmente en dicho
Loteo.-
Que, conforme propuesta de los vecinos se considera apropiado y valioso nominar a las
calles con nombres de plantas, aves y peces.-
Que, la Comisión Interna de Obras y Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 063/13,
dictaminando derogar la Ordenanza Nº 2190/2012 y dictar una nueva Ordenanza, de acuerdo al
plano con nombres de las calles y ejes de inicio de numeración de las mismas, presentado por la
Subsecretaria de Planeamiento Urbano.- Despacho este aprobado por unanimidad en Sesión
Ordinaria celebrada por el Cuerpo en fecha 08/05/2013, con el dictado de la norma legal
pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2190/2012 de fecha 28/11/2012.-
ARTÍCULO 2º: DESÍGNANSE: los nombres las calles del Loteo Quilquihue, conforme Plano
que integra la presente como Anexo I; a saber:
ROBLE: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Retamo.-
RETAMO: la calle comprendida desde calle Roble hasta Avenida Las Golondrinas.-
GERANEO: la calle comprendida desde calle Roble hasta Raulí.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ACACIAS: la calle comprendida desde calle Roble hasta Raulí.-
ARAUCARIA: la calle comprendida desde Roble hasta Raulí.-
RAULI: la calle comprendida desde calle Roble hasta Retamo.-
CHACAY: la calle comprendida desde Raulí hasta Retamo.-
ALERCE: la calle comprendida desde Raulí hasta Retamo.-
CALAFATE: la calle comprendida desde Avenida Las Golondrinas hasta Retamo.-
COIHUE: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Retamo.-
MICHAY: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Raulí.-
LENGA: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Laura.-
LAURA: la calle comprendida desde calle Calafate hasta Retamo.-
AVENIDA LAS GOLONDRINAS: la calle comprendida desde Ruta Nº 62 hasta Salmón (y
continúa al Este).-
DIUCA: la calle comprendida desde calle Loica hasta Halcón.-
COLIBRÍ: la calle comprendida desde calle Loica hasta Halcón.-
CAUQUÉN: la calle comprendida desde calle Martín Pescador hasta Halcón.-
CALANDRIA: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Costa Río
Quilquihue.-
HALCON: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Loica.-
LOICA: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Halcón.-
MARTÍN PESCADOR: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Costa
Río Quilquihue.-
ARCO IRIS: la calle comprendida desde calle Plateada hasta Salmón (y continúa al Este).-
MARRÓN: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Costa Río
Quilquihue.-
FONTINALIS: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Arco Iris.-
PERCA: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Arco Iris.-
PLATEADA: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Costa Río
Quilquihue.-
SALMÓN: la calle comprendida desde calle Avenida Las Golondrinas hasta Arco Iris.-
ARTÍCULO 3°: DETERMÍNASE: que serán ejes y punto cero de origen de numeración de
calles del Loteo Quilquihue, las siguientes:
- Eje: Norte – Sur: la Ruta Provincial Nº 62 (calles Loica al Sur y Roble al Norte).-
- Eje Este – Oeste: La Avenida Las Golondrinas.-
ARTÍCULO 4°: ELÉVESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, y por
su intermedio remítase copia a las Secretarías Municipales, y a Comisión
Vecinal del Loteo Quilquihue.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1668/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES