1580 - 08 Adhesión Ley Nacional Nº 24051.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1580/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1580/2008


VISTO: El Expte. C.D. Nº 3952/08 de fecha 13/05/2008 iniciado por el Sr. Miguel Ángel


Jara, mediante el cual solicita adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 “REGIMEN DE


DESECHOS PELIGROSOS”, a fin de que la misma pueda tener una total aplicabilidad en el


ejido urbano municipal y dar respuesta a ciertas situaciones puntuales y urgentes, y;


CONSIDERANDO:


Que, el presentante cita en su misiva como situaciones puntuales y urgentes, los


vertidos en la vía pública de aceites usados de tipo industriales de talleres mecánicos,


lavaderos, lubricentros, empresas, ciudadanía en general. Y que sea considerado requisito


primordial para solicitudes de licencias comerciales y ambientales, como condiciones


esenciales. Así como las prevenciones (usos de agentes tensioactivo, anfipaticos adecuados),


recaudos en casos de accidentes, o ilícitos detectados por las autoridades competentes,


definiéndose así las penalidades a quienes llevaren a cabo los ilícitos.-


Que, la Ley Nº 24051 establece que serán considerados peligrosos todos los residíos


que puedan causar daño directo o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua,


la atmósfera o el ambiente en general.-


Que, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley los aceites usados son residuos


peligrosos, pues están comprendidos en el Anexo I Punto Y8 de la misma (“Desechos de aceites
minerales no aptos para el uso a que estaban destinados”)
.-


Que, la misma especifica que todo aceite que haya perdido la condición para la cual


fue fabricado es un residuo peligros y debe ser tratado como tal.-


Que, los principales aceites usados en la industria son:


Aceites para motores, aceites para turbinas, aceites aislantes, aceites para maquinados de


cortes y solubles.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 192 establece que “La Municipalidad
de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y


utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes


alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias


de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados


internacionales, en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas


reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria en


todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se apoyarán e impulsarán


medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-


Que, el Artículo 196 establece que El Concejo Deliberante reglamentará el tratamiento
y la eliminación de los desechos de todo tipo, los parámetros ambientales a controlar y sus límites de


permisividad, garantizando el uso de métodos efectivos y eficientes que minimicen las alteraciones del


ambiente y los riesgos para la salud”.-


Que, el Artículo 197 expresa que “Queda prohibido en todo el ejido de Junín de los
Andes: ….Inc. d) El vertido y/o depósito temporario y/o definitivo de sustancias tóxicas y/o actual o













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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potencialmente peligrosas para el ambiente, la salud de las personas y/o sus bienes, que provinieren


de fuera del ejido. Para aquellas sustancias de esas características que eventualmente se produjeren o


utilizaren dentro del ejido, el Concejo Deliberante establecerá el mecanismo y las medidas de


seguridad para su depósito, manejo y eliminación, previo informe del área de gobierno respectiva”.-


Que, es necesario reducir la cantidad de residuos peligrosos generados, minimizar los


potenciales riesgos en el tratamiento, manipulación, transporte y disposición final de los


mismos por medio de una gestión segura y controlada promoviendo la utilización de


tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental, a fin de asegurar una efectiva


elevación de la calidad de vida de la población, evitando efectos nocivos sobre el ambiente y


controlando las acciones y medidas correctivas que deban desarrollarse.-


Que, este Concejo Deliberante, conforme lo expresado en Despacho Nº 156/08 de la


Comisión de Gobierno, dispuso por unanimidad, adherir a la Ley Nacional Nº 24051 de


“Residuos Peligros”, dado que se considera necesario desarrollar acciones preventivas y


correctivas en materia ambiental, que hagan posible la instrumentación de la gestión


ambientalmente adecuada de las diferentes problemáticas.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Junín de los Andes a la Ley Nacional Nº


24051 que regula sobre la generación, manipulación, transporte, tratamiento


y disposición final de residuos peligrosos, que puedan causar daños directa o indirectamente a


seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, y por su intermedio, envíese copia a las Secretarías


municipales y organismos provinciales y nacionales que estime corresponder; y al iniciador


del Expte., a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal).-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul,


ARTÍCULO 5º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1376/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES