1053 - 2003 Ratificación Convenio Municipio - Petroplastic S.A.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1053/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1053/2003



VISTO: El Expte. C.D. Nº 2566/03 de fecha 22/01/2003 iniciado por Nota Nº 047/03 con la


firma del Señor Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y;


CONSIDERANDO:


Que, a través del mismo remite Convenio firmado en fecha 26 de Diciembre de 2002


entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Empresa Petroplastic S.A. (intercambio de


7.5000 bloques de hormigón por piedra bocha.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias,


municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE conforme lo normado en el Artículo 57° Inc. “t” de la


Carta Orgánica Municipal, el Convenio firmado en fecha 26 de Diciembre de


2002 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Empresa Petroplastic S.A. (intercambio de


7.5000 bloques de hormigón por piedra bocha), que integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio envíese copia a la Empresa interesada y a la Secretaría


de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS


MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1110/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES