Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
965/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 965/2002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2239/02 enviada por el Intendente Municipal donde remite Nota
N° 345/01 de la Dirección de Promoción Social y referida al Plan Calor. Nota N°
345/01 remitida por María Teresa Asmar, donde remite “Proyecto del Plan Calor 2002”, a
afectos de ser presentada el Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior aprobación, y;
CONSIDERANDO:
Que, la proximidad de la temporada invernal, la problemática socio económica por la
que atraviesa el país en este momento y trasladando esta situación a nuestra localidad, se hace
necesario dar respuesta a las familias mas necesitadas que habitan en viviendas construidas en
forma precaria y que no cuentan con el servicio de conexión de gas domiciliario
Que, el programa “Plan Calor” - Previsión de Leña, enviado por la Directora de
Promoción Social, Doña teresa Asmas ha sido puesto en tratamiento de la Comisión de
Gobierno del Concejo Deliberante.-
Que, en el punto 9 del mencionado Programa se fijan beneficiarios correspondiendo:
Bº Progreso 16 familias.-
Bº Centro 15 familias.-
Bº Primeros Pobladores 7 familias.-
Bº Provincial 10 familias.-
Bº Lonquimay 22 familias.-
Bº Lanín 107 familias.-
Bº 15 de Febrero 28 familias.-
Totalizando 205 familias beneficiarias determinándose lo precedente en forma aproximada,
dado el incremento producido por cortes de gas, por causa de facturaciones impagas y de
familias de escasos recursos procedentes del área rural que se alojan en la localidad en la
época invernal.-
Que, se han fijado en el Proyecto, organismos responsables, organismo ejecutor,
localización geográfica, y base legal siendo este último el Convenio suscripto con CORFONE
S.A.-
Que, se aduce como fundamentación: las actuales problemáticas socioeconómicas de
la población que repercuten con mayor fuerza en los problemas primarios de la salud,
especialmente en los siguientes grupos etareos (niños, adolescentes y ancianos) cuyas
necesidades básicas insatisfechas (entre las que se inscribe: la calefacción) limitan la
posibilidad del desarrollo integral, siendo esta una de las causas principales en el crecimiento
de los niños.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, asimismo se fijan objetivos generales y específicos, tendientes a mejorar las
condiciones de vida de familias con graves problemas socioeconómicos, en búsqueda de
optimizar recursos disponibles de la localidad, en el aprovechamiento del producto a proveer.-
Que, como cronograma de entrega se repartirán dos metros cúbicos (2 m3.) de leña a
cada familia por barrio y de acuerdo a las disponibilidades de transporte los días lunes,
miércoles y viernes de 14:30 horas a 19:00 horas.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Capítulo III “Promoción y Acción
Social”, Artículo 146 prevé: “La Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma
primaria en el desarrollo de sus políticas y programas de promoción y acción social ...”.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 147 establece: “Las políticas
sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren,
resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor
vulnerabilidad social...”.-
Que, el Área Técnica Social – Acciones, en el Artículo 148 de la Carta Orgánica
Municipal especifica que las acciones tenderán a: a) Generar un marco interinstitucional de
promoción, prevención y asistencia de la problemática social de la comunidad; d) Generar
programas descentralizados ejecutados por organizaciones comunitarias, gubernamentales y
no gubernamentales, realizando el monitoreo del uso de los fondos específicos asignados; f)
Prever un sistema de evaluación de los programas con el propósito de su redefinición
permanente de acuerdo con sus necesidades sociales.-
Que, con el Título Programas Sociales - Artículo 149 - determina: “Los programas
deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción y prevención
dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por
condiciones biológicas psicológicas y sociales; b) Programas de asistencia dirigidos a
satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones familiares específicas, favoreciendo el
desarrollo psico – emocional de las personas y familias”.-
Que, existiendo acuerdo entre los Bloques que componen el Cuerpo Deliberativo y
en concordancia con lo mencionada en los presentes considerandos de conformidad a lo
establecido por la Carta Orgánica Municipal, se hace necesario el dictado de la norma
respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 INCISO “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE, conforme lo solicitado en Nota Nº 01/02 de fecha 02 de
Enero de 2002 remitida por el Señor Intendente Municipal, Profesor Rubén
Enrique Campos, el Programa “Plan Calor” – “Provisión de Leña” y que le fuera remitido
por la Sra. Directora de Promoción Social de la Municipalidad de Junín de los Andes, Doña
María Teresa Asmar, teniendo en cuenta su estructura, documentación y lo reseñado en el
Convenio firmado entre CORFONE S.A. y la Municipalidad y que lleva fecha 14 de Febrero
de 1999, cuyos antecedentes forman parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que a través de las formas de práctica y con ajuste al
Convenio y programa aprobado, el Departamento Ejecutivo Municipal
realice provisión de leña con entrega bajo recibo a todos y cada uno de los beneficiarios
tomándose en cuenta además todos los recaudos legales que deban materializarse.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE la difusión del presente Plan a través del Departamento
Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Promoción Social de
la Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y dese a
conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y escritos de la
localidad.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1064/02.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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