Ordenanza N° 965 Apruebación del Plan Calor - Provisión de leña.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
965/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 965/2002




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2239/02 enviada por el Intendente Municipal donde remite Nota


N° 345/01 de la Dirección de Promoción Social y referida al Plan Calor. Nota N°


345/01 remitida por María Teresa Asmar, donde remite “Proyecto del Plan Calor 2002”, a


afectos de ser presentada el Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior aprobación, y;




CONSIDERANDO:




Que, la proximidad de la temporada invernal, la problemática socio económica por la


que atraviesa el país en este momento y trasladando esta situación a nuestra localidad, se hace


necesario dar respuesta a las familias mas necesitadas que habitan en viviendas construidas en


forma precaria y que no cuentan con el servicio de conexión de gas domiciliario


Que, el programa “Plan Calor” - Previsión de Leña, enviado por la Directora de


Promoción Social, Doña teresa Asmas ha sido puesto en tratamiento de la Comisión de


Gobierno del Concejo Deliberante.-


Que, en el punto 9 del mencionado Programa se fijan beneficiarios correspondiendo:


Bº Progreso 16 familias.-


Bº Centro 15 familias.-


Bº Primeros Pobladores 7 familias.-


Bº Provincial 10 familias.-


Bº Lonquimay 22 familias.-


Bº Lanín 107 familias.-


Bº 15 de Febrero 28 familias.-


Totalizando 205 familias beneficiarias determinándose lo precedente en forma aproximada,


dado el incremento producido por cortes de gas, por causa de facturaciones impagas y de


familias de escasos recursos procedentes del área rural que se alojan en la localidad en la


época invernal.-


Que, se han fijado en el Proyecto, organismos responsables, organismo ejecutor,


localización geográfica, y base legal siendo este último el Convenio suscripto con CORFONE


S.A.-


Que, se aduce como fundamentación: las actuales problemáticas socioeconómicas de


la población que repercuten con mayor fuerza en los problemas primarios de la salud,


especialmente en los siguientes grupos etareos (niños, adolescentes y ancianos) cuyas


necesidades básicas insatisfechas (entre las que se inscribe: la calefacción) limitan la


posibilidad del desarrollo integral, siendo esta una de las causas principales en el crecimiento


de los niños.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















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Que, asimismo se fijan objetivos generales y específicos, tendientes a mejorar las


condiciones de vida de familias con graves problemas socioeconómicos, en búsqueda de


optimizar recursos disponibles de la localidad, en el aprovechamiento del producto a proveer.-


Que, como cronograma de entrega se repartirán dos metros cúbicos (2 m3.) de leña a


cada familia por barrio y de acuerdo a las disponibilidades de transporte los días lunes,


miércoles y viernes de 14:30 horas a 19:00 horas.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Capítulo III “Promoción y Acción


Social”, Artículo 146 prevé: “La Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma


primaria en el desarrollo de sus políticas y programas de promoción y acción social ...”.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 147 establece: “Las políticas


sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren,


resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor


vulnerabilidad social...”.-




Que, el Área Técnica Social – Acciones, en el Artículo 148 de la Carta Orgánica


Municipal especifica que las acciones tenderán a: a) Generar un marco interinstitucional de


promoción, prevención y asistencia de la problemática social de la comunidad; d) Generar


programas descentralizados ejecutados por organizaciones comunitarias, gubernamentales y


no gubernamentales, realizando el monitoreo del uso de los fondos específicos asignados; f)


Prever un sistema de evaluación de los programas con el propósito de su redefinición


permanente de acuerdo con sus necesidades sociales.-




Que, con el Título Programas Sociales - Artículo 149 - determina: “Los programas


deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción y prevención


dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por


condiciones biológicas psicológicas y sociales; b) Programas de asistencia dirigidos a


satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones familiares específicas, favoreciendo el


desarrollo psico – emocional de las personas y familias”.-




Que, existiendo acuerdo entre los Bloques que componen el Cuerpo Deliberativo y


en concordancia con lo mencionada en los presentes considerandos de conformidad a lo


establecido por la Carta Orgánica Municipal, se hace necesario el dictado de la norma


respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 INCISO “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE, conforme lo solicitado en Nota Nº 01/02 de fecha 02 de


Enero de 2002 remitida por el Señor Intendente Municipal, Profesor Rubén


Enrique Campos, el Programa “Plan Calor” – “Provisión de Leña” y que le fuera remitido


por la Sra. Directora de Promoción Social de la Municipalidad de Junín de los Andes, Doña


María Teresa Asmar, teniendo en cuenta su estructura, documentación y lo reseñado en el


Convenio firmado entre CORFONE S.A. y la Municipalidad y que lleva fecha 14 de Febrero


de 1999, cuyos antecedentes forman parte de la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que a través de las formas de práctica y con ajuste al


Convenio y programa aprobado, el Departamento Ejecutivo Municipal


realice provisión de leña con entrega bajo recibo a todos y cada uno de los beneficiarios


tomándose en cuenta además todos los recaudos legales que deban materializarse.-




ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE la difusión del presente Plan a través del Departamento


Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Promoción Social de


la Municipalidad de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y dese a


conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y escritos de la


localidad.-




ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO


DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1064/02.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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