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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3205/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A N°3205/2021
VISTO: Los Exptes. Del DEM N° 3390/2021 de fecha 18/10/2021 y Nº 3488/2021 de
fecha 04/11/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los mismos, el Sr. Intendente Municipal Don Carlos A. Corazini,
REMITE propuesta de trabajo denominado, “Uso Compartido de Espacios Públicos
Municipales” (tercera etapa Camping Toscas Blancas) del “CLUB ATLETICO
LONQUIMAY” y de la “ASOCIACION PRO.A.N.BI”. -
Que, dichos proyectos se orientan no solo a dar cumplimiento a lo estipulado en la
Ordenanza N°3203/2021 la que estable el “USO COMPARTIDO DE LOS ESPACIOS
PUBLICOS” para el desarrollo de actividades deportivas/recreativas/culturales/sociales y
los espacios de esparcimiento al aire libre destinadas a niños/as y adolescentes de Junín de
los Andes, sino también a preservar el medio ambiente natural de nuestra localidad. –
Que, en este sentido dicha Ordenanza determinaque, al generar Espacios de Uso
Compartidos en predios Municipales, ejemplos “Camping La Isla”, “Toscas Blancas”,”
Santa Lucia”, Fracción Remanente Municipal Chacra 22 y otros espacios verdes quepuedan
ser otorgados bajo la modalidad de Comodato de uso a grupos de trabajo de la Localidad. -
Que, el Camping Municipal“Toscas Blancas”, se encuentra asentado en una
fracción de tierra ubicada sobre calle Arrayanes (ingresando desde la Ruta Nacional Nº 40
por calle Arrayanes hacia el Río Chimehuín). -
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 17/11/2021 resuelve
aprobar por unanimidad lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la
norma pertinente. -
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE el “Uso Compartido”para el“Camping Municipal
Toscas Blancas”según Ordenanza N° 3203/2021 y su decreto de promulgación.
Para ello, se propone generar el fraccionamiento en dos predios/espacios bien definidos;
por un lado, el sector “A” y sector “B” según croquis FOLIO 10 Expte. DEM N°
3390/2021, el cual se adjunta a la presente como ANEXO I. –
LAURA ESTER RIFFO CARLOS A. QUINTULEN
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: DETERMINESE que para la tercera Etapa del proyecto de “USO
COMPARTIDO” se define:
Sector “A”:
Designado al “CLUB ATLETICOLONQUIMAY” en comodato de uso para el
desarrollo de las actividades de camping/deportivas/recreativas/culturales/sociales y de
esparcimiento al aire libre (fogones/parrillas/baños/lavadero/proveeduría/canchas, etc.).
Sector “B”:
Designado en comodato de uso a la “ASOCIACION PROTECTORA DE
AMBIENTES NATURALES y BIODIVERSIDAD” (PRO.A.N.BI) para el
desarrollo de las actividades de eco-camping/recreativas/capacitación sustentable y de
esparcimiento al aire libre (fogones/parrillas/baños/lavadero/proveeduría/viveros, etc.)
pasando el arroy o artificial. –
ARTÍCULO 3º: ESTABLECESE para la tercera etapa del “USO COMPARTIDO” se
otorga en comodato de uso al “CLUBATLETICOLONQUIMAY” y a la
“ASOCIACION PROTECTORA DE AMBIENTES NATURALES y
BIODIVERSIDAD” según Proyecto presentado a desarrollar según Expte. DEM N°
3390/2021 de fecha 18/10/2021 y el Expte. DEM Nº 3488/2021 de fecha 04/11/2021 a 4
años desde la promulgación de la presente. Proyectos que se incluyen en la misma como
ANEXO II Y III (por el Sector A y B según corresponde).
El plan de trabajo a desarrollar como así también las mejoras (alumbrado, baños, limpieza,
curva de inversión, etc.) se consideran como el aporte económico que realizarán cada una
de ellas en contraprestación al estado Municipal y sus bienes.
Por lo tanto, la Asociación PRO.A.N.BI deberá readecuar su proyecto a los espacios
cedidos en la presente y queda establecido según comodato de uso de esta manera: lo que se
pretendía desarrollar en el sector A/B/C, se autoriza a realizarlo en el sector B. Por ello y
con estas condiciones se aprueban los mismos.
La Municipalidad fiscalizará a través del Área correspondiente que las etapas se cumplan y
ejecutara las determinaciones correspondientes ante el incumplimiento, para el recupero del
bien, propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes.
ARTICULO 4°: DETERMINESEque dichas Instituciones, Organizaciones y grupos de
trabajo deberán coordinar la cobertura de los seguros correspondientes para cada predio y
actividad a desarrollar por cada una de ellas, los que deberán incluir una cláusula de “No
repetición” a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes. –
ARTICULO 5°: DETERMINESEque la Municipalidad tendrá uso prioritario en días y
horarios solicitados, previo consenso con los mismos, sean deportivas/culturales/sociales
y/o protocolares. –
ARTICULO 6°: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS 17 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021, SEGÚN
CONSTA EN ACTA N° 2136/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS A. QUINTULEN
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ANEXO I
ANEXO II
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ANEXO III
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